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01/Ago/12 16:34
FACTURACION CONFLICTO

Buenas tardes Foristas

El día de hoy, se me entrego una factura de un proveedor, donde se señala la cantidad, después la unidad y es ahí en donde entramos en caos.

Los auditores externos nos hicieron la observación de que si la autoridad se pone estricta se puede considerar dicho comprobante como no deducible, su razonamiento es el siguiente:

Tal como esta la descripción en la columna de unidad no cumple con la regla miscelanea I.2.7.1.5

Ejemplos, pza; blto, lt, kg, etc, en otras palabras, no cumplen con lo señalado en la miscelanea fiscal.

Debería de decir : pieza, bulto, L, k, de deter razón el auditor una gran cantidad de documentos, por esa circunstancia se volverán no deducibles. O parte de la factura es no deducible, porque algunos productos si lo dicen correctamente y otros no.

No tenemos el control de dicha situación ya quién emite la factura es nuestro proveedor y si nos ponemos exigentes, nos quedamos sin productos para producir o vender.

¡¡¡¡¡ Esta situación es absurda!!!!!!!!!

A lo mejor el día de mañana la autoridad dice, que la columna de unidad sea amarrilla y si no lo es, el comprobante será no deducible. Es ironico lo que dije, pero podemos caer en ello.

Petrus
 
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Petrus
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01/Ago/12 17:35
Re: FACTURACION CONFLICTO

TE DEJO PARTE DE UNA PUBLICACION DE FISCALIA:


Al respecto la autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno, y al no hacerse referencia alguna en las distintas disposiciones fiscales que regulan la emisión de comprobantes fiscales, podría pensarse que lo más conveniente es expresar los conceptos en su terminología completa.

No obstante lo anterior, se debe considerar que la misma Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.5., citada anteriormente, señala que las unidades de medida serán las aceptadas por la Secretaría de Economía, y cabe destacar que en la NOM-008-SCFI-2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002, en la cual se establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades fuera de este Sistema que acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), se precisan tanto las unidades correspondiente, como sus respectivos símbolos y las reglas para su uso.

Por lo anterior, es posible considerar que es válido utilizar las unidades de medida en su forma abreviada, atendiendo siempre a su forma oficial contenida en dicha NOM, entre los cuales se encuentran, a manera de ejemplo:

Kilogramo
Kg
Litro
L
Hora
h
Metro
m
Watt
w
Dadas las disposiciones anteriores, no sería recomendable utilizar abreviaturas que no sean las oficiales como Lto (litro) o mto (metro).

SALUDOS
 
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01/Ago/12 18:42
Re: FACTURACION CONFLICTO

Estimado Petrus

Al día de hoy muchos contribuyentes le están dando un peso impresionante a este requisito, sin embargo considero que hay que darle importancia a lo importante, debido a que, aunque es cierto que debemos cumplir con la norma, nadie está obligado a lo imposible y si fuera tan estricto que pusiera en riesgo la deducibilidad de un comprobante el no poner el concepto completo de la unidad de medida, pues también lo debería de ser el no poner completo el lugar de expedición, por ejemplo Guadalajara, Jal., en este caso también se está abreviando la palabra Jalisco, sin embargo nadie habla de que cuando se abrevie el estado tampoco sea no deducible un comprobante.

Al día de hoy no conozco a nadie que la autoridad le haya hecho no deducible un comprobante por no poner completo el nombre del estado en el requisito 'Lugar de expedición' ni siquiera al primo de un amigo, y no veo el por qué en el campo designado para la unidad de medida deba ser diferente. Finalmente en donde dice que no se pueden abreviar las unidades de medida? Lo que no está expresamente prohíbido está permitido. Sí eso se mencionara en alguna disposición es ahí donde estaría la restricción, sin embargo al día de hoy no existe.

Bueno esa es mi humilde opinión.
 
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AJDM
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01/Ago/12 19:23
Re: FACTURACION CONFLICTO

Consideraria unicamente se debiera de acatar las reglas relativas al anexo 20, que son las que regulan de manera obligatoria las CFD o CFDI.

Considero que esta regla antes señalada, solamente cumple como una disposicion INFORMATIVA, no debiera crear mayores OBLIGACIONES O CARGAS, de las que se configuran en el CFF. Por consiguiente, quien desee cumplir con esta disposicion, lo pudiera hacer. Mientras quien no la cumpla, considero que la propia disposicion debiera de incluir las consecuencias, al no señalarse, entonces no habria razon por preocuparse.

El CFF por ejemplo si regula a los CFD o CFD, pero si señala las consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento por RMISC las debiera de indicar esta misma disposicion o minimo señalar donde estuvieran manifestadas las consecuencias, puesto que las mostradas en CFF, se hace referencia solamente las irregularidades del propio CFF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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01/Ago/12 19:51
Re: FACTURACION CONFLICTO

A lo mejor el día de mañana la autoridad dice, que la columna de unidad sea amarrilla y si no lo es, el comprobante será no deducible


Precisamente las RMISC no son ley. Sigase al pie de letra el CFF y no habra problemas de deducibilidad.

Las demas leyes 'satelites' no DEBIERAN reglamentar mas alla de lo establecido en el CFF. Si se hace, entonces no hay obligacion de hacerle caso. Existe una sobregurlacion que excede a lo que el congreso ya fijo.
 
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02/Ago/12 12:48
Re: FACTURACION CONFLICTO

Es deducible....


Pongo un ejemplo simple...haga una unión del 31 F.XIX LISR con el 29 CFF... ahí vera los resultados...sin meterse a las reglitas miscelaneas.......luego se va al tercero transitorio 2012 de CFF........


saludos
 
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02/Ago/12 13:15
Re: FACTURACION CONFLICTO

Solo que hay que tener cuidado.

En ocasiones el CFF u otra ley fiscal pudiera indicar el SAT emitira reglas de caracter general o que se emitira alguna reglamentacion adicional a lo establecido en la ley.

Estas reglas SON LEY.

Lo dificil o el secreto es definir cuales disposiciones son 'reglas de caracter general' y cuales simplemente se refiere a una regla que otorga una facilidad o establece algun criterio de la autoridad
 
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02/Ago/12 13:53
Re: FACTURACION CONFLICTO

Sin embargo contamos con los beneficios de la LFDC, que, en muchos aspectos esta por encima del mismo CFF.....


saludos
 
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02/Ago/12 14:13
Re: FACTURACION CONFLICTO

Gracias, por las respuestas, son ilustradoras

Por desgracia, los revisores, tanto de la iniciativa privada o del SAT, siempre jalan agua a su molino.

Petrus
 
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Petrus
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02/Ago/12 14:22
Re: FACTURACION CONFLICTO

Solo que hay un pequeño detalle mi estimado fino compañero y colega Hugo.

Que esos beneficios solo pudieran ser reclamados en un litigio.

Pero, segun el forista no ha señalado tal situacion.
 
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