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Tópico: Parte exenta para calculo de ISR en sueldos
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: Parte exenta para calculo de ISR en sueldos
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título. II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Fracción reformada DOF 30-12-2002 III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Última Reforma DOF 01-12-2004 110 de 278 habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. VIII. [color=blue:3cd54552b4]Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.[/color:3cd54552b4] IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Tópico: AYUDA: ALGUIEN SABE DONDE ENCUENTRO EL ACUERDO 278/2004
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: AYUDA: ALGUIEN SABE DONDE ENCUENTRO EL ACUERDO 278/2004
espero te ayude..... Fue publicado el 23 de junio de 2004, el acuerdo del Consejo Técnico número 278/2004 que contiene como puntos principales los siguientes: 1.- Con fundamento en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. 2.- Las empresas que se ubiquen en el supuesto anterior deberán cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, o , bien, a solicitud del Instituto mexicano del Seguro Social acreditar en cada caso particular que los prestadores de servicios, con los cuales mantienen relación, se encuentran en los supuestos de excepción a que se refiere la Ley, y, por lo tanto, no existe relación laboral con ellos. 3.- Se dan instrucciones a la Dirección General para que establezca un programa de divulgación en los términos de este Acuerdo, con las asociaciones y organismos empresariales. 4.- El IMSS a través de sus unidades administrativas competentes, verificará, en cada caso particular, la existencia de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo. Con la finalidad de que el amable lector, pueda evaluar el alcance del Acuerdo comentado, transcribimos el artículo 285 de la Ley Federal de Trabajo. “Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas, o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.”
Tópico: Nomina sin cheque
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: Nomina sin cheque
seria lo mas correcto, que efectue el deposito y despues elaborar el cheque por el total de la nomina. es mas facil de manejar contablemente de esta forma. que el motivo de justificar en caso de una revision el hecho de sacarse de la manga el dinero para la nomina. mi muy particular punto de vista.
Tópico: HELP!!!!!!!!!!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: HELP!!!!!!!!!!!
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Tópico: pensiones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: pensiones
art. 64 ley del imss fracc. IV. siendo hurfanos de padre y madre, hasta cumplir los 16 años...............
Tópico: AYUDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: AYUDA
checate en el capitulo IV de la ley federal del trabajo a partir del art. 46, el cual habla de la rascicion de relacion de trabajo. si pudieras pasarme tu correo te envio un documento que utilizo, sencillo, pero valido.
Tópico: ¿¿¿ prorroga???
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: ¿¿¿ prorroga???
afirmativo, se prorroga al 01 sept. del 2005, por peticion de onexpo, una de las principales asociones de gasolineras nacionales. fundamentando que se solicita dicha prorroga para poder contar con la infraestructura que les ayudara a recibir los pagos requerios. (via electronica).
Tópico: dictamen IMSS
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: dictamen IMSS
o pasame tu correo te envio las cedulas con formulas.
Tópico: dictamen IMSS
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: dictamen IMSS
cual es el titulo de la cedula. disculpa que te lo pregunte, lo que pasa es que en mi caso, me proporcionaron en diskette y venian las cedulas en orden alfabetico, no como anexos.
Tópico: REQUISITOS PARA PRESTACIONES IMSS???
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: REQUISITOS PARA PRESTACIONES IMSS???
como comenta el colega anteriormente, sustentate en el art. 27 de la ley del imss. como dicen aca en el norte..."matale el gallo..." saludos

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