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Tópico: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2008 Asunto: Re: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?
BUENOS DIAS COLEGAS LES PASO LA REGLA QUE ADMITE LA DEDUCCIONES DE LAS FACILIDADES EN IETU Impuesto Empresarial a Tasa Unica Facilidades de Comprobación aplicables para el IETU 2.15. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas. COMO VEN SI SON DEDUCIBLES PARA ISR TAMBIEN LO SON PARA IETU SALUDOS.
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2008 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
GLORIA_DICM como quedo expuesto con los fundamentos legales vertidos por los colegas, si hay saldo IDE puede disminuirse del IETU pero solo por medio de la compensacion universal. saludos.
Tópico: IVA acreditable a favor contra IETU?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2008 Asunto: Re: IVA acreditable a favor contra IETU?
hola URIAS no lo puedes deducir porque puedes acreditarlo por la tasa cero de tus ingresos pero puedes compensarlo contra ietu utilizando para ello la figura de comepensacion universal revisa el art 23 del cff creo que es el de la compensacion. el iva solo lo pueden considerar una deduccion quienes no tienen derecho a su acreditameinto y solo se da con los contribuyentes que tienen ingresos exentos de iva, como son los ingresos de los medicos, los de agentes de seguros por las comieisones de seguros de vida los arrendamientos de casa habitacion etc. saludos.
Tópico: PAGO DE ARRENDAMIENTO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2008 Asunto: Re: PAGO DE ARRENDAMIENTO
Hola buenas noches foristas respecto a este tema hace unos dias analice la mecanica de pagos provisionales o solo anual de arrendamiento y encontre el tercer parrafo del art 143 lisr: "Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales" pero en iva no existe reciprocidad con esta disposición, en ietu y en isr, si la renta no pasa del tope indicado, puede solo hacerse un pago en la declaracion anual, y quedar liberados de la obligacion de los mensuales. saludos.
Tópico: Puedo compensar IETU contra IETU?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: Puedo compensar IETU contra IETU?
Hola Felicidad, buenas noches, las dos opciones pueden hacerse, pero la que no representa riesgos es la de hacer una complementaria y determinar un pago de lo indebido que puedes compensar contra isr ietu iva con lo que tu quieras ya que ese dienero no tiene nombre es solo dinero pagado de mas, ya no es ietu es pago de lo indebido. Porque es mejor esta opcion porque asi queda tu declaracion congruente con tus registros contables y la autoridad si te revisa no intentara aplicarte una multa por no pagar impuestos como lo establecen las leyes fiscales. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: IETU PERSONAS FISICAS
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: IETU PERSONAS FISICAS
Hola Fragapo y que opinas del articulo 9 transitorio de la lietu Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. y del 8 transitorio? Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio tu opinion es importente al respecto. saludos.
Tópico: 5to transitorio IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: 5to transitorio IETU
Hola Marcopolo buenas noches, siguiendo un criterio prudencial y considerando que el ietu como el iva su base es a flujo de efectivo, y que el equipo ya fue pagado en su totalidad por la financiera, considrando el penultimo parrafo de la fr III del art 6 lietu: Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. la parte final de esta fraccion esteblece que el pago puede hacerse con cualquier forma de extincion, en este caso para mi punto de vista esa obligacion ya quedo extinta con el pago que hace la financera. Por lo que debes considrar, como totalmente pagado el equipo en diciembre del 2007, y por lo tanto aplicar un 33.33 % en cada año. Esto es asi porque los pagos que hagas en 2008 no son a la agencia son a otra empresa que le pago a la agencia. esto tendria conguencia con la aplicacion del iva acreditable, ya que el iva si lo estas aplicando al 100% en diciembre 2007. espero te sirva el comentario. saludos.
Tópico: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu
gracias por sus intervenciones, valiosas como siempre saludos.
Tópico: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu
Abundando sobre mi duda, el equip se compro en enero 2008 la fc tiene fecha 2008 el contribuyente solo dio un anticipo y la financiera pago a la agencia el resto. mi duda es: puedo deducir para ietu todo el valor de la factura del equipo en el mes de enero del 2008?. gracias por sus comentarios saludos.
Tópico: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu?
Hola buenas tardes a todos los foristas, tengo una duda sobre la operacion de compra de un equipode transporte, en este caso la operacion se realiza pagando un anticipo a al agencia y el resto lo paga una financiera, es deducible la operacion por su valor total en ietu? esa es mi duda, revise el art sexto lietu en su fr III y dice lo siguiente: III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda como ven en la primera oracion indica que hayan sido efectivamente pagados al momento de su deduccion, en este caso a la agencia se le pago totalmente el equipo. por otra parte la lisr como apoyo a la lietu en requisitos de las deducciones indica lo siguiente en su articulo 125 fr I parte final: " Tambien se entiende que es efectivamte erogado cuando el interes del acreedor quede satisfecho con cualquier forma de extincion de las obligaciones." que opinan? se puede aplicar? sus comentarios son valiosos saludos

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