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Tópico: PRESENTARME
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PRESENTARME
BIENVENIDO A FISCALIA ...COMPAÑERO......AL IGUAL QUE LOS COLEGAS...EN LO QUE PUEDAMOS AYUDAR ..A TUS ORDENES... SALUDOS
Tópico: Seguro por desempleo
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Seguro por desempleo
POR FAVOR COMPAÑERO ALBERTO05......NO TIENE POR QUE INSULTAR DE ESA FORMA...... SI MI CONTESTACION FUE DE ESTA MANERA ES POR QUE[color=blue:22fa982140] CHARMIN[/color:22fa982140]...O TERESO GO.....COMO LE GUSTE LLAMAR .....PRESUME DE SABELOTODO.....DANDO RESPUESTAS A COMPAÑEROS FORISTAS DE ESTA FORMA...... .............
Tópico: DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS
SI PUEDES PAGAR EN PARCIALIDADES.....ASESORATE EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ART. 66 SALUDOS....
Tópico: Seguro por desempleo
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Seguro por desempleo
YOU NEED HELP.......????? MY GOOOD......I DON T BELIVE..... SORRY......WHERE IS YOU EXPERIENCE...????
Tópico: SUELDOS
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: SUELDOS
[color=blue:4c676d058a]despensa[/color:4c676d058a] ventaja......apoyate en el art. 27 ley del imss, te ayudara a lo que integracion de salario corresponde desventaja.....disminuira la aportacion de retiro de tus empleados [color=blue:4c676d058a]ahorro[/color:4c676d058a] ventaja........igual que el comentario anterior desventaja....." " [color=blue:4c676d058a]nomina por medio de el banco[/color:4c676d058a] ventaja.......por seguridad seria mucho mejor desventaja....el banco te cobra comisiones por el servicio
Tópico: SUELDOS
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: SUELDOS
bonos de despensa... ventajas......no integra para salario base de cotizacion (siempre quete apegas a lo establecido en art. 27 ley del imss). desventaja....para empleados disminuye su aportacion a retiro pago de nomina mediante deposito bancario... ventaja...te evitas manejar efevo. (en cuanto a seguridad) desventajas...el banco te cobra comisiones por manejo de ello fondo de ahorro.... ventaja....no integra siempre que la compañia aporte la misma cantidad que el epmleado (apoyate en el art. 27 ley del imss.
Tópico: Consecuencias de no afiliacion de empleado???
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Consecuencias de no afiliacion de empleado???
que pudiera pasar........independiente de si el imss detecta la "anomalia", tendrias que pagar la diferencia por este empleado sumado a la actualizacion y recargos, mas la multa a la que te harias acreedor por no haber registrado en su momento al empleado........ te expongas a una revision por parte de el imss... tal vez sea mas economico dar de alta a esta persona......que tal si la pobre cristiana sufre un accidente.....en cuanto al efectivo como comentan los compañeros..afianzala......"mas vale pajaro en mano, que ciento volando"..... mi humilde opinion..... saludos......
Tópico: Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????
CAPITULO II De las Bases de Cotización y de las Cuotas Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; [color=blue:90844385d7]V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;[/color:90844385d7] VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. el art. en mencion no señala un tope...es muy cierto, pero tendrias que checar, que si ejemplificas 20% smgdf en zona "b" te equivale a $8.33, se lo descontarias al empleado para alimentacion ......que empleado va a ceptar que le descuentes $50.00, por ejemplo, para alimentacion por una comida. considerando que aumentarias el porcentaje para disminuir las cuotas..... esperemos mas opiniones.....
Tópico: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
de acuerdo a ley las prestaciones que se otrgan con base en el art. 27 ley del imss, [color=blue:50214b5128]"debieran ser independientes de el salario percibido[/color:50214b5128]", por al go se le llama prestaciones...de ahi a que "algunos patrones" lo manejen como parte de el mismo salario, para disminuir las cuotas......como dicen en la t.v. "esa es otra historia"...ya que desde mi muy particular punto de vista ...[color=blue:50214b5128]afectas al trabajador en cuanto a su retiro[/color:50214b5128].....dinero que si es otorgado en el momento de tu jubilacion o retiro.....pero aqui habria que verlo asi...."o estas con dios o estas con el diablo"....es muy dificil servir a dos partes al mismo tiempo........analizalo desde que perspectiva lo verias tu.... saludos
Tópico: Prevision Social.........
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Prevision Social.........
como comenta el compañero edgarecs...yo doy los mismos [color=blue:a022c5b57d]porcentajes[/color:a022c5b57d], basandome el las limitantes que marca la ley, la misma no te marca cuanto empezarias a dar y a cuanto tiempo aumentar......desde mi punto de vista seria manejar porcentajes de acuerdo a los salarios y no cantidades, como tu lo expones.. mi muy particular punto de vista..

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