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Tópico: ACERCA DE LA DEDUCCION DE GASOLINA??
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: ACERCA DE LA DEDUCCION DE GASOLINA??
respecto a los vales de gasolina... la mayoria de ellas lo maneja....tu compras cierta cantidad de efectivo en vales, de x denominacion.......y estos los controlas tu....esto es valido....ya que se te factura a la hora de comprarlos......siempre y cuando el pago sea en forma de lo mencionado con anterioridad...
Tópico: aumento de obligaciones, no entiendo, ayudenme por favor!
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: aumento de obligaciones, no entiendo, ayudenme por favor
una persona fisica.....???? cual es su actividad.....?????
Tópico: ACERCA DE LA DEDUCCION DE GASOLINA??
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: ACERCA DE LA DEDUCCION DE GASOLINA??
como comenta el compañero lealquique. la finalidad de llevar a cabo esto por parte de el sat, es controlar la salida de flujo efectivo, meter candado a tanto "gasto" efectuado por el contribuyente. te obligan a tener mejor detectadas las entradas y salidas de efectivo. mediante cuentas bancarias. a mi no me ha tocado ver excepciones de ese tipo......... no queda mas que ..como dicen... "estiras o te ahorcas..." "
Tópico: desendientes asegurados
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: desendientes asegurados
CAPITULO IV Del Seguro de Enfermedades y Maternidad SECCION PRIMERA Generalidades [color=blue:b9e9e93048]Artículo 84. Quedan amparados por este seguro[/color:b9e9e93048]: I.- El asegurado; II.- El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia; III.- La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; IV.- La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III; [color=blue:b9e9e93048]V.- Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;[/color:b9e9e93048]VI.- Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio. trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; VII.- Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el articulo 136; VIII.- El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y IX.- El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) -de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII. Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones .consignadas en el artículo 91 de esta Ley. espero haberte apoyado............
Tópico: No se puede dar de alta a com menos de 2 sm en imss?
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: No se puede dar de alta a com menos de 2 sm en imss?
asi es compañero... te obligan a buscar otras opciones.... aun cuando estes en lo correcto.... saludos..
Tópico: CONSTRUCCION DE OBRA
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: CONSTRUCCION DE OBRA
yo llevo una constructora, es muy delicado el hecho de que te determinen diferencias, yo maneje los sueldos haciendo integracion de percepcion para no incrementar el costo de seguridad social, que te llegue revision a alguna obra y no tengas a los trabajadores en el ims.... son detalles que tiene que cuidar.....
Tópico: CONSTRUCCION DE OBRA
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: CONSTRUCCION DE OBRA
Artículo 15. [color=blue:1d7e52327d]Los patrones están obligados a:[/color:1d7e52327d] I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Titulo II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII.- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. [color=blue:1d7e52327d]Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.[/color:1d7e52327d]IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Tópico: No se puede dar de alta a com menos de 2 sm en imss?
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: No se puede dar de alta a com menos de 2 sm en imss?
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. en ocasiones ellos determinana supuestos, en los que es imposible que alguien subsista con el salario minimo....... para ellos no es muy creible la idea de registrar un salario minimo, pero de acuerdo a ley del ims... estas en tu derecho..
Tópico: que me recomiendan?????
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: que me recomiendan?????
perdon.... pense que no contabas con el folio...... como comenta la compañera...contactalos en su pagina........
Tópico: que me recomiendan?????
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: que me recomiendan?????
checate , hay una opcion de movimientos realizados..... ahi puedes checar el folio.....

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