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05/Nov/10 20:41
ARGUMENTO MULTA DE DIOT

Hola a todos

estaba esperando que Lobo le diera un vistazo a esto pero no lo veo por ningun lado, mi estimado Lobo, echale una revisadita y si sirve comentalo y si no tambien te agradezco que lo comentes para que no pierdan el tiempo impugnando, repito, esto es unicamente para multas A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD de DIOT las de incumplimiento proceden.



PRIMERO. Violación a lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 Constitucional, en cuanto a la indebida fundamentación y motivación de la resolución en cuestión por las siguientes consideraciones.


Tutela al ordenar el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por su parte el ordinal 38 fracciones IV del Código Fiscal Federal, dispone lo siguiente:

Los actos administrativos que se deban de notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

IV. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Es bien sabido ya por ser de explorado derecho que cuando el precepto Constitucional de cuenta prevé que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos sino en virtud de Mandamiento Escrito de Autoridad Competente en que se funde y motive la causa legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades Estatales que expresen todos y cada uno de los preceptos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial como aquellos de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean específicamente aplicables, y por la otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares ó causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la Actuación relativa, siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las hipótesis normativas.

Dichas exigencias son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los Gobernados una Seguridad y Certeza Jurídica de que los Actos de las Autoridades son validos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos, en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión

En el caso que nos atañe, el crédito impugnado carece de todo fundamento legal además de ser arbitrario e ilegal y pretender que mi representada efectúe el pago del mismo, en cantidad por demás exorbitante, y de igual forma improcedente, ya que la autoridad al fundamentarse para emitir el citado proveído cita el artículo 81 fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra dice:

Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

XXVI.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.


A manera de vislumbrar lo que efectivamente es una infracción contenida dentro del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación en la fracción XXVI, misma en la que se fundamenta la autoridad para emitir la sanción que ahora se recurre, me permito desglosar cual es la infracción que se comete de acuerdo con el Artículo 81 del citado Código.

1.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado (llámese Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)

2.- Presentarla incompleta.

3.- Presentarla con errores.


La autoridad al fundamentar la imposición de una sanción en el artículo 81 fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación solo puede hacerlo por tres supuestos, supuesto uno por no proporcionar la información, supuesto dos por presentarla incompleta y supuesto tres por presentarla con errores, PERO NO PUEDE DE NINGUNA MANERA SANCIONAR A MI REPRESENTADA POR PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD.

Así lo señala en su artículo 5 el Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.


Así las cosas y como la autoridad hacendaria me impone la carga del pago de una suma exorbitante por una sanción a una infracción supuestamente cometida por mi representada, esta OBLIGADA a aplicar estrictamente el fundamento de la infracción al caso concreto, y como la multa fue impuesta por presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros por el mes de julio de 2009 A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, NO se ajusta el contenido de la norma legal citada como aplicable a la infracción cometida por lo que la imposición de la multa esta viciada de origen al fundamentarse indebidamente la infraccion y por consiguiente la sanción.

Por lo anteriormente expuesto resulta aplicable que la autoridad emita resolución lisa y llana, dejando sin efectos el crédito 30000, por improcedente, por los motivos vertidos en el presente ocurso.


Editado: Noviembre 05, 2010 20:45:00
 
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Petrus
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05/Nov/10 22:55
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

Pues...a ver que dice el LOBO, pero, a mi juicio, si como dices la multa es exhorbitante,. mejor contrata los servicios de un abogado. Generalmente se pueden inlcuir mas de un agravio, una ves analizado el procedimiento que siguio la autoridad para notificar dicha multa.

En el argumento que planteas es suceptible de ser perfeccionado, ya que me parece que te metes un autogol
 
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05/Nov/10 23:42
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

Hola Petrus buenas noches:

Aunq estoy lo dirijes al Lobo, a que te refieres con:

'...esto es únicamente para multas A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD de DIOT las de incumplimiento proceden.

Cuàl es la diferencia?

Usted disculpe la ignorancia.

Saludos y de antemano agradezco tu respuesta.
 
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ngm
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05/Nov/10 23:57
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

Y otra Petrus, porque de los puntos de la siguiente fracción omites donde dice: ...'y plazos establecidos en dicha Ley...

XXVI.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.



Saludos
 
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06/Nov/10 01:13
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

La imposicion de las multas aplicadas por el SAT, si fue requerida la obligacion conforme a derecho, terminaria procediendo.

Aunque la imposicion tiene el vicio de no fundamentar de manera exacta cual el motivo de la imposicion de la multa, pues la autoridad impone una multa para 3 eventos y no señala especificamente cual es el motivo.

