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Tópico: CONSULTA PTU
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 12:21:17 Asunto: Re: CONSULTA PTU
[quote]C.P. Víctor, desconozco si existe el fundamento, por eso estoy haciendo la consulta[/quote] AHH torpe de mi [quote]y como la PTU la determino a partir de la utilidad contable, por eso también le sumo los no deducibles, incluídos los incrementos a las reservas. [/quote] mmm esta usted muy seguro de esto? [quote] ART 16 LISR FRACC II Conceptos que se restan al ingreso acumulable Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: Deducciones aceptadas y no aceptadas El monto de las [color=red]deducciones autorizadas [/color]por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. [/quote]
Tópico: CONSULTA PTU
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 11:23:36 Asunto: Re: CONSULTA PTU
[quote]Conocen algún fundamento para no disminuir de la base de PTU los cargos a provisiones[/quote] No la verdad no entendi esta parte por que mejor nos plasma el fundamento para hacerlo gracias
Tópico: REPORTE CFD
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 10:58:11 Asunto: Re: REPORTE CFD
[quote]I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de: I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla,[b][color=red] siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.[/color][/b]II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones[/quote] las reglas para comprobantes simplificados estan en la siguiente fraccion [quote]III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado; 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla; 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario; 5. [b][color=red]Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día[/color][/b].[/quote] y sigue [quote][b][color=red]Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados[/color][/b], separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.[/quote] asi que alparecer si esta obligado a elaboracion de factura mensual aunque esperemos mas comentarios salu2 [i]Editado: Enero 18, 2011 10:59:19[/i]
Tópico: REPORTE CFD
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 08:45:08 Asunto: Re: REPORTE CFD
[quote]ahora el sat sale con que se debe hacer una factura global mensual [/quote] que fundamento le dieron? o de donde tomo la informacion?
Tópico: Aplicacion de Tasas de Iva
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 11:01:37 Asunto: Re: Aplicacion de Tasas de Iva
Hola si te podria poner las tasas, pero ¿ podrias aplicarlo con otros ejemplos en un examen? si nos comentas de cada punto en base a lo leido por que te causa duda, se te puede apoyar con gusto salu2
Tópico: FACTELEC
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 08:24:50 Asunto: Re: FACTELEC
si su sistema genera el reporte de los CFD emitidos pero para los que se emitan con el formato anterior tendra que diseñar manualmente el archivo TXT, conforme a los parametros con que esta su archivo de los CFD salu2 [b][color=blue]1.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, [color=red]siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:[/color]I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2. II. Folio del comprobante y en su caso serie. III. Número y año de aprobación de los folios. IV. Monto de la operación. V. Monto del IVA trasladado. VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente). VII. Números de pedimento. VIII. Fechas de los pedimentos.[/color][/b] [i]Editado: Enero 15, 2011 08:42:47[/i]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 13:26:55 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Vaya javi , por que leer solo una parte del articulo y que le parece la fracc III del mismo articulo [quote]Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/quote] y por otro lado el 31 LISR fracc III ULTIMO PARRAFO Estados de cuenta como comprobante [quote]Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. [/quote] PD. Espero no estar muy equivocado
Tópico: EL ARCHIVO XML DE LA FACTURA ELECTONICA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 11:57:09 Asunto: Re: EL ARCHIVO XML DE LA FACTURA ELECTONICA
El almacenamiento de CDF es formato XML fuente [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_15966.html[/url]
Tópico: FACTELEC
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 11:44:56 Asunto: Re: FACTELEC
[url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url] Se tendrian que tratar varios puntos, asi que mejor consulte la liga , espero le ayude salu2 [i]Editado: Enero 14, 2011 11:45:21[/i]
Tópico: Se eliminará la informativa del IVA para los ejercicios 2010 en adelante.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2011 13:10:22 Asunto: Re: Se eliminará la informativa del IVA para los ejercicios 2010 en adelante.
´Pues quizas es por eso que el DEM2011 tiene un error en el anexo 8 da la tasa del 15 en lugar del 16 salu2 [i]Editado: Enero 13, 2011 16:11:23[/i]

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