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19/Ago/08 14:52
Acreditamiento de IVA

HOLA BUENAS TARDES...ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON LA SIGUIENTE DUDA QUE TENGO.....


COMPRE UN VEHICULO, SOY PF..ACT. PROFESIONAL......LA COMPRA LA REALICE CON FINANCIAMIENTO........PUEDE ACREDITARME TODO EL IVA CORRESPONDIENTE AL VALOR DEL VEHICULO.....CLARO QUE ES MINIMO DEL TOPE ESTABLECIDO......Y EN SU CASO PEDIR DEVOLUCION DE ESTE?????

NOTA: ES FINANCIAMIENTO Y LOS PAGOS LOS RALIZARE MEDIANTE TRASPASO BANCARIO
 
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CARORLLA
Soldado

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19/Ago/08 15:14

es super sencillo responderte, me gustaria como nuevo que eres UTILIZARAS LAS HERRAMIENTAS QUE TE OFRECE LA PAGINA, como el buscador........si ya despues de BUSCAR y buscar, de verdad no encuentras algo, o si lo encuentras y aun te quedan dudas, con gusto te apoyo

quiza alguien siempre te regale el pescado y jamas te enseñe a pescar.....por mi parte me gusta que la cosa tenga sabor que se valore......lo que facil viene....facil se va

saludos
 
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lobozac
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19/Ago/08 15:31
Re: Acreditamiento de IVA

Quién te está otorgando el financiamiento... la propia agencia o distribuidora o es mediante un banco?
 
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CP_PACO
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20/Ago/08 12:17

ACUERDATE QUE SOLO PUEDES ACREDITARTE LO EFECTIVAMENTE HAYAS PAGADO.

ENTONCES CONFORME VAYAS PAGANDO TE VAS ACREDITANDO EL IVA
 
MATTY
 
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coptima
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20/Ago/08 21:34
Re: Acreditamiento de IVA

CARORLLA, TE PASO EL ART 1b DE LIVA:

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,

""" o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones."""

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.


HE SEPARADO UN PARRAFO PARA QUE SE APRECIE, SI UNA CONTRAPRESTACION SE DA POR PAGADA SIGNIFICA QUE EL IVA TRASLADADO PUEDE ACREDITARLO QUIEN PAGA ESE IVA, ASI TAMBIEN QUIEN COBRA ESE IVA TRASLADADO DEBE CONSIDERARLO COBRADO EN EL MES EN QUE SE PAGA, EN EL CASO DE LA COMPRA DEL CARRO, LA AGENCIA COBRO ESE IVA QUE DESGLOSO EN LA FACTURA, Y POR ELLO CONSIDERO QUE PUEDE SER ACREDITABLE ESE IVA EN EL MES EN QUE SE PAGO TOTALMENTE EL CARRO, EN BASE A QUE SE PAGO CON OTROS MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. LA DEUDA NO ES YA CON LA AGENCIA ES CON UNA FINANCIERA.

EN ESTE TIPO DE OPERACIONES, GENERALMENTE HAY ANTICIPOS O ENGANCHES, ES IMPORTANTE SI ESOS ANTICIPOS FUERON PAGADOS CON CHEQUE O TARJETA DE DEBITO O CREDITO.



SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
Teniente

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22/Ago/08 16:11

"ANROSO"... En relacion a tu ultimo parrafo citado", la mayoria de casos, como el mio, efectivamente se dio un anticipo a la Agencia, este a su vez se facturo con Iva desglozado y se pago con cheque, por el saldo restante se otorgo un Financiamiento por un tercero, y se liquido a la Agencia, Juridicamente hablando como bien haces la referencia Legal si procede tal acreditamiento, pero la Autoridad me rechazo tal operacion, argumentando de acuerdo al art. 4o y Fraccion III del 5 de la ley del IVA, que el Impuesto "NO HA SIDO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE EN EL MES QUE SE TRATE"; EN ESTOS MOMENTOS ESTAMOS EN STANDBYE, Debido a que de este saldo a favor se realizaron 5 compensaciones, 2 avisos iniciales los tiene la Autoridad (los rechazo pero no los ha notificado), los 3 restantes no los ha querido recibir... Espero Comentarios; SALUDOS
 
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QUIRRI
Sargento Segundo

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22/Ago/08 19:42
Re: Acreditamiento de IVA

QUIRRI BUENAS TARDES, ES MUY DISCUTIBLE LO QUE LOS AUDITORES TE ARGUMENTAN, CLARO QUE ELLOS VAN POR DINERO, A MI ME TOCO UN CASO EN EL QUE SI LO ACEPTARON. QUE COMO SE VE NO ES GENERAL, CREO SERIA IMPORTANTE LA OPINION DE ALGUIEN QUE HAYA PELEADO LEGALMENTE PARA QUE EXPONGA EL RESULTADO.


