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02/May/12 13:44
Avisos de compensacion en nuevo sistema de pago referenciado

Hola, buenas tardes!, como todos uds. saben las persona morales empezaron a pagar sus impuestos a traves del sistema de pago referenciado; en el pago provisional de Marzo 2012 de la persona moral compense contra el ISR propio cantidades de IDE retenido de periodos anteriores y de saldos a favor de IETU de ejercicios anteriores; la duda es 'ESTA OBLIGADA LA PERSONA MORAL A PRESENTAR LOS AVISOS DE COMPENSACION CORRESPONDIENTES?'
La regla 1.2.3.4 de la Resolucion miscelanea para 2012 en su primer parrafo señala que los contribuyentes que compensen cantidades a sus favor quedaran relevados de presentar dichos avisos de compensacion.
Mucho agradecere sus comentarios al respecto ya que no quiere verme sorprendido con requerimientos por no haber presentado los avisos de compensacion
 
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alegre70
Sargento Segundo

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02/May/12 13:53
Re: Avisos de compensacion en nuevo sistema de pago referenciado

Que tal

en efecto el fundamento que transcribe lo releva

ahora como usted sabe los impuestos anteriores al 2012 se presentan en la mecanica anterior,
es decir todas las operaciones del 2011 ya sea cantidades a cargo o a favor , deben de seguir la mecanica tradicional

en un ejemplo practico en la declaracion anual 2011, presentada en marzo 2012 se compensa IETU a cargo VS IVA a favor 2009,

¿ se presenta o no aviso ?

salu2
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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02/May/12 14:00
Re: Avisos de compensacion en nuevo sistema de pago referenciado

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

Con base en lo señalado en la regla anterior teníamos claro que los que se habían subido hasta el 2011, se encontraba la gran mayoría bajo los supuestos del 32A del CFF, por lo que si bien les elimina el aviso, les dejaba la parte sustanciosa que son los anexos
derivado de la compensación, pero en este 2012 al subirse ya a todas las Personas Morales al sistema de Declaraciones y Pagos, la gran mayoría no se encuentra en los supuestos del 32A del CFF, que recordarán que son los supuestos para Dictaminarse de manera obligatoria, por ende bajo este supuesto y en una interpretación de la regla I 2.3.4. al no encontrarnos sujetos al 32A del CFF, estaremos relevados de presentar aviso de compensación y por supuesto de la diversidad de anexos.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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03/May/12 12:26
Re: Avisos de compensacion en nuevo sistema de pago referenciado

Disculpenme, pero anda equivocados y correctos a la vez, pero de purittita buena suerte...

Resulta que IDE no debe compensarse DE INICIO. Se acredita, asi que pongan atencion en que renglon debe informarse, pues la compensacion es despues del primer mes, cuando ya se pudiera ACREDITAR.

Por acreditamiento, no existe la obligacion de informar COMPENSACIONES, simplemente por que no lo son.

Claro, que si persiste un saldo pendiente de acreditarse de IDE y se compensa, en estos casos ya procederia tenerse que presentar un aviso de compensacion. Pero como ya se hubiere informado en pagos referenciados, un valor de IDE que no se logro acreditar, mes anterior, le resultaria un pago de lo indebido, pues ISR cero menos IDE, se generaria un pago de lo indebido, mismo que daria en meses posteriore la posibilidad de compensarse. Pero al hacerlo bajo este procedimiento, ahora les sirve la dispensa de dicha regla. Que no viene siendo algo muy natural, con regla o sin regla.



saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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