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Tópico: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RETENER
ANROSO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET
HOLA BETVICTORIA PARA EL CASO INDICALES QUE EL ART 42 DEL REGLAMENTO DE PAGOS DE LA LEY DEL INFONAVIT ADVIERTE LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. ESPERO TE SIRVA DE APOYO EL ARTICULO CITADO. SALUDOS.
Tópico: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS?????
ANROSO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS?????
HOLA BUENOS DIAS A TODOS REVISANDO EL IDSE YA TIENE EN CONCEPTO DE BAJA EL ASUSENTISMO ASI TAMBIEN CUANDO ELLOS CONTESTAN DE ACEPTADO CON EL AFIL 06 YA VIENE EL LETRERO DEL CONCEPTO DE BAJA. SALUDOS.
Tópico: SOBRE COPROPIEDAD
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: SOBRE COPROPIEDAD
Hola BR1 buenos dias revisando el ccf encontre el art 2608 que define a las sc Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. si la actividad de la sc es actuar en nombre de sus socios para cobrar rentes no tendria una funcion comercial entendiendo esto como seria la compra y venta tanto de bienes como de servicios. por otra parte en el segundo parrafo de la fr II del art 14 de la lisr se indica que las sc pueden descontar de sus ingresos acumulables los pagos efectuados a sus socios para determinar la base para los anticipos de isr situacion en la que la sc no pagaria isr solo lo retendria a sus socios en funcion de los pagos realizados. espero sea de utilidad el comentario saludos.
Tópico: SOBRE COPROPIEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: SOBRE COPROPIEDAD
Hola BR1 EN NINGUNA FRACCION YA QUE LA SC ES LUCRATIVA PERO LA LECTURA DE ESTOS ARTICULOS DA LA PAUTA DEL MANEJO DE LAS SC AUNQUE CUANDO SON LUCRATIVAS LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE PM EN REGIMEN GENERAL DE LEY CON LA SALVEDAD DE LA DEDUCCION DE LOS ANTICIPOS A LOS SOCIOS Y LA OBLIGACION DE RETENER ISR COMO SI FUERAN SUELDOS. SALUDOS.
Tópico: SOBRE COPROPIEDAD
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: SOBRE COPROPIEDAD
Hola ccarrete para tu caso es imortante definas que actividad tiene la sc que se constituyo que objeto social ya que si la sc puede funcionar cobrando las rentas no es necesario que registres una copropiedad porque la sc puede distribuir las rentas cobradas a sus socios y retenr isr en base al articulo 110 de la lisr, para el caso te recomiendo que revises las obligaciones de las pm no contribuyentes o no lucrativas art 93 al 103 y tambien la fraccion II del art 14 de la lisr. efectivamente la copropiedad solo es entre pf revisa el art 108 de la lisr. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: Deposito en garantia, IVA ISR???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2007 Asunto: Re: Deposito en garantia, IVA ISR???
BUENAS TARDES A TODOS LOS FORISTAS ES INTERESANTE TU DUDA BR1 MI OPINION VA EN EL SENTIDO DE QUE SI TIENES UN SOPORTE DOCUMENTAL COMO LO ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES DEPOSITO PARA GARANTIZAR POSIBLES DESPERFECTOS QUE HAGA EL INQUILINO NO CREO QUE LA AUTORIDAD EN UNA REVISION PUEDA GANAR UN PLEITO DICIENDO QUE ES INGRESO EL DEPOSITO EN GARANTIA, YA QUE EN PRIMERA NO HAY COMPROBANTE FISCAL DEL MONTO NI ES PAGO DE UNA CONTRAPRESTACION PORQUE ASI SE ESPECIFICA EN EL CONTRATO QUE POR NINGUN MOTIVO SE TOMARA COMO A CUENTA DE RENTAS ESE DEPOSITO LE ESTA PROHIBIDO AL INQUILINO QUEDARSE UN TIEMPO MAS PARA GASTARSE EL DEPOSITO EN GARANTIA. POR OTRA PARTE, ES IMPORTANTE EL REGISTRO CONTABLE QUE SE HAGA DE ESE DEPOSITO. EN CONTABILIDAD LOS CONTADORES DECIMOS QUE ES CADA OPERACION QUE SE REALIZA Y SI TENEMOS EL SOPORTE DOCUMENTAL DE LO QUE DECIMOS DIFICILMENTE LA AUTORIDAD PODRA DARLE OTRO SIGNIFICADO A LO QUE REGISTRAMOS. PARA MAYOR SEGURIDAD CERTIFICA ANTE NOTARIO LAS FIRMAS DEL CONTRATO. POR OTRA PARTE REVISANDO EL 1B EN SU PRIMERA PARTE HABLA DE CONTRAPRESTACIONES Y DE SU FORMA DE PAGO QUE PUEDE SER ANTICIPO O DEPOSITO (BANCARIO?) NO ES CLARA LA LEY A QUE DEPOSITO SE REFIERE, POR OTRA PARTE LOS ART 22 Y 23 DE LA LEY DEL IVA EN LO QUE CONCIERNE A ARRENDAMIENTO SON CLAROS SOBRE QUE BASE Y CUANDO SE DEBE CALCULAR EL IVA A CARGO. ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO SALUDOS.