SALUDOS.
 
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ANROSO
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23/Ago/08 23:23

"QUIRRI":
"ANROSO"... En relacion a tu ultimo parrafo citado", la mayoria de casos, como el mio, efectivamente se dio un anticipo a la Agencia, este a su vez se facturo con Iva desglozado y se pago con cheque, por el saldo restante se otorgo un Financiamiento por un tercero, y se liquido a la Agencia, Juridicamente hablando como bien haces la referencia Legal si procede tal acreditamiento, pero la Autoridad me rechazo tal operacion, argumentando de acuerdo al art. 4o y Fraccion III del 5 de la ley del IVA, que el Impuesto "NO HA SIDO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE EN EL MES QUE SE TRATE"; EN ESTOS MOMENTOS ESTAMOS EN STANDBYE, Debido a que de este saldo a favor se realizaron 5 compensaciones, 2 avisos iniciales los tiene la Autoridad (los rechazo pero no los ha notificado), los 3 restantes no los ha querido recibir... Espero Comentarios; SALUDOS


Como dice ANROSO, la respuesta es sencilla por que SI se debe aplicar el acreditamiento conforme el pago o a la entera satisfaccion del proveedor.

La autoridad tiene el derecho de objetarte y preguntarte tus fundamentos, si no se apegan a derecho, tienen el derecho de corregir bajo su criterio, procurando apegarse a ley.

Como no se proporciona el criterio apropiado conforme a la ley, pues no puede fundar apropiadamente esas compensaciones o devoluciones

Cuando se compra ese vehiculo y ya no se debe al proveedor. En ese momento se tiene el derecho del acreditamiento del IVA correpondiente. Pero lo que se adeuda es un prestamo que sirvio para cubrir la otra obligacion.

Solo busca la fundamentacion en la LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ago/08 10:06

HAY QUE PARTIR DEL INICIO DE LA OPERACION.

A NOMBRE DE QUIE ESTA EL VEHICULO??

EN BASE A LA RESPUESTA ESTA, SI o NO SE PUEDE ACREDITAR EL 100% DE IVA
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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25/Ago/08 11:10
Re: Acreditamiento de IVA

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Yo estoy de acuerdo en lo que dice ANROSO, ya que el Automovil ya nop le debes a la agencia si no a quien te lo financio, la financiera paga tu deuda y tu ahora le debes a ella.

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,

""" o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones."""

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.


HE SEPARADO UN PARRAFO PARA QUE SE APRECIE, SI UNA CONTRAPRESTACION SE DA POR PAGADA SIGNIFICA QUE EL IVA TRASLADADO PUEDE ACREDITARLO QUIEN PAGA ESE IVA, ASI TAMBIEN QUIEN COBRA ESE IVA TRASLADADO DEBE CONSIDERARLO COBRADO EN EL MES EN QUE SE PAGA, EN EL CASO DE LA COMPRA DEL CARRO, LA AGENCIA COBRO ESE IVA QUE DESGLOSO EN LA FACTURA, Y POR ELLO CONSIDERO QUE PUEDE SER ACREDITABLE ESE IVA EN EL MES EN QUE SE PAGO TOTALMENTE EL CARRO, EN BASE A QUE SE PAGO CON OTROS MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. LA DEUDA NO ES YA CON LA AGENCIA ES CON UNA FINANCIERA.

EN ESTE TIPO DE OPERACIONES, GENERALMENTE HAY ANTICIPOS O ENGANCHES, ES IMPORTANTE SI ESOS ANTICIPOS FUERON PAGADOS CON CHEQUE O TARJETA DE DEBITO O CREDITO.



SALUDOS.
 
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cpgvt
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