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Tópico: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2012 14:44:08 Asunto: Re: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
[b]Hola q tal la verdad no se como explicarme sin confundir en algo mas que le parece ir a los casos practicos del SAT ubique el regimen al que pertenece y viendo un ejemplo le debe resultar mas facil aqui tiene salu2 [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_22444.html[/url][/b]
Tópico: Avisos de compensacion en nuevo sistema de pago referenciado
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2012 13:53:27 Asunto: Re: Avisos de compensacion en nuevo sistema de pago referenciado
[b]Que tal en efecto el fundamento que transcribe lo releva ahora como usted sabe los impuestos anteriores al 2012 se presentan en la mecanica anterior, es decir todas las operaciones del 2011 ya sea cantidades a cargo o a favor , deben de seguir la mecanica tradicional en un ejemplo practico en la declaracion anual 2011, presentada en marzo 2012 se compensa IETU a cargo VS IVA a favor 2009, ¿ se presenta o no aviso ? salu2[/b]
Tópico: PAGOS REFERENCIADOS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2012 13:38:31 Asunto: Re: PAGOS REFERENCIADOS
[b]quizas se confunde con la prorroga para cambios en CFD[/b]
Tópico: Cálculo anual de ISR
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2012 13:32:34 Asunto: Re: Cálculo anual de ISR
[b]no preguntas el fundamento si no la razon verdad puedes buscar informacion de Tema SIMETRIA FISCAL Salu2[/b]
Tópico: El saldo a favor de IETU que resulte en la declaracion anual se puede acreditar o compensar contra el ISR a cargo del mismo ejercicio?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2012 12:08:12 Asunto: Re: El saldo a favor de IETU que resulte en la declaracion anual se puede acreditar o compensar contra el ISR a cargo del mismo ejercicio?
[b]Siguien la linea que todas las obligaciones 2011 se presentan con la mecanica anterior si tendria que presentar aviso por la anual 2011 salu2[/b]
Tópico: Es valido enviar facturas CBB por correo electrónico
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2012 12:06:12 Asunto: Re: Es valido enviar facturas CBB por correo electrónico
[b]Tendria tambien que proteger el archivo contra copias para cuidar el CBB salu2[/b]
Tópico: Alta de trabajador IMSS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2012 17:17:03 Asunto: Re: Alta de trabajador IMSS
Ya verifico el IDSE en la opcion consultar movimientos hace poco hicieron limpieza de archivos pero con suerte el suyo siga ahi salu2
Tópico: personas morales con fines no lucrativos
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2012 13:51:43 Asunto: Re: personas morales con fines no lucrativos
esta autorizada para recibir donativos?
Tópico: FACURACION PERSONA MORAL
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2012 13:57:20 Asunto: Re: FACURACION PERSONA MORAL
[b]que tal ya no existe la modalidad de imprenta [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19339.html[/url] Ahi tiene salu2[/b]
Tópico: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2012 13:22:41 Asunto: Re: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA
[b]hola , yo tambien crei que no se podia diganos por favor, cual es su fundamento sera esta? [/b] [b]Deducción inmediata de inversiones Se aplica en bienes nuevos de activo fijo, deduciendo (en el ejercicio siguiente al de su compra o al de su legal importación) la cantidad que resulte de aplicar al costo del bien (monto original de la inversión) actualizado, únicamente los porcentajes que se establecen en el artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del tipo de bien o, en su defecto, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. La deducción inmediata sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y[color=red] fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey[/color]. [color=blue]Las empresas que se encuentren en estas áreas que no sean contaminantes,[/color] no consuman mucha agua y utilicen tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan [color=red]constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente [/color]y Recursos Naturales, podrán ejercer esta opción. Cuando los bienes se vendan, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá deducir una cantidad adicional, dependiendo de los años transcurridos desde su fecha de adquisición[/b] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_profesional/10_119.html[/url] [i]Editado: Marzo 31, 2012 13:24:34[/i]

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