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31/May/10 13:59
pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

Buenas tardes,

Tengo el siguiente caso:

En el mes de marzo 2010 se entero una retencion de ISR por pago de intereses al extranjero, sin embargo dicha retencion correspondia al mes de abril 2010, por lo que en marzo declaramos como pago de lo indebido y posteriormente compensarlo en abril 2010, lo cual si se hizo,

Al estar preparando el archivo F3241 en la opcion 'Tipo de Compensacion', no me da la opcion de ISR retenido,

Es de mi conocimiento que en el caso de pago de lo indebido de retenciones en exceso, no procede la compensacion por ser esta retencion en exceso un impuesto a favor que le corresponde al contribuyente que se le retuvo y por lo tanto es este quien lo debe de solicitar en devolucion o compensarlo,

Sin embargo en este caso no se retuvo en exceso, simplemente la retencion se entero un mes antes, procede el mismo criterio en este caso ¿? alguno de ustedes les ha sucedido esto ¿? cual seria segun su experiencia u opinion la forma de proseguir con esto ¿?


Gracias por sus comentarios y ayuda,


saludos
 
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goldeneye
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31/May/10 14:32
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

por lo que en marzo declaramos como pago de lo indebido y posteriormente compensarlo en abril 2010, lo cual si se hizo,


y como le hizo para manifestar el pago de lo indebido??? en estadistica no da la opcion cero,

Es de mi conocimiento que en el caso de pago de lo indebido de retenciones en exceso, no procede la compensacion por ser esta retencion en exceso un impuesto a favor que le corresponde al contribuyente que se le retuvo y por lo tanto es este quien lo debe de solicitar en devolucion o compensarlo,

Sin embargo en este caso no se retuvo en exceso, simplemente la retencion se entero un mes antes, procede el mismo criterio en este caso ¿? alguno de ustedes les ha sucedido esto ¿? cual seria segun su experiencia u opinion la forma de proseguir con esto ¿?



no se de donde saca sus conclusiones, tambien veo que confunde pago en exceso con pago de lo indebido, le sugiero utilizar el buscador del foro, hace no mucho se planteo un topico similar


le dejo la liga

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html


hasta luego






Editado: Mayo 31, 2010 15:38:17
 
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LC.GONZALEZ
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31/May/10 15:09
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

El pago de lo indebido surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado.


saludos
 
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CPhugoocejo
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31/May/10 15:33
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

de acuerdo gracias por sus comentarios:


y como le hizo para manifestar el pago de lo indebido??? en estadistica no da la opcion cero,

CPVICTOR, por supuesto que la estadistica no la da, si ha utilizado el esquema de pagos y declaraciones en mi portal se podra dar cuenta de que manera se puede presentar el pago de lo indebido, esto es:

Seleccione complementaria (dejar sin efecto obligacion) en donde se manifiesta que obligacion se desea dejar sin efecto, automaticamente en la declaracion te aparece a cargo '0', posteriormente en la casilla 'monto pagado con anterioridad' se manifiesta lo pagado indebidamente, asi como en la casilla 'fecha del pago realizado con anterioridad' se pone la fecha de la declaracion normal, de esta forma la declaracion te manifestara una cantidad a favor por pago de lo indebido,


no se de donde saca sus conclusiones, tambien veo que confunde pago en exceso con pago de lo indebido,

Las conclusiones las saco de la experiencia tenida por un servidor, no confundo el concepto retencion en exceso con pago de lo indebido, a fin de cuentas si yo realice una retencion en exceso la cual entere al SAT es un pago de lo indebido,

Lo anterior en base a criterio de la autoridad:


Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido)

No resulta procedente la compensación universal de los impuestos retenidos en exceso (pago indebido), ejemplo, los retenidos por concepto de honorarios y arrendamiento, contra otros impuestos federales a cargo del propio retenedor, toda vez que la compensación o devolución de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones de que se trate.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html


le suguiero utilizar el buscador del foro, hace no mucho se planteo un tipoco similar

Gracias, si conozco esta regla del foro, busque algo parecido al caso planteado y no me resulve en si es por este criterio del SAT que en el programa F3241 en la casilla tipo de contribucion no me aparece ISR retenciones, tampoco la opcion 'otros', es por eso que plantie el topico,



El pago de lo indebido surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado.

De acuerdo con el concepto CPhugoocejo, gracias


Salu2
 
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goldeneye
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31/May/10 15:43
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

la declaracion te aparece a cargo '0', posteriormente en la casilla 'monto pagado con anterioridad' se manifiesta lo pagado indebidamente, asi como en la casilla 'fecha del pago realizado con anterioridad' se pone la fecha de la declaracion normal, de esta forma la declaracion te manifestara una cantidad a favor por pago de lo indebido,



de verdad le deja poner 0 en impuesto a cargo? en el portal bancarios ( eso si seria nuevo)
esto solo para confirmar, por que hasta hace poco, se presentaba escrito libre manifestando el error y formato 32 o 41 dependiendo



si yo realice una retencion en exceso la cual entere al SAT es un pago de lo indebido,



no contador o es una u otra.

saludos y que bueno que ya resolvio su duda

Editado: Mayo 31, 2010 15:53:54
 
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LC.GONZALEZ
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31/May/10 15:50
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

Goldeneye


En la caratula de la forma 41, parte izquierda, donde viene el origen de lo que compensará, viene un renglon donde dice ' otros', no recuerdo bien si hay algun que antecede y que estipule pago de lo indebido...

una pregunta...¿ que anexos ha llenado en dicha compensación ?



saludos
 
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CPhugoocejo
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31/May/10 15:56
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

de verdad le deja poner 0 en impuesto a cargo?
esto solo para confirmar, por que hasta hace poco, se presentaba escrito libre manifestando el error y formato 32


Si es correcto, asi se manifesto este pago de lo indebido,


si yo realice una retencion en exceso la cual entere al SAT es un pago de lo indebido,



no contador o es una u otra.


