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Tópico: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 12:28:31 Asunto: Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
[b][color=blue]claro que si aqui tiene[/color] De las obligaciones de los contribuyentes [color=red]Artículo 32.LIVA -[/color] Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995 I.- Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981 II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. III.- [color=red]Expedir comprobantes [/color]señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. [color=red]Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.[/color]Párrafo reformado DOF 30-12-1983 Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.[/b]
Tópico: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 12:14:45 Asunto: Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
[b]se pueden comunicar a las oficinas centrales y que sean enviadas despues via correo electronico y aunque que no se contara con CFD no se justifica el atraso de mas de un mes pd le recuerdo que no emitir el comprobante le puede ocasionar que un cliente le levante una queja ante el SAT salu2[/b]
Tópico: SE QUEMO LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE CUALES SON LAS CAUSAS FISCALES Y RECOMENDACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 12:07:37 Asunto: Re: SE QUEMO LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE CUALES SON LAS CAUSAS FISCALES Y RECOMENDACIONES
[quote]y la vdd ke si fue un autoincendio [/quote] [b]sin duda se les olvido que la autoridad puede tomar la informacion de sus operaciones de muchos lados, ya sea del banco o de DIOT, y ahora a solicitar pagos de IMSS y estatales, si ya estaban mal ahora si se pusieron de apechito salu2[/b]
Tópico: limite de deduccion de un donativo PF en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 12:02:08 Asunto: Re: limite de deduccion de un donativo PF en IETU
[b]solo curiosidad esa cantidad en producto de operaciones normales? se efectuara la donacion a una empresa autorizada para recibir donativos? salu2[/b] [i]Editado: Octubre 18, 2011 12:08:38[/i]
Tópico: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 11:56:25 Asunto: Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR
[b]Pareciera que usted emite facturas solo a solicitud debe tomar en cuenta que el IVA se basa en flujo de efectivo, y si ya le efecturaron el deposito debe de emitir el comprobante respectivo, salu2[/b]
Tópico: requerimiento de pago por declaraciones extemporaneas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2011 15:04:29 Asunto: Re: requerimiento de pago por declaraciones extemporaneas
[b]ojala nos puedas decir mañana que periodos y conceptos te requieren salu2[/b]
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2011 08:44:27 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
[quote]mes anterior al más reciente de ninguna manera puede ser el anterior al que transcurre al momento de emitir la liquidación, pues para efecto del factor de actualización dicho mes es el más reciente, pero [color=red]no es el anterior al más reciente[/color][/quote] [b]viendolo de ese modo, es muy buena explicacion salu2[/b]
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 12:10:05 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
[b]el INPC de marzo es el que corresponde desde el primero hasta el ultimo dia de ese mes es lo que ami parecer se refiere el codigo al hablar de meses completos en el ejemplo el impuesto se paga [color=red] 15 de MARZO[/color], [/b] ART 17A CFF El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del [color=red]mes anterior al más reciente del periodo [/color] ( [b]seguimos con el ejemplo se pago el 15 de marzo INPC del mes anterior [color=blue]FEBRERO[/color] [/b]) entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. [b]Si se quisiera pagar ese impuesto entre las fechas del 01 al 09 de marzo se estaria en lo siquiente[/b] Parrafo 2 ART 17A CFF En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período [color=red]( febrero)[/color] , no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. [b]entonces si se tendria que usar ENERO[/b] [b]salu2[/b] [i]Editado: Octubre 14, 2011 12:20:00[/i]
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 08:40:48 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
[b]q tal CHAVALON el SAT tambien utiliza el ultimo INPC publicado volvamos al ejemplo El 17 de noviembre de 2007 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional del ISR correspondiente a [color=red]octubre de 2007 [/color]por un monto de $12,750.00; sin embargo, la obligación se cubrió hasta el [color=red]15 de marzo de 2008[/color]. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera: Para actualizar = iINPC [color=red]febrero[/color] / INPC Octubre[/b] [b][color=blue]se utiliza el INPC de febrero publicado el10 de marzo[/color] salu2[/b]
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2011 08:49:50 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
[b]Cómo se actualizan las contribuciones : Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor divida el INPC1 del mes anterior a aquel en que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió de haber efectuado el pago. Ejemplo El 17 de noviembre de 2007 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2007 por un monto de $12,750.00; sin embargo, la obligación se cubrió hasta el [color=red]15 de marzo de 2008[/color]. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera: Para actualizar = [color=red]iINPC febrero / INPC Octubre[/color][/b] fuente SAT y art 17A CFF [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos08/rec.pdf[/url] [i]Editado: Octubre 13, 2011 08:50:44[/i]

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