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15/Ago/05 16:38
Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????

Para lograr una nomina donde se integre menos y se deduzca mas, ¿como le hago para tomar el calculo de alimentacion?. Segun el art. 27 dice que la alimentacion no integra siempre y cuando se le cobre al trabajador como minimo el 20% de SMGDF, en este caso mi zona es la B, solo voy a dar un alimento y se que por esto le cobrare el 8.33%, pero no se hasta que tope puedo tomar para que no integre o puedo ponerle cualquier cantidad siempre y cuando le cobre al trabajador como minimo el 20%, aunque me parece ilogico que yo pueda elegir cualquier cantidad si para todo hay topes en el imss.
Gracias de antemano
 
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verocv
Soldado

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15/Ago/05 17:09
Re: Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????

CAPITULO II
De las Bases de Cotización y de las Cuotas
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye
en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,
integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas
por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón,
las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
[color=blue:90844385d7]V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando
el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por
ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;[/color:90844385d7]
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base
de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados
en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de
estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los
excedentes al salario base de cotización.

el art. en mencion no señala un tope...es muy cierto, pero tendrias que checar, que si ejemplificas 20% smgdf en zona "b" te equivale a $8.33, se lo descontarias al empleado para alimentacion ......que empleado va a ceptar que le descuentes $50.00, por ejemplo, para alimentacion por una comida.
considerando que aumentarias el porcentaje para disminuir las cuotas.....

esperemos mas opiniones.....
 
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ray70
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15/Ago/05 20:35
Re: Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????

:( Buenas noches. Para lo que Ud desea, yo solo recomiendo premios asistencia, puntualidad y despensa. No hay mucho para donde moverse...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Ago/05 20:52
Re: Que parte de Ayuda por alimentacion integra?????

El concepto de alimentación se refiera que le proporciones el servicios de alimentos a tus empledos. Si lo proporcionas realmente, aplican las normas referentes a la alimentación.

Para definir que parte de la alimentación debe integrar, debemos entender si esta prestación para el trabajador es onerosa o gratuita.

Si es onerosa, no integra al salario base de cotización.

Si es gratuita, si integra al salario base de cotización.

¿Cuando se considera onerosa? Cuando al trabajador le descuentes por el otorgamiento de esta prestación vía nómina, $ 9.36 pesos diarios como mínimo.

¿Cuando es gratuita? Cuando al trabajador no le descuentes cantidad alguna por el otorgamiento de esta prestación vía nómina, o lo hagas hasta la cantidad de $ 9.35 pesos diarios.

Habiendo analizado si es gratuita u onerosa, veamos que cantidad forma parte integrante del salario base de cotización.

Si es onerosa el otorgamiento de la alimentación, no integra ningun importe.

Si es gratuita (de 0 a $ 9.35 de descuento), se integrara al salario base de cotización una cantidad que corresponda al 25% de salario diario que perciba el trabajador siempre y cuando se le proporcionen los tres alimentos (desayuno, comida y cena), de no ser así, se prorrateara este 25% entre la cantidad de aliementos que se le otorguen (8.33% por cada alimento).

Si lo analizas bien, esta prestación no es aplicable a tu planeación de nómina, pues es una prestación en especie que se entrega al trabajador y no en efectivo.

Espero te sirvan mis comentarios.

Saludos.
 
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA Puebla 514-4 Arbide 37360 León, Guanajuato Tel. 01 477 713 91 60
 
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antoniorz
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