Asi que podria impugnarse la multa pues no estaria bien establecida, pero la autoridad pudiese reformular la imposicion.

Mi duda particular es que si el procedimiento de la multa que debe imponer la autoridad debe aplicarse en un plazo para que se finque procedente, cual seria ese plazo. Pues la infraccion si seria evidente cuando el contribuyente no cumplio en tiempo y forma. Pero, de rehacerse la imposicion de la multa, correria mas días hasta llegar a ser notificada de manera legal. ¿Este nuevo plazo estaria dentro de la legalidad y cual seria?

Porque de no ser legal, entonces se debiese de requerir de nuevo, y si el contribuyente cumplio la obligacion, ya se consideraria espontaneo el cumplimiento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Nov/10 01:17
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

La defensa carece de elementos jurídicos de fondo, quizás haya de forma, pero insisto...NO de fondo.



suerte y saludos
 
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CPhugoocejo
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06/Nov/10 08:37
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

Hola a todos
no me lo tomen a mal pero solo les di la esencia, el que lo quiera tomar que lo tome y el que no lo deje, tengo mas agravios y encontre material para uno mas pero pues yo no tengo problemas por multas de diot por eso no he hecho el agravio, pero como les digo yo lo puse por ayudar, al que le sirva que bien.
 
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Petrus
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06/Nov/10 09:39
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

HOLA petrus:
Efectivamente las multas son procedentes, pero cuando las notificaciones contienen vicios o que la autoridad no funde y motive la causa pues es combatible y ganable.

En el caso concreto la multa ya no procedió, se salvó el contribuyente aún cuando la DIOT se presentó a requerimiento de la Autoridad.


Por ahí alguien dice que la autoridad puede volver a requerir, que requeriría??? .



Saludos Licenciada.






Editado: Noviembre 06, 2010 09:44:34
 
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06/Nov/10 10:40
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

Gracias petrus........DESDE MI PUNTO DE VISTA.......

EN UN INICIO TENEMOS QUE: LIVA

CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:


VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

DESDE AQUI , LA DIOT ......ESTA EN 'LEY'.....

Y POR ENDE, SE DEBE CUMPLIR......

ENTONCES ESTA...........CFF

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

...

DESDE AQUI..........SI NO PRESENTAS LA OBLIGACION QUE TE MARCA LA NORMA........LAS MULTAS DIOT..........PROCEDEN.........PERO, REPITO, SI EN UN ACUERDO 'DOMESTICO, EN CORTO, LOS SATANICOS APLICAN OTRO CRITERIO EN TU FAVOR, QUE BIEN.........

LO DEMAS ?...........LA DEFENSA CONTRA ESTAS MULTAS, ....SI CLARO QUE PROCEDERIA, SERIA PELEABLE, BUSCAR VICIOS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, ETC ETC ETC.......

QUE SEA GANABLE ?........HABRÁ QUE VER INFINIDAD DE SITUACIONES CONCRETAS QUE HAYAN SUCEDIDO Y QUE EL JUEZ DEBERA VALORAR A FIN DE LLEGAR A SU CONVICCION Y OTORGAR EL BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE.........O NO OTORGARLO.....

AHORA BIEN.........NO SOLO CONTRA MULTAS DIOT APLICA ESTO,.............TAMBIEN CONTRA ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD POR REQUERIR AL CONTRIBUYENTE DE SU RAMILLETE DE OBLIGACIONES........ES DECIR, LAS FACULTADES DE COMPROBACION..........ESTAN IMPLICITAS......Y EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE DE DEFENDERSE..........TAMBIEN



SALUDOS

Editado: Noviembre 06, 2010 10:41:33
 
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lobozac
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06/Nov/10 10:55
Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT

esto es unicamente para multas A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD de DIOT las de incumplimiento proceden

SOBRE ESTO, ME PERMITO HACER EL COMENTARIO SIGUIENTE;

LA PROCEDENCIA O NO DE LAS MULTAS........IMPLICA TENER EN CUENTA MUCHAS COSAS, POR EJEMPLO

SI , 'A REQUERIMIENTO', EL PROCEDIMIENTO TIENE VICIOS ?.......O SI FUE LLEVADO A CABO CON TODAS SUS FORMALIDADES Y SOLEMNIDADES ?....

SI, 'POR INCUMPLIMIENTO' , EL PROCEDIMIENTO TIENE VICIOS ?.......O SI FUE LLEVADO A CABO CON TODAS SUS FORMALIDADES Y SOLEMNIDADES ?....

TE LO DEJO PARA ANALISIS

SALUDOS 'PETRUS' (IRMA)
 
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lobozac
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