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02/Oct/07 17:51
Escuelas IETU

Buenas tardes eperando que esten bien, les escribo por que no me queda claro si las escuelas que son AC van a pagar la IETU.

Espero sus comentarios porfa

Saludos :-)
 
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Sargento Primero

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02/Oct/07 18:23
Re: Escuelas IETU

[color=blue:b73a1a3f0a]Pues no indica que no deban pagar....[/color:b73a1a3f0a]


Artículo 1. [color=green:b73a1a3f0a]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional[/color:b73a1a3f0a], así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I.Enajenación de bienes.
[color=green:b73a1a3f0a]II.Prestación de servicios independientes[/color:b73a1a3f0a].
III.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
[color=green:b73a1a3f0a]El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley[/color:b73a1a3f0a].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Oct/07 18:24
Re: Escuelas IETU

HOLA PROYECTOS REVISANDO NO ESTA ESA ACTIVIDAD COMO EXENTA DIRECTAMENTE POSIBLEMENTE PUDIERA QUEDAR EN ESTE DESGLOSE:

c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones

EN LA PARTE DE CULTURALES HABRIA QUE ESPERAR LA REGLAMENTACION SI ES QUE EN ELLA SE DETERMINA INCLUIRLAS COMO NO AFECTOS AL IETU PERO DE ENTRADA COMO SON LUCRATIVAS VEO DIFICIL QUE SE ESCAPEN.

YA QUE NO ES REQUISITO PARA ESTAR EXENTO DE IETU EL QUE SE SE ESTE EXENTO DE ISR.


ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO

SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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02/Oct/07 20:11

A como esta ahorita las escuelas si son sujetos del IETU, porque no encuadran en ninguno de los supuestos a que hace referencia el apartado de exentos.

Veremos si al publicar las reglas se habla de ello.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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06/Oct/07 13:39
Re: Escuelas IETU

tendrian que aprovechar el credito fiscal por los salarios y gravarian las prestaciones laborales...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Oct/07 15:24
Re: Escuelas IETU

De acuerdo con el transitorio décimo segundo de LIETU, para que queden exentos las instituciones educativas deberían estar autorizadas para recibir donativos, si no tienen autorización para recibir donativos, entonces estan obligadas a pagar el IETU
 
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teofiloperea
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07/Oct/07 8:02

Convertirse en donatarias autorizadas, dejando en un futuro los bienes a otra donataria.... o pagar IETU ese es su camino...

Tienen digamos de aquí a los primeros de febrero para conseguir la autorización si es que desean librarse del IETU...

Ya ando vendiendo la idea en el colegio de mi hijo de obtener la autorización y crear una fundación paralela por lo que se pueda ofrecer en el futuro...

Por cierto, se va a obtener la autorización como donataria, pero no se van a percibir donativos, para evitar el dictamén...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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08/Oct/07 10:04
Re: Escuelas IETU

Pero sosgotorreon:

Se me hace que del dictamen no se escaparían, a menos que apliquen la facilidad adminstrativa, que indica que exhimen del dictamen por no sobrepasar cierta cantidad de ingresos. Y si es que la aprueban cada año esa facilidad.

El dictamen es obligatorio, según la ley para TODAS LAS DONATARIAS, no indica que si obtienen o no donativos.

Luego habría que ratificarse cada dos años, el premiso de donataria, ¿cómo se obtendría las ratificación, si no se ha obtenido ingresos por donativos por los dos años anteriores?


32A CFF

II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con
las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Oct/07 12:23
Re: Escuelas IETU

Que tal Enrique, me parece que si se salva, al menos eso considero, cito textual RM de aplicación a este año, destacando que la misma se ha venido incluyendo en la RM año con año... y que espero se siga incluyendo...

"2.10.8. Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR[/b:89a230c8e5], no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del CFF, 51-A y 51-B de su Reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

[b:89a230c8e5]I. No hubieren recibido donativo alguno.

II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2006.

[color=darkblue:89a230c8e5]En este caso, el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior[/color:89a230c8e5] o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en las fracciones anteriores, por lo que no dictaminará sus estados financieros.

Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles."

Lo destacado es mio... Al momento la escuela sigue siendo persona moral con fines no lucrativos ¿?, o al menos eso dicen sus estatutos, la renovación si tendría que estar realizandola... aquí el punto es que puedo tener la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, pero no es obligado que los perciba o pida... ya que puedo llevar a cabo mi objeto social mediante recursos propios...

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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08/Oct/07 12:41
Re: Escuelas IETU

Hola:

Nunca indique no procediesa NO ENTREGARSE EL DICTAMEN:


Enrique9727 escribió:

Se me hace que del dictamen no se escaparían, [color=indigo:4d64bdc71d]a menos que apliquen la facilidad adminstrativa[/b:4d64bdc71d][/color:4d64bdc71d], que indica que exhimen del dictamen por no sobrepasar cierta cantidad de ingresos. [color=indigo:4d64bdc71d]Y[/color:4d64bdc71d][color=indigo:4d64bdc71d] si es que la aprueban cada año esa facilidad. [/color:4d64bdc71d]

.....

[color=indigo:4d64bdc71d][b:4d64bdc71d]Luego habría que ratificarse cada dos años, el premiso de donataria[/color:4d64bdc71d], ¿cómo se obtendría las ratificación, si no se ha obtenido ingresos por donativos por los dos años anteriores?
 
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enrique9727
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