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Tópico: Deducir un prestamo a una S DE RL DE CV hecho por una persona ficisa.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2010 11:43:35 Asunto: Re: Deducir un prestamo a una S DE RL DE CV hecho por una persona ficisa.
HOLA que piensas de la simetria fiscal? no en todos los casos aplica, pero en general si una persona F o M deduce la contraparte tiene q acumular, nos dices que aporto capitalm, es asi como lo tiene q manejar en su contabilidad personal o estas pensando emitir factura?? [i]Editado: Marzo 11, 2010 11:44:28[/i]
Tópico: Datos Informativos IETU, inversiones sep a dic. 2007
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2010 09:19:56 Asunto: Datos Informativos IETU, inversiones sep a dic. 2007
Buenos días Hoy estoy analizando los datos informativos para el llenado de listado de IETU. Pero me quede en un recuadro que dice : MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 En la pagina del SAT me encontré con la siguiente información, se las transcribo y también pongo la liga [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_13166.html[/url] El ejemplo es muy claro y simple, se parte de la deducción que por dicho crédito se tuvo en el periodo que se esta declarando.Después nos explica que para calcular la información de los datos informativos del IETU se toma el total de la deducción que por ese crédito se tenga derecho en el ejercicio y se le resta la deducción actualizada que se efectúo en el pago provisional. Todo esta muy bien, pero que pasa en noviembre y diciembre, Un ejemplo sencillo del problema es que la deducción que corresponde al periodo de diciembre es la misma que la anual, solo que actualizada, cuando se quiera calcular la información de datos informativos de IETU , el resultado será negativo por que la actualizada es mayor (y por cierto también en noviembre pasara esto) Yo se que el formato esta mal, que NO dice deducción pendiente por deducir actualizada por inversiones de sep a dic-2007, dice deducción adicional de inversiones de sep a dic-2007, pero el SAT no lo entiende así , no por nada publico esta barbarie Ustedes que opinan? Abajo les pongo lo publicado en la pagina por si no quieren ir a la liga saludos [color=blue]Caso práctico: BIEN Fecha de adquisición INVERSIÓN Camión de carga 31 de diciembre del 2007 $330,000.00 Maquinaria y equipo 31 de diciembre del 2007 $330,000.00 Monto total de inversiones nuevas adquiridas y pagadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007 $660,000.00 Actualización anual CONCEPTO CANTIDADES Inversiones nuevas adquiridas y pagadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 $660,000.00 (/) Número de ejercicios 3 (=) Monto anual deducible 220,000.00 (x) Factor de actualización (a) 1.0512 (=) Deducción adicional del Ejercicio 2008 $231,264.00 (a) Determinación del Factor de Actualización CONCEPTO CANTIDADES INPC del último mes del ejercicio en que se aplica (diciembre 2008) (estimado) 132.000 (/) INPC del mes de diciembre 2007 125.564 (=) Factor de actualización 1.0512 Actualización para pagos provisionales (=) Monto anual deducible $220,000.00 (/) Número de meses del ejercicio 12 (=) Monto mensual deducible $18,333.33 (x) Factor de actualización (b) 1.0203 (=) Deducción adicional mensual $18,705.49 (X) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago (enero- junio) 6 (=) Deducción adicional aplicada en pagos provisionales $112,232.94 (b) Determinación del Factor de ActualizaciónCONCEPTO CANTIDADES INPC del último mes al que corresponda el pago (junio 2008) 128.118 (/) INPC del mes de diciembre 2007 125.564 (=) Factor de actualización 1.0203 [b][color=purple]Datos informativos La información que deberá registrarse en DATOS INFORMATIVOS en el reglón correspondiente a: MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 Es la Deducción adicional anual disminuida con la parte de la deducción adicional aplicada en el periodo. De acuerdo a las cantidades que se manejaron en el ejemplo, la cantidad que deberá señalarse en este renglón es la siguiente: CONCEPTO CANTIDADES Deducción anual deducible $ 220,000.00 Menos: Deducción adicional actualizada aplicada en pagos provisionales 112,232.94 Igual: MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 $ 107,767.00[/color][/b] [/color] [/color][/b] [ [i]Editado: Marzo 11, 2010 09:24:02[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2010 09:25:05[/i]
Tópico: PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU DEL PERIODO QUE DECLARA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 22:53:04 Asunto: Re: PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU DEL PERIODO QUE DECLARA
Otra vez y mas despacio por favor, no capto bien en que rollo andas primero en que regimen estas? que actividades tienes? cual es tu duda en cuanto ese credito?
Tópico: Ret ISR ¿pago indebido?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 14:40:11 Asunto: Re: Ret ISR ¿pago indebido?
No hay de que contador. saludos este error lo tiene bien identificado el SAT, ha realizado muchas devoluciones por escrito libre, y deberia de poner la opcion de pago de lo indebido por el portal del SAT, sin embargo cuando se trata de regresar lana , ahi pone al contribuyente a que se las aregle como pueda. Que tenga buen dia
Tópico: Ret ISR ¿pago indebido?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 14:05:21 Asunto: Re: Ret ISR ¿pago indebido?
que tal contador en efecto ya sea en compensacion o devolucion se tiene que manifestar el saldo a favor y como no existe un procedimiento que se acate ha este tipo de errores lo que tiene usted que hacer es escrito libre y mandarlo por la opcion ' mi portal ' en donde especifique su caso. en la practica ha pasado mucho en cuestion de retenciones tarda un poco pero al final se lo devuelven ( ponga su clave interbancaria ) saludos
Tópico: DEVOLUCION DE IVA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 10:45:20 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA
NO SE TE PUEDE DAR UNA OPINION SI NO APORTAS MAS DATOS QUE TIPO DE CONTRIBUYENTE? QUE REGIMEN? PERO EN GENERAL , TU RESPUESTA ESTA AQUI [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11878.html[/url]
Tópico: Prestamos a Empleados
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 08:29:17 Asunto: Re: Prestamos a Empleados
gracias contador pepesoto. que tenga buen dia transcribo el texto. LFT Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos tambien transcribo lo referente a intereses Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 18:34:40 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA
creo que ya conocias el 220 por el hecho de mencionar deduccion inmedia y posiblemente tambien el decreto quizas tu duda sea por el 37 LISR Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de [color=purple][b]meses completos del ejercicio[/b][/color] en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. Si es asi analiza bien el primer parrafo del 220 Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, [b][color=purple]deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión[/color][/b] de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley. SALUDOS
Tópico: IETU: acreditamiento y act crédito fiscal ¿?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2010 22:50:30 Asunto: Re: IETU: acreditamiento y act crédito fiscal ¿?
En efecto fue muy comentado en su momento la eliminacion de ese acreditamiento mucho se aludio a la eliminacion proxima del propio ISR, en fin la verdad no he leido la exposicion de motivos para dicho cambio, en cuanto al FAC. yo veo correcto el procedimiento saludos
Tópico: Prestamos a Empleados
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2010 22:41:13 Asunto: Re: Prestamos a Empleados
Buenas noches cp pepesoto podria por favor comentarnos sus puntos de vista en cuanto a las repercusiones que tendria el descuento en nomina, gracias

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