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Tópico: Ventas
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Ventas
Hola amigo guayaberas creo que estas en un problema serio ya que parte de tus ventas aparecen depositadas a nombre de otro contribuyente si es asi seria evasion de ingresos. mejor contrata con tu nombre al aparatito y evitate problemas. salduos.
Tópico: Pago las deducciones dentro de los tres meses siguientes
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Pago las deducciones dentro de los tres meses siguientes
Colega aaviles2004 el fundamento esta en la fr IX del 31 de la LISR ultimo parrafo y el plazo es de 4 meses. saludos.
Tópico: declaraciones del reg. intermedio al estado
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: declaraciones del reg. intermedio al estado
GORGY creo que debes ponerte en contacto con las autoridades estatales ya que cada estado puede tener politicas diferentes en cuanto a la presentacion de ceros aqui en sonora presentamos los 12 pagos del año aunque sean todos en cero. saludos.
Tópico: Tarjeta de crédito
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Tarjeta de crédito
Efectivamente estoy de acurdo con vabdo revisa la fr III del 31 dela LISR las tarjetas de credito son parte de las formas autorizadas para pago de adquisiciones mayores a 2000.00 saludos.
Tópico: Devoluciones
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Devoluciones
Hola buenos dias a todos con respecto a las devoluciones efectivamente piden datos que no tienen porque creo que es con el animo de desalentar al contribuyente y ya no solicite su saldo a favor en el caso jaliscoemp debes verificar que las constancias de retencion lleven el dato de la fecha y folio de presentacion de la declaracion informativa del retenedor este es un dato muy importante y que este bien resaltado con marcatextos para que este facil de localizar te digo esto ami me solicitaron ese dato solo porque no lo vieron creo que ni se molestaron en buscarlo, asi tambien debes anexar si hubo, copia de todos los comprobantes de deducciones personales. Con todo esto puede ser que la solicitud corra su tramite sin problemas. saludos.
Tópico: DEDUCIR INVERSION al 100% VIA COPROPIEDAD ¿ POSIBLE ?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: DEDUCIR INVERSION al 100% VIA COPROPIEDAD ¿ POSIBLE ?
Colega danielk19 esta interesante pero en todo caso si hablamos de copropiedad uno de los copropietarios toma como propio el bien y es quien hace erogaciones por gastos y funge como representante de los demas copropietarios solo reparte las utilidades de tal manera que cae dentro del tope de los 300000 revisa por favor el manejo de la copropiedad en la ley art 108 y 129 de la LISR, no hay para donde hacerse. saludos.
Tópico: Seguro de Vida y gtos medicos en SC
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: Seguro de Vida y gtos medicos en SC
Estoy de acuredo con danielk19 no puede quedar como prevision social si no son empleados pero puede quedar como anticipo a remanentes en este caso lo que yo haria seria que cada quien contrate en forma individual sus seguros y que la persona moral les de el anticipo necesario para el pago y de esta forma ellos puedan deducir en su anual el gasto personal del seguro de gastos medicos. de otra forma si lo paga la PM el gasto queda a su nombre y ellos no lo pueden aplicar en su declaracion anual, y como es un gasto que les beneficia de cualquier forma se debe tomar como un remanente distribuido. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: PAGOS A PF SIN CUENTA BANCARIA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: PAGOS A PF SIN CUENTA BANCARIA
Hola buenas tardes a todos colega sony2004 creo que tu caso es de los que se mencionan en el antepenultimo parrafo de la fraccion III del art 31 de la ley de cualquier manera cerciorate de que efectivamente en la localidad donde se llevan a cabo los trabajos efectivamente no hay servicios bancarios este parrafo dice que "las autoridades autorizaran el pago de gastos sin cheque " eso significa que debes pedir autorizacion o consentimiento de la autoridad para el caso. Otra opción es aplicar el art 35 del reglamento girale cheques al encargado de la obra que el los cambie y manejalos como un reembolso como gastos efectuados por un tercero como lo señala este art 35 del RLISR. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: Saldo de IVA, caso extraño
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2006 Asunto: Re: Saldo de IVA, caso extraño
Hola buenas tardes a todos respecto a este caso del acreditamiento del iva retenido por PM es importante tener en cuenta que el art 5 de LIVA establece requisitos para el ACREDITAMIENTO del iva todo lo puesto en las leyes tiene un fondo o una necesidsd de moldear una conducta en este caso la fr IV de la LIVA trata de que la PM no acredite un iva que no ha pagado ya que en realidad le pago al notario solo un 5% del 15% que debio haber pagado por ello el sat le autoriza a acreditar el 10% retenido solo hasta el mes siguiente cuando ya lo haya pagado. En cuanto a la persona fisica a la que le retuvo la PM no tiene ningun problema para descontar de su iva cobrado a clientes lo retenido por PM o por el estado ya que la regla 5.1.1 de la RMF 2006, asi lo establece al declarar que a quien le retienen debe aplicar su iva acreditable contra la parte que no le retuvieron, esto es en el mismo mes de la retención. salduos.
Tópico: Deducción de Autos
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: Deducción de Autos
Si hubo un prestamo de banco y el dinero se deposito en su cuenta y de ahi salio para pagar el automovil el iva es acreditable en el mes en que se pago y se cobro el cheque si no fue asi dificilmente podra comprobarse esta circunstancia por lo que el iva se acreditara en la misma medida en que el auto se este pagando. La deduccion de la inversion se hara a partir del mes siguiente al mes de la compra dividiendo el 25% entre 12 aplicando este 25% sobre el valor original sin iva. Adicionalmente esta deduccion se puede actualizar en base al indice de precios desde el mes de compra y hasta el mes anterior a la mitad del periodo de uso del auto. para el caso ver art 37 lisr penultimo parrafo. saludos

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