Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de FcoVG

Autor Mensaje
Tópico: Recibió Crédito Infonavit ¿precede retiro de futuras aportaciones?
FcoVG

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2008 07:48:26 Asunto: Re: Recibió Crédito Infonavit ¿precede retiro de futuras aportaciones?
Cholilo: Saludos cordiales agradezco mucho su respuesta.
Tópico: Recibió Crédito Infonavit ¿precede retiro de futuras aportaciones?
FcoVG

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 11, 2008 14:35:02 Asunto: Recibió Crédito Infonavit ¿precede retiro de futuras aportaciones?
Trabajador que recibió en el pasado crédito por parte del Infonavit, ya liquidó su adeudo. Laboralmente sigue activo. Se pensiona en cualquier esquema de los que señala la Ley del Seguro Social (Cesantía, Vejez, Invalidez o Riesgos de Trabajo --Incapacidad Permanete--), ¿puede retirar sus aportaciones posteriores que han hecho los patrones que ha tendio, posterior a su liquidación del crédito? Favor de citar fundamento legal. Gracias.
Tópico: Gas doméstico ¿integra al SBC?
FcoVG

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2007 Asunto: Re: Gas doméstico ¿integra al SBC?
Agradezco todas sus comentarios.
Tópico: Gas Doméstico ¿Es previsión social? ¿Límite?
FcoVG

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2007 Asunto: Gas Doméstico ¿Es previsión social? ¿Límite?
Se busca otorgar como ayuda en especie a los trabajadores gas doméstico. Se pretende que una compañía dedicada a la venta de dicho producto lleve a cabo la entrega a los trabajadores cuando estos lo requieran. La facturación se hará a nombre de la empresa quien cubrirá el importe que se genere. Al respecto se tienen las dudas o comentarios siguientes: A.- ¿Es una prestación de previsión social? B.- En su caso, ¿qué requisitos habrán de cubrirse para llevar a cabo su deducibilidad y su exención? C.- ¿Cuál sería su límite? D.- ¿Concen si se ha publicado un tema a fin en la página de fiscalia. Agradezco su valiosa colaboración.
Tópico: Gas doméstico ¿integra al SBC?
FcoVG

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Gas doméstico ¿integra al SBC?
Se busca otorgar como ayuda en especie a los trabajadores gas doméstico. Se pretende que una compañía dedicada a la venta de dicho producto lleve a cabo la entrega a los trabajadores cuando estos lo requieran. La facturación se hará a nombre de la empresa quien cubrirá el importe que se genere. En el ámbito de los tributos del ISR e IVA, ya se llevó a cabo el análisis correspondiente. En lo que respecta a seguridad social (IMSS e INFONAVIT), se busca que la prestación en comento no se maneje como despensa, ello con el fin de no agotar otras posibilidades para el manejo de esta prestación que establece la Ley del Seguro Social a través de su fracción VI del artículo 27. Atento a la interpretación o aplicación estricta que deriva de lo señalado en los artículo 9, primer párrafo y 5 A, fracción XVIII del mismo ordenamiento, se podría decir que, COMO LA ENTREGA NO SE LLEVA A CABO POR PARTE DEL PATRÓN, LA MISMA NO ES SUJETA DE INTEGRACIÓN. Sobre lo expuesto, es mi interés conocer de los foristas lo siguiente: primero, si consideran que la prestación en cita tenga la naturaleza de despensa; segundo, si comparten la idea de que la entrega no la lleva a cabo el patrón, y por lo tanto en términos de lo establecido por la fracción XVIII del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social no debe ser sujeta a integración del Salario Base de Cotización; tercero, si conocen de alguna tesis del Poder Judicial o del otrora Tribunal Fiscal de la Federación que nos apoye para sustentar la no integración o, en su caso, la defensa de esta prestación; y cuarto, si han publicado un tema a fin en la página de fiscalia. Agradezco su valiosa colaboración.
Tópico: Acuerdo Tecnico 187/2003
FcoVG

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2006 Asunto: Re: Acuerdo Tecnico 187/2003
En efecto, aun está vigente. El texto de fundamentación del acuerdo en comento señala: "... presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula..." Aprovecho para comentarle, que una cosa es la determinación (Vid. Arts. 6, tercer párrafo del CFF y 5, fracción XVI, 15, fracción III, 39 a 39-B, 304-A, fracción IV y 304-B, fracción I de la LSS, en correlación con 113 del RLSSACERF) y otra es el entero o pago. El suscrito se orienta para no presentar la determinación, solo que si su empresa considera y está segura que dentro de los 30 días que refiere el Acuerdo 187/2003 llevará a cabo el entero, proceda a determinar sus contribuciones (Vid. 113 del Reglamento comentado); de no estar segura del entero, mejor no se determine y espere que le liquiden (notificación de la cédula de liquidación (Vid. 39-C y 39-D de la LSS), quizá para entonces ya haya pagado. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
FcoVG

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2006 Asunto: Re: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
El artículo 53, fracción IV (y 54 aunque no lo cita) de la misma LFT, no aplica, pues el siniestro, según se desprende fue por Riesgo de Trabajo. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
FcoVG

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2006 Asunto: Re: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas
A la pregunta primigenia, vid. e interprete artículos 598 y 599 LFT. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: INVITACIÓN IMSS
FcoVG

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2006 Asunto: Re: INVITACIÓN IMSS
En el campo del mundo jurídico, lo que le notificaron a un empleado distinto al representante legal o dueño (patrón persona física), más aun, en el supuesto de haber sido éste a quien le hayan notificado, eso y la nada son lo mismo. Esto ha estado sucediendo en Aguascalientes con varios clientes, al igual con quien me antecedió en el comentario, contemplélo como una llamada a misa. Es su decisión el ir o no. En mi humilde opinión personal y con el respeto a todos, se me hace de "gallegos" dar atención a lo que le solicitan. Saludos cordiales, Lic. Francisco Vázquez García
Tópico: defensa ante imss
FcoVG

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: defensa ante imss
Proceda a darlo de baja y solicite la aplicación del artículo 37 de la LSS y con base en ello aplique art. 299 de la LSS. Respecto al Infonavit aplique artículo 29, fracción II, último párrafo; y 30, fracción X, que regula la Ley de dicho Instituto. Saludos cordiales, si requiere asesoría para su defensa, quedo de Usted: fvazquezg@prodigy.net.mx Lic. Francisco Vázquez García

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14