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14/Oct/10 06:56
COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

BUENOS DIAS FORISTAS.

De tanto leer y buscar ya me enrede.

Se hace una escritura de compraventa de un terreno con costrucciones a plazos (120 meses), y en la escritura se incluye la tasa de intereses . Adquiere la propiedad una persona moral y vende una persona física.

En cada pago mensual, se paga una parte del terreno, una parte de las construcciones y los intereses, queda esto incorporado en la escritura en una tabla que se anexa.

1.- La sociedad adquirente, cada mes puede aplicar al ietu, la parte del terreno que compra, la parte de las construcciones, (logicamente lleva iva), y los intereses los hace deducibles, ya que forman parte del precio. ¿Es correcta mi apreciación?.

2.- La persona física que vende, tiene que cambiar su situación fiscal de arrendador, a ingresos por intereses, acumulando cada mes los intereses que cobra. Sin embargo no me queda clara la idea, ¿de como va a manifestar de manera mensual o en la declaración anual la venta parcial del terreno y de la construcción?, Estos intereses que son acumulables para ISR,¿también son para IETU, ya que forman parte del precio?, ya que si para una parte es deducible, para la otra debe ser acumulable.

Como ven ya me enrolle, y necesito su apoyo.

Gracias

Petrus
 
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Petrus
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14/Oct/10 15:42
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

Sin embargo no me queda clara la idea, ¿de como va a manifestar de manera mensual o en la declaración anual la venta parcial del terreno y de la construcción?,


Creo entender que el ùltimo pàrrafo del art. 147 LISR aclara tu duda....

Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.


Lo anterior, va correlacionado con el art. 190 de RLISR

Para los efectos del último párrafo del artículo 147 de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue:

Pago provisional

I Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 177 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable.

Ganancia acumulable

II La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario.

Ganancia no acumulable

III Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará impuesto conforme a lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 147

Ganancia de interés fiscal

IV El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en los términos del artículo 154 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en los términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional.

Renovación de la garantía

Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. La renovación de la garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.
 
 
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20/Oct/10 06:39
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

Gracias, no me deja dudas

Te lo agradezco mucho

Petrus
 
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Petrus
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20/Oct/10 09:11
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

HOLA:
Tengo duda en cuanto al IVA, en estos casos por los pagos parciales les está entregando algún comprobante, o no aplica en estos casos.


Saludos
 
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20/Oct/10 12:40
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

Tengo duda en cuanto al IVA, en estos casos por los pagos parciales les está entregando algún comprobante, o no aplica en estos casos.



La operación queda establecida en la escritura pública, en la cual debe quedar plasmada la forma de pago y por ende 'teoricamente' debe incluirse el IVA (seguramente global....)
 
 
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neonato
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20/Oct/10 12:47
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

Supongo que son costrucciones distintas a casa habitación, dado que hablan de iva. Si fuese casa habitación habría una forma de manejar el iva de los gastos como acreditable en lugar de costo...salu2
 
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22/Oct/10 05:12
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

Las construcciones NO CALIFICAN como casa habitación, de hecho es un edificio que se renta para tener una escuela y se esta adquiriendo la construcción en esta operación.
El notario y su asistente fiscal mencionaron que en la escritura se hace mención que es una compra en parcialidades, una parte paga el terreno, otra las construcciones y los intereses por el financiamiento y se va anexar una tabla con las parcialidades y la fecha limite de su pago.

El iva según el notario se paga en cada parcialidad y que el recibo que entregue el vendedor debe especificar los elementos arriba mencionados, más el iva de las construcciones.

Mencionaron que los intereses son parte deducible para el IETU, porque forman parte del precio.

Saludos

Petrus
 
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22/Oct/10 08:35
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

Hola 'Petrus'.
1.- La PF que actividad tenía cuando adquirió esos bienes, cuando los adquirió.?

2.- Actualmente que actividad tiene.?




Saludos
 
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26/Oct/10 01:26
Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS

La actividad que tenía hasta el momento de la enajenación, era la de arrendador.

Su contador le va hacer el cambio de actividad.

Según tengo entendido, ingresos por intereses capitulo IX de LISR, ya que estos van a ser muy significativos dada la caracteristica de la operación, aproximadamente $1,200,000.00 anuales.

Cada mes el vendedor entrega un recibo muy detallado, donde señala el importe parcial del terreno, el importe parcial de las construcciones (lleva IVA), y el importe de los intereses.

Y en la declaración anual, su contador va a manifestar la ganancia acumulable parcial (cada año) por la enajenación del terreno y de las construcciones.

Saludos

Petrus
 
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Petrus
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