Tópico: PARTES RELACIONADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: PARTES RELACIONADAS
buenas tardes a todos los foristas Hola Petrus segun entiendo del 215 de la lisr si se tiene influencia directa en la administracion se tienen partes relacionadas mas si hay operaciones entre compañias y en este caso que planteas la empresa A seria parte relacionada con B porque tienen un administrador comun y porque ese administrador es accionista mayoritario en B por lo que sera muy dificil que demuestres a los auditores del sat que tienes independencia ya que por tu conducto la empresa B esta teniendo una intervencion directa en la administracion de la empresa A, espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: PAGO DUPLICADO IMPUESTOS POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: PAGO DUPLICADO IMPUESTOS POR INTERNET
Hola criskras otra opcion es la correccion de datos pero debes tener el comprobante de pago por el folio de la operacion y con esta declaracion haces que el impuesto pagado se convierta en otro impuesto. por ejemplo si fue iva el pue se duplico puedes con esta declaracion decir que no es iva que es isr asi tambien que no fue julio que debe ser agosto, esta declaracion se hace en el portal del sat en la opcion CORRECCION DE DATOS. puede que tengas la aplicacion mas pronto que si solicitas la devolucion del pago de lo indebido ya que esta se tarda minimo 2 meses y en el inter talvez debas pagar iva e isr por agosto antes del 17 de septiembre. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: Declaración informativa de operaciones con terceros (
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (
Hola buenas tardes a todos, esta intersante la polémica, creo que la autoridad hizo una reforma muy ambiciosa en cuestión de fiscalizacion ya que segun la redacción de la fracción no se trata del iva unicamenta acreditable en su parte central establece dice "...desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado.... cuando un contribuyente cobra iva es porque lo traslada y cuando lo paga en la factura de un proveedor se dice que le fue trasladado en conclusion esta fraccion indica que se debe informar tanto los ingresos como las erogaciones. por otra parte en el segundo párrafo de esta fracción, se libera a los agropecuarios de la obligacion de la informativa siempre que sus ingresos sean a tasa 0% se les da la opcion de no declarar pero tampoco podran solicitar devolucion de saldos a favor. en este orden de ideas como puede declarar un iva pagado un contribuyente que ni siquiera tiene la obligación de declarar sus ingresos porque estos no estan gravados ni con el 15%,10% o 0% como es el caso de queienes tienen ingresos exentos para dar un ejemplo un medico que nunca ha declarado iva. de cuallquier forma por ahora y en el presente ejercicio solo las personas morales tienen esa obligación y como lo establece el criterio publicado por el mismo sat en su espacio de preguntas frecuentes, solo las pm que tengan ingresos gravados y activada su obligacion de iva. espero se de utilidad este comentario saludos.
Tópico: CETU APLICACION CONFUSA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: CETU APLICACION CONFUSA
BBs abundando en mi comentario anterior sobre la primera parte de tu tópico, para hacer una conciliacion de la base para isr contra la base para cetu es importante tomar en cuenta que la base para cetu es en base a flujo de efectivo la conciliación tratandose de pf no hay mayor problema solo restamos a la base para isr las partidas no deducibles para cetu, el problema es en pm donde la base para isr no esta en flujo de efectivo para determinar la base de cetu partiendo de la bse de isr en pm debes quitar las deducciones no pagadas a personas morales y desde luego las deducciones no autorizadas para cetu. espero te sirva el comentario saludos.

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