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Tópico: DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2010 13:15:30 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
Esta bien compañero lo importate son las ganas seran muchas noches de desvelo asi que vaya empezando por los art 110 al 118 LISR del 150 al 153 RLISR podria empezar con el 117 LISR y antes de consultar con su supervisor podria buscar en el indice tematico de su ley es muy probable que encuentre su respuesta saludos
Tópico: Escrito pago en parcialidades
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 20:01:38 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
Para nada chavalon yo nunca me ofendería ante una corrección, aun así sea de semántica, ( hasta las agradezco) y para la autora gracias por finalizar su tópico, creo que los puntos tenían cierta validez, aun así es muy bueno saber que en la práctica se puede llegar a otro resultado SALU2
Tópico: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 19:27:59 Asunto: Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
[quote]Bueno mis disculpas si revuelvo los conceptos, pero en ese caso, si al contribuyente en lugar de realizarle yo una retencion del 10% de ISR se la hice por 15% y ese mismo 15% se lo entero al SAT, es una retencion en exceso, toda vez que no la puedo declarar como pago de lo indebido ya que no es pago de lo indebido ¿?, en este caso como se manifestaria esa retencion mal efectuada y enterada al SAT, se deja asi nomas ¿? [/quote] pues es muy extraño su replanteamiento en el inicial plantea que pago en un mes que no tuvo retenciones, por eso se me hizo estraño que el portal bancario le dejara manifestar cero en impuesto a cargo y la cantidad pagado como pago de lo indebido en su siguiente replanteamientos dice que le retuvo de mas al contribuyente y quiere pedirle al SAT que le devuelva esa retencion?¿ es asi? ¿ o quiere compensar esa parte de retencio? en la liga que le señalo esta especidicado contra que proceden las compensaciones y los pagos indebidos aunque su replanteamiento si esta algo enredado, seria un caso en un millon hay q realmente ver si procederia antes de empezar los tramites, quizas mediante consulta al SAT saludos [i]Editado: Mayo 31, 2010 19:29:31[/i]
Tópico: Escrito pago en parcialidades
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 19:15:29 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
Pues de hecho nada mas la autora diferia y como ya no respondio tendra que ser tomada su postura como 'negativa ficta' no creen, aunque hubiera sido muy interesante ver otra vez, como las ALAC se rigen con su Ley de usos y costumbres saludos
Tópico: VENCIMIENTO DE DICTAMENES FISCALES 2009
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 16:35:26 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE DICTAMENES FISCALES 2009
Buenas tardes [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/dictamen_fiscal/default.asp[/url] ya consulto la pag del sat, y el buscador del foro?? saludos
Tópico: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 15:43:38 Asunto: Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
[quote]la declaracion te aparece a cargo '0', posteriormente en la casilla 'monto pagado con anterioridad' se manifiesta lo pagado indebidamente, asi como en la casilla 'fecha del pago realizado con anterioridad' se pone la fecha de la declaracion normal, de esta forma la declaracion te manifestara una cantidad a favor por pago de lo indebido, [/quote] de verdad le deja poner 0 en impuesto a cargo? en el portal bancarios ( eso si seria nuevo) esto solo para confirmar, por que hasta hace poco, se presentaba escrito libre manifestando el error y formato 32 o 41 dependiendo [quote]si yo realice una retencion en exceso la cual entere al SAT es un pago de lo indebido, [/quote] no contador o es una u otra. saludos y que bueno que ya resolvio su duda [i]Editado: Mayo 31, 2010 15:53:54[/i]
Tópico: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 14:32:49 Asunto: Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
[quote]por lo que en marzo declaramos como pago de lo indebido y posteriormente compensarlo en abril 2010, lo cual si se hizo, [/quote] y como le hizo para manifestar el pago de lo indebido??? en estadistica no da la opcion cero, [quote]Es de mi conocimiento que en el caso de pago de lo indebido de retenciones en exceso, no procede la compensacion por ser esta retencion en exceso un impuesto a favor que le corresponde al contribuyente que se le retuvo y por lo tanto es este quien lo debe de solicitar en devolucion o compensarlo, Sin embargo en este caso no se retuvo en exceso, simplemente la retencion se entero un mes antes, procede el mismo criterio en este caso ¿? alguno de ustedes les ha sucedido esto ¿? cual seria segun su experiencia u opinion la forma de proseguir con esto ¿? [/quote] no se de donde saca sus conclusiones, tambien veo que confunde pago en exceso con pago de lo indebido, le sugiero utilizar el buscador del foro, hace no mucho se planteo un topico similar le dejo la liga [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] hasta luego [i]Editado: Mayo 31, 2010 15:38:17[/i]
Tópico: costo por reposicion de cedulas del RFC
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 11:13:31 Asunto: Re: costo por reposicion de cedulas del RFC
Hola buenos dias aqui tienes [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guiartf/E00003A00022O00043.htm[/url] PD, para que tantas vueltas saludos [i]Editado: Mayo 31, 2010 11:24:41[/i]
Tópico: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 20:23:45 Asunto: Re: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
hola compañera, pues en cambio de opcion claro q seria complementaria [quote]Lo unico que si no estoy seguro es si debes de hacer complementaria de la anual, segun yo no cambiaria nada ya que compensaste no acreditaste, De lo que si debes hacer complementaria es del pago bancario donde te compensas,[/quote] no contador goldeneye, no puede hacer referencia en el banco que es complementaria si su acuse del sat menciona q es normal. ya por ultimo contadora margo, el solicitar devolucion tambien requerira que presente todas sus constancias, muy aparte de que la autoridad pone mil y un trabas para las devoluciones, , un tramite de compensacion seria mas sencillo, no importa q presente el aviso extemporaneo, son recibidos saludos
Tópico: iva a creditable requisitos.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 13:16:51 Asunto: Re: iva a creditable requisitos.
Q TAL pues no haga caso de nada de lo que escuche y puede ver el 23CFF SALUDOS

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