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Tópico: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
hace referencia a lo siguiente....... PAQUETE ECONOMICO 2006 ENVIADO POR EL PRESIDENTE AL CONGRESO DE LA UNION EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Tópico: URGE REVISION DEL IMSS AVISA 18 HRS ANTES COMO GANAR TIEMPO?
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: URGE REVISION DEL IMSS AVISA 18 HRS ANTES COMO GANAR TIE
oye que onda, y tu c.p. no te apoya..? de que te preocupas....? como te comento en el art. 180 de el reglamento de la ley del imss, te da opcion para mediante escrito ante imss, plazo de 10 dias. en todo caso turnalo a tu c.p. disculpame...pero que bueno y me tocara un cliente asi, que se preocupara por los problemas y yo cobrar. en fin.. saludos
Tópico: DESPACHO CONTABLE
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: DESPACHO CONTABLE
muy buen proyecto a final de cuentas, es el sueño de todo contador, (supongo), tener tu despacho bien aclientado y ser independiente, ahora el hecho de que el cliente, justifique x, y o z, eso es normal. saludos. y echale ganas.
Tópico: URGE REVISION DEL IMSS AVISA 18 HRS ANTES COMO GANAR TIEMPO?
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: URGE REVISION DEL IMSS AVISA 18 HRS ANTES COMO GANAR TIE
checa en el reglamento de la ley del imss, art. 180. tal vez puedas fundamentar un plazo. saludos ahora si todo esta en regla cual es el problema..?
Tópico: pago en parcialidades
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: pago en parcialidades
codigo fiscal de la federacion TITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA DEL RECURSO DE REVOCACION [Artículo 116] [Artículo 117] [Artículo 118] [Artículo 119] [Artículo 120] [Artículo 121] [Artículo 122] [Artículo 123] [Artículo 124] [Artículo 124-A] [Artículo 125] [Artículo 126] [Artículo 127] [Artículo 128] en estos art. pudieras checar......... el monto de garantia lamentablemente........lo marcan ellos. saludos
Tópico: FINIQUITO POR SEPARACION VOLUNTARIA
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: FINIQUITO POR SEPARACION VOLUNTARIA
[color=blue:a44dd7c4dd]Artículo 50[/color:a44dd7c4dd] Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones [color=blue:a44dd7c4dd]Artículo 162[/color:a44dd7c4dd] Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; [color=red:a44dd7c4dd]III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios,[/color:a44dd7c4dd] por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. como comentan los compañeros con fundamento en lo anterior... saludos
Tópico: IMPROCEDENCIA DE REQUERIMIENTO
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: IMPROCEDENCIA DE REQUERIMIENTO
como comentan los compañeros jveto y georgerunj, lo recomendable seria que procedas, de la multa por extemporaneo, no te salvas, no te exime, el hecho de que el requerimiento no venga firmado, tal vez le ganes tiempo al tiempo.............nada mas. saludos mi personal punto de vista
Tópico: % DE SUBSIDIO PARA EMPLEADOS EN EMPRESA CONSTITUIDA EN 2005
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: % DE SUBSIDIO PARA EMPLEADOS EN EMPRESA CONSTITUIDA EN 2
como comentan los compañero(a)s, normalmente es el procedimiento, se considera 100%. seria lo mas justo, recuerda que para el 2006, habra cambios, en este aspecto. saludos
Tópico: PROFESORES ESCUELA ¿IMSS?
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PROFESORES ESCUELA ¿IMSS?
llo tiene en nomina o bajo regimen de honorarios...?
Tópico: COMO MANEJAR INCAPCIDAD
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: COMO MANEJAR INCAPCIDAD
como comentas, al no tener 4 semanas cotizadas, el instituto no se hace responsable, tal vez el patron, sea de buen corazon y le pague. es mi punto de vista.

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