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Tópico: INTEGRACION DE PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: INTEGRACION DE PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, [color=blue:204cf6e10d]siempre que el importe de cada uno de estos conceptos[/color:204cf6e10d] no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; no hagas cosas buenas que parezcan malas, ni malas que parezcan buenas. es cada uno de estos conceptos.
Tópico: VALES DE GASOLINA
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: VALES DE GASOLINA
el art. en mencion habla de que el pago de combustible sea con cheque nominativo, incluyendo operaciones inferiores a los $ 2,000.00, no menciona que los vales no tengan validez, de hecho es una de las "soluciones", la compra de tales, al parecer onexpo propuso la venta de tarjetas de pre-pago, de combustible. saludos
Tópico: declaracion de sueldos por dim?
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: declaracion de sueldos por dim?
dejar el espacio en blanco, brinca con la tecla "tab", (aparece en el teclado sobre la tecla de bloq mayus). o como comenta el compañero ponle un cero.
Tópico: prestado a trabajadores
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: prestado a trabajadores
con fundamento en los sig. art. de la ley federal del trabajo no podras cobrar interes sobre prestamo a un empleado. [color=blue:c5b87c48a3]Artículo 110[/color:c5b87c48a3] Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. [color=blue:c5b87c48a3]Artículo 111[/color:c5b87c48a3] [color=red:c5b87c48a3]Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses[/color:c5b87c48a3]. seria de comun acuerdo el hecho de firmar pagare para garantizar el prestamo. es mi punto de vista... saludos
Tópico: CURSOS DE CONTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL ????
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: CURSOS DE CONTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL ????
checa en gva consultoria en la red, imparten cursos en el d.f. imparten cursos via internet. (no me pagan comision) saludos
Tópico: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!
[color=blue:9131c599da]CAPITULO III Del Seguro de Riesgos de Trabajo SECCION PRIMERA Generalidades[/color:9131c599da][color=blue:9131c599da]Artículo 41[/color:9131c599da]. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. [color=blue:9131c599da]Artículo 42[/color:9131c599da]. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata 0 posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. [color=blue:9131c599da]Artículo 43.[/color:9131c599da] Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la . acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. [color=blue:9131c599da]Artículo 44. [/color:9131c599da]Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el Juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran. derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley. En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el articulo 294 de esta Ley. [color=blue:9131c599da]Artículo 45[/color:9131c599da]. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. [color=blue:9131c599da]Artículo 46[/color:9131c599da]. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez, II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona; IV.- -Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. [color=blue:9131c599da]Artículo 47.[/color:9131c599da] En los casos señalados en el articulo anterior se observarán las reglas siguientes: I.- El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaci9nes consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y II.- Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capitulo IV de este Título. [color=blue:9131c599da]Artículo 48[/color:9131c599da]. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos. [color=blue:9131c599da]Artículo 49[/color:9131c599da]. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. [color=blue:9131c599da]Artículo 50.[/color:9131c599da] El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. [color=blue:9131c599da]Artículo 51[/color:9131c599da]. [color=red:9131c599da]El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo[/color:9131c599da]. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto. [color=blue:9131c599da]Artículo 52[/color:9131c599da]. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo. [color=blue:9131c599da]Artículo 53[/color:9131c599da]. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. [color=blue:9131c599da]Artículo 54[/color:9131c599da]. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capitulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo. [color=blue:9131c599da]Artículo 55.[/color:9131c599da] Los riesgos de trabajo pueden producir: I.- Incapacidad temporal; II.- Incapacidad permanente parcial; III.- incapacidad permanente total, y IV.- Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. esto en mencion a ley del imss. [color=blue:9131c599da]Artículo 487[/color:9131c599da] Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. [color=blue:9131c599da]Artículo 488[/color:9131c599da] El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo [color=red:9131c599da]anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.[/color:9131c599da][color=blue:9131c599da]Artículo 489[/color:9131c599da] [color=red:9131c599da]No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.[/color:9131c599da] esto a con relacion a la ley federal del trabajo. el caso de negligencia por parte del trabajador..............no tiene cabida en nuestras leyes... saludos
Tópico: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!
yo tuve un caso en el un obrero se cayo, al cargar un bulto de cemento, le "pego" tambien al heroe, a los dias acudio a la umf, se atendio y el medico me mando el st-01, lo calificaron accidente de trabajo, de que me va a fectar, seguro, ya que se toman en cuenta para efecto de declaracion prima de rt. consecuencias para el patron no trajo. pienso que el medico en su momento considero o tomo en cuenta el hecho, de que el empleado, fue el que no quizo la atencion medica en su momento. indudablemente de que para asegurar de que no exista problema, debieramos, en su momento, haber tomado la iniciativa de que el empleado hubiera acudido a la atencion medica.
Tópico: COSTO DE VENTAS
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS
ve uno burro y se le antoja viaje.....compañero rams...agradeceria, de antemano me pudiera enviar al sig. correo: marce_sanchez70@hotmail.com gracias
Tópico: Salario minimo cotizando en el IMSS
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Salario minimo cotizando en el IMSS
o.k. fue metaforico el comentario "les gane".... saludos..
Tópico: vales, integrantes del salario
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: vales, integrantes del salario
checa el art. 27 ley del imss, respecto de topes para prestaciones analogas y no analogas. CAPITULO II De las Bases de Cotización y de las Cuotas Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

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