Bueno mis disculpas si revuelvo los conceptos, pero en ese caso, si al contribuyente en lugar de realizarle yo una retencion del 10% de ISR se la hice por 15% y ese mismo 15% se lo entero al SAT, es una retencion en exceso, toda vez que no la puedo declarar como pago de lo indebido ya que no es pago de lo indebido ¿?, en este caso como se manifestaria esa retencion mal efectuada y enterada al SAT, se deja asi nomas ¿?

esto para aclarar el punto y como dices CPVICTOR no confundir el concepto,


saludos
 
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goldeneye
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31/May/10 16:21
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

Esperando cerrar esto, (salvo que alguno de ustedes tenga otra opinion):

Ok hable al SAT para plantear el caso y me respondieron esto:

La razón por la que en el programa F-3241 no aparece en “Tipo de compensación” la opción de ISR retenciones, es debido a que este programa es para el llenado de los anexos que apliquen a la compensación, en este caso en particular el aviso de compensación por pago de lo indebido no lleva anexo alguno, por lo que no es necesario el archivo originado por el programa.

Eso me deja en claro el por qué no se despliega esa opción en el programa, ahora la razón por la que yo estaba en la idea de llenar los datos en este programa era porque en el 5to Art. Transitorio de la RM para 2009 , se libera de presentar aviso de compensación a los contribuyentes que utilicen el esquema de pagos y declaraciones del SAT en mi portal, siendo necesario solamente la presentación del archivo electrónico generado por el programa F3241.

Por lo que concluyo que no sería necesario enviar nada, dado que no aplica para el F3241 y la regla exime del aviso de compensación.


Salu2
 
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goldeneye
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31/May/10 19:27
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

Bueno mis disculpas si revuelvo los conceptos, pero en ese caso, si al contribuyente en lugar de realizarle yo una retencion del 10% de ISR se la hice por 15% y ese mismo 15% se lo entero al SAT, es una retencion en exceso, toda vez que no la puedo declarar como pago de lo indebido ya que no es pago de lo indebido ¿?, en este caso como se manifestaria esa retencion mal efectuada y enterada al SAT, se deja asi nomas ¿?


pues es muy extraño su replanteamiento

en el inicial plantea que pago en un mes que no tuvo retenciones,
por eso se me hizo estraño que el portal bancario le dejara manifestar cero en impuesto a cargo y la cantidad pagado como pago de lo indebido

en su siguiente replanteamientos dice que le retuvo de mas al contribuyente y quiere pedirle al SAT que le devuelva esa retencion?¿ es asi? ¿ o quiere compensar esa parte de retencio?
en la liga que le señalo esta especidicado contra que proceden las compensaciones y los pagos indebidos
aunque su replanteamiento si esta algo enredado, seria un caso en un millon

hay q realmente ver si procederia antes de empezar los tramites, quizas mediante consulta al SAT
saludos
Editado: Mayo 31, 2010 19:29:31
 
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LC.GONZALEZ
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01/Jun/10 13:16
Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?

Ok, no es el caso, es solo un ejemplo CPVICTOR, dado que como menciona usted confundo los terminos,

El mio en concreto fue que en un mes entere retenciones que debieron haberse enterado en otro, por lo que corregi el mes declarandolo como pago de lo indebido

n el inicial plantea que pago en un mes que no tuvo retenciones,
por eso se me hizo estraño que el portal bancario le dejara manifestar cero en impuesto a cargo y la cantidad pagado como pago de lo indebido


Estas declaraciones las hago en 'mi portal' del sat mediante el servicios de pagos y declaraciones, hasta ahorita no he tenido problema en manifestar el pago de lo indebido ene ste medio,

Si al contribuyente en lugar de realizarle yo una retencion del 10% de ISR se la hice por 15% y ese mismo 15% se lo entero al SAT, es una retencion en exceso, toda vez que no la puedo declarar como pago de lo indebido ya que no es pago de lo indebido ¿?, en este caso como se manifestaria esa retencion mal efectuada y enterada al SAT, se deja asi nomas ¿?


Repito no es mi caso, simplemente pongo ese ejemplo ya que asi es como lo entiendo yo el pago de lo indebido por haber retenido en exceso, en donde no podria declararlo como pago de lo indebido mio, por lo tanto no podria solicitar su devolucion/compensacion toda vez que eso solo le corresponde al contribuyente al que se le retuvo de mas,

En efecto seria un caso muy extraño, repito no es el mio, era solamente para aclarar en que casos la autoridad no permite la compensacion de pago de lo indebido por haber retenido en exceso,

Salu2
 
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