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11/Abr/16 15:56
PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO

Buenas tardes, en la empresa en la que trabajo, se dieron cuenta que no presentaron la declaración de prima de riesgo de trabajo, no hay requerimiento y se quiere presentar ahora, se determino que la prima es de 0.500, que es diferente a la del año anterior, pero queremos saber si esta presentación espontanea aun se puede hacer, es decir si la pagina del IDSE aun lo permite y si así es, también quisiera saber si eso me produce una multa,

muchas gracias por su colaboración.
 
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rociofloresenriquez
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11/Abr/16 16:43
Re: PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO

Buenas tardes:

Le copio los artículos de la ley del seguro social que hacen alusión al respecto:

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos,en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a
doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y

Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por el Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado
una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión
notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones
en materia de seguridad social, y
III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la
presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos
u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Espero le sirva
 
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JABUS
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11/Abr/16 16:47
Re: PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO

Claro que me sirvió, muchas gracias Contador
 
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rociofloresenriquez
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