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Tópico: pagos de honorarios a residentes en el extranjero
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 11:46:07 Asunto: pagos de honorarios a residentes en el extranjero
Buenas tardes a todos, me gustaría por favor me confirmaran el siguiente planteamiento: una PM paga a una PF Residente en el extranjero, servicios profesionales independientes, el trabajo se realizo en el extranjero, por lo que aplico el art 156 de LISR la retención del 25 % y un IVA virtual del 16 % conforme al art 50 RLIVA nota: la PF extranjera no tiene residencia en el pais quedo atento a sus comentarios
Tópico: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 13:01:44 Asunto: Re: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
[b]Buenas tardes alguien a llevado a la practica el Art 74 de Agapes ¿ como se cumple por medio de la PM las obligaciones de sus socios? saludos y muchas gracias [/b] Artículo 74 Obligados a tributar como AGAPES, ingresos exentos, disminución de ingresos. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma. Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente: I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales. II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales. Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente. Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este título y con el artículo 102 y 105 de esta Ley. Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%. Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.
Tópico: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 11:53:19 Asunto: Re: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
Gracias ers9727, pero comentaba esta obligación aparece pendiente en el formato 32D de la persona moral. ya solicite también aclaración por medio de MI Portal y respondieron que se debe cumplir con esas obligaciones omitidas, ahora solo tengo que averiguar la forma saludos Bartolome
Tópico: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 20:21:23 Asunto: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
Buenas noches a todos este es el caso, se trata de una PG regimen Agrícola, que en su opinión de cumplimiento le aparece negativa ya que le solicita : Declaración anual Régimen de Actividades Agrícolas, integrantes exclusivamente personas físicas. ISR de sus integrantes. consulta ¿ quiere decir que debe presentar declaración anual de las PF socios? de ser asi como se vincula a la PM y se tome por cumplida la obligación? quedo atento saludos
Tópico: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2020 13:52:48 Asunto: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO
Buenas tardes quisiera consultar el caso de una empresa que envio a un trabajador a una subsidira en Chile, dicho trabajador regreso con muchos voucher de todo tipo, es decir, hotel, lavanderia, alimentos, inclusos propinas, quisiera saber su criterio al momento del registro contable 1 ¿ se manda el total a gastos viaticos ¿ con el IVA respectivo? 2 ¿ se envia a gastos tambien las propinas? 3* ¿ se registria el IVA acreditable por separado de esos voucher de chile. 4¿ aplicaria los topes en alimentos? quedo muy atento a sus comentarios saludos [i]Editado: Septiembre 01, 2020 13:56:39[/i]
Tópico: COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2020 11:42:44 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN
vaya se que la información precargada no se puede modificar, pero no sabia que la información capturada en la declaración normal quedaba fija, parece error del sistema, te sugiero comunicarte con al SAT, saludos ah no olvides comentar que paso
Tópico: INGRESOS SALARIOS PATRONES NO RECONOCIDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2020 11:20:17 Asunto: Re: INGRESOS SALARIOS PATRONES NO RECONOCIDOS
Si es una PM, el patron erroneo, se recomienda buscarlo en la red y solicitarle la cancelacion de los mismos, posiblemente los recibos deban de emitirse a otra persona con RFC similar saludos
Tópico: Nuevo coeficiente de utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2020 13:20:05 Asunto: Re: Nuevo coeficiente de utilidad
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el[b] ejercicio,[/b] las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. [b]El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.[/b] Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Tópico: Nuevo coeficiente de utilidad
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2020 10:39:54 Asunto: Re: Nuevo coeficiente de utilidad
buenos días yo no movería nada, la declaración 2019 no cambia nada en el calculo de ISR Anual * independientemente que modifiques tus pagos provisionales 2019 al realizar el calculo anual, llegaras al mismo resultado que ya declaraste partiendo del punto que el ISR es un impuesto anual, y este fue calculado correctamente, quizás no mensualmente pero si de forma anual, entonces puedes dejar todo así como esta, seria otro tema si fueran perdidas las que moviste en 2018, por que entonces si tendrías que modificar , pero solo la anual 2019 saludos
Tópico: RETENCION DEL 6% DE IVA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2020 10:32:43 Asunto: Re: RETENCION DEL 6% DE IVA
Buenos dias como ya se comento el tema esta en la disposición del personal al contratante, y se parte del contrato realizado, , debes analizar el tipo de servicio objeto y la forma en que se realizara saludos

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