05/Oct/07 13:08
hola buenas tardes:
espero alguien pueda auxiliarme en esta duda que tengo, estoy auditando una p.m. pero resulta que tienen una factura de diciembre de 2006 de un flete de una p.f. como bien sabemos los gastos de p.f. no son dedicibles hasta el pago, bueno pues se pago en enero pero no provisionaron el gasto, mi duda es: lo podre hacer deducible ya que es de un ejescicio anterior y no esta la provision o se va a no deducible, en donde lo podre checar.
de antemano les agradezco su atencion...
bye...
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isabelvillarruel
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05/Oct/07 14:26
si no provisionaron, sino generaron cheque o salida de efectivo.es decir NO existen registros de niingun tipo para amparar el gasto en diciembre..lo tendras que hacer deducible hasta enero
saludos
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lobozac
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05/Oct/07 18:26
Re: deducibiliadad en fletes
Hola isabelvillarruel:
La "Provision" claro que no seria en Enero.... seria de Diciembre pasado, pues la factura es de Diciembre.... Via conciliacion contable fiscal se haria no deducible la provisiones no pagadas sin incluir iva ni retenciones, es decir los valores antes de iva, que representaria los servicios.
La provision seria el primer registro contable de una operacion, pero muchas ocasiones se omite y solo es registrado de manera directa a resultados con abono a desembolso de efectivo.
Debes investigar si ya se dedujo en 2006, inapropiadamente, pero se hace deducible en 2007, pues ahora habria que hacerse una declaracion complementaria por 2006.
Si no se piensa efectuarse la complementaria por 2006, pues entonces no se deduzcan los gastos en 2007, minimo para no duplicar la deducibilidad
Las facturas de pf actividad empresarial excepto repeco, si serian deducibles, las que corresponderian al regimen simplificado son las que no procederian su deduccion si no se efectuaron el pago, pues su causacion seria via flujo de efectivo y por ende la deduccion de igual manera.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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05/Oct/07 19:17
Re: deducibiliadad en fletes
Hola Isabelvillarruel el fundamento legal para que tu pm pueda hacer deducible en 2007 ese gasto esta en el art 31 en la siguiente fraccion:
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
por otra parte la falta de provision en 2006 solo afectara la determinacion de la perdida o ganancia inflacionaria que dependiendo del monto de la fc sera importante su correccion.
espero te sirva el comentario.
saludos.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
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ANROSO
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05/Oct/07 20:55
Re: deducibiliadad en fletes
[quote:2cd16e0b7c="isabelvillarruel"]hola buenas tardes:
espero alguien pueda auxiliarme en esta duda que tengo, estoy auditando una p.m. pero resulta que tienen una factura de diciembre de 2006 de un flete de una p.f. como bien sabemos los gastos de p.f. no son dedicibles hasta el pago, bueno pues se pago en enero pero no provisionaron el gasto, mi duda es: lo podre hacer deducible ya que es de un ejescicio anterior y no esta la provision o se va a no deducible, en donde lo podre checar.
de antemano les agradezco su atencion...
bye...[/quote:2cd16e0b7c]
Una pregunta indiscreta ¿eres la CPC o colaboras solamente con uno?
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BR1
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06/Oct/07 10:52
BR1:
Lo que llega ser uno, en lo particular, nadie te lo da, tu lo consigues para ti.
Los titulos, profesiones, maestrias, doctorados, calificativos, con ir a la escuelita y te lo darian los demas, pero habria que demostrase despues con el tiempo.
Pero en la Universidad de la Vida, es donde enrealidad empezarias a ser el profesionista que en apariencia uno se gano en la escuelita y que representariamos; es donde nos dariamos cuenta que segun nosotros seriamos leña, pero todavia estariamos mas verdes y que seguimos siendo una simple ramita, que le faltaria mucho para llegar a ser leña.
El contador no lo es, al salir de la Universidad, si no cuando se forja dia a dia en los quehaceres cotidianos. Ahi ratificariamos que seriamos leña verde, y tal vez algun dia, ahora si seamos la leña que el primer dia despues de graduarnos pensabamos que eramos.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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06/Oct/07 12:22
[quote:2d3ab4b065="enrique9727"]BR1:
Lo que llega ser uno, en lo particular, nadie te lo da, tu lo consigues para ti.
Los titulos, profesiones, maestrias, doctorados, calificativos, con ir a la escuelita y te lo darian los demas, pero habria que demostrase despues con el tiempo.
Pero en la Universidad de la Vida, es donde enrealidad empezarias a ser el profesionista que en apariencia uno se gano en la escuelita y que representariamos; es donde nos dariamos cuenta que segun nosotros seriamos leña, pero todavia estariamos mas verdes y que seguimos siendo una simple ramita, que le faltaria mucho para llegar a ser leña.
El contador no lo es, al salir de la Universidad, si no cuando se forja dia a dia en los quehaceres cotidianos. Ahi ratificariamos que seriamos leña verde, y tal vez algun dia, ahora si seamos la leña que el primer dia despues de graduarnos pensabamos que eramos.[/quote:2d3ab4b065]
Así es, una cosa es la teoría y otra muy diferente la práctica, de eso me he dado cuenta poco a poco, ya que, en nuestro caso (digo nuestro por que en la empresa somos 3 contadores para el grupo), cada asesor fiscal que teniamos no lo sabia todo, de hecho, hasta al CPC se le barre cada cosa que me sorprende (y no es detectar errores, si no los criterios que tiene)....
En fin.... mi pregunta esta enfocada en que si es el CPC que mal estaría, en cambio si fuese colaborador pues de que se la barre a uno se le barre...no es con mala leche....simple curiosidad
Ya opinando sobre el tema, siempre tengo la misma opinión:
1. Para efectos de deducibilidad en ese caso no le veo mucho problema (menos con el IVA y la retencion misma).
2. Estrictamente hablando, existe algo llamada ajuste anual para efectos de ISR, y se esta dejando de reconocer un efecto inflacionario en la anual del 2006 por no ponerlo a jugar para dicho ajuste......pesos mas pesos menos, pero esa es la realidad.....evaluar el efecto....claro, que en este caso seguramente es mínimo.
Saludo
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BR1
Coronel
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06/Oct/07 13:12
Re: deducibiliadad en fletes
A eso que haces referencia es EXPERIENCIA y conforme a experiencia es como se llega a se un CPC aunque solo se sea un CP.
El titulo es lo de menos... es mas sencillo conseguirlo.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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