28/Oct/10 07:54
Re: SAE4.0 Y REPORTE AL SAT XML
Hola gracias por su apoyo.
Pero surgen y surgen dudas por todos lados, los sistemas administrativos, nos permiten timbrar nuestras propias facturas, si los usamos y nos registramos antes del 31 de diciembre del año en curso.
La empresa en la que soy consultor, tiene facturas suficientes para usarlas hasta finales del 2011. Con base al artículo 42 del reglamento de la LISR, puedo usar ambos sistemas, facturas en papel y facturas electronicas por nuestros propios medios, siempre y cuando este obligado al dictamen o bien que opte por el dictamen.
No estamos obligados al dictamen por volumen de ventas,
dudas
1.- ¿Cual es la fecha limite para dar el aviso para dictaminar?, para así usar ambos sistemas. Y hay que sumarle el costo del dictaminador.
2.- Si ya inicie este año la facturación electronica, ¿puedo seguir expidiendo las de papel que tengo en este año?, ¿Y a partir del 2011 unicamente facturacion electronica si es que no me dictamino?
3.- Según al SAT (platica informativa), mencionaron que apartir del 2012, el único medio para facturar va a ser por medio de un PAC o CDFI. ¿Es correcto?; asisti a un curso de facturación digital y mencionaron los expositores, que el MICROE desaparece 2012, y que a partir de ese año va ser obligatorio timbrar las facturas por un CDFI certificado o PAC.
En mi opinión la oportunidad de negocio en el año 2011, es convertirse en CDFI o PAC, ya que cobraran por factura timbrada.
Y después viene lo complicado, capacitarse en windows, en office, ya que los comprobantes de compras y gastos, su medio de comprobación ante el sat va a ser digital, debemos aprender a guardar la información, tanto de la facturación que hacemos, como la que recibimos por las erogaciones mensuales, tener un respaldo en disco duro externo y una computadora con esos archivos al servicio del sat. Porque si perdemos la información, en donde estamos parados.
Ahhhhhhhh y se me estaba pasando, la obligación de contabilización simultanea al momento de la expedición de la factura, es únicamente para el 2010, por más que leo los articulos 29 y 29A del código fiscal que entran en vigor en el 2011, no señala esta obligación ya que entran los CDFI y los PAC y estos son los válidadores.
Ya estoy llegando a la locura, y cada día entiendo menos y creo que me voy a cambiar a pequeño contribuyente vendiendo tortas,
Petrus