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29/Ago/05 21:07
vales, integrantes del salario

hola amigos !!

alguien de ustedes me puede decir porfvor como puedo integrar a mi factor de integracion un vale de navideño de $ 500.00 que doy en el mes de diciembre y un vale para utiles escolares de $ 280.00 en el mes de agosto, a mi factor de integracion??
si el que tengo para éste año, el procedimiento es el siguiente:
dias de vac* % de prima vac. /365+dias de aguinaldo
6*40%/365+15
cabe mencionar que ya doy vale de despensa de 560.00 mensules (tope: 40% smdf)

les agradezco mucho por sus respuestas.................
 
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maritzza
Soldado

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30/Ago/05 0:40
Re: vales, integrantes del salario

:| Buenas noches. Me gustan sus prestaciones (vale navideño, imagino que en especie y los útiles escolares), para tenerlas en un plan de prev. social y asi no integran al SBC y no son gravables para Isr.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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30/Ago/05 9:51
Re: vales, integrantes del salario

BUENO HAY QUE VERIFICAR EL TOPE DE LA PREVISION SOCIAL PARA QUE TENGAN PROBLEMA LOS TRABAJADORES.
 
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REBOLLEDO
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30/Ago/05 10:06
Re: vales, integrantes del salario

[quote:7c508594e6="REBOLLEDO"]BUENO HAY QUE [u:7c508594e6]VERIFICAR EL TOPE DE LA PREVISION SOCIAL [/u:7c508594e6]PARA QUE TENGAN PROBLEMA LOS TRABAJADORES.[/quote:7c508594e6]

El lic y el amigo rebolledo mencionaron algo muy importante es la prevision social, que legalmente y siendo honestosasi se debe de meter, ahora bien tambien(lamentable experencia propia) la via no legal(mentirosa) es meterlo como vale de "supuesta" "despensa" (me ha he topado con jefes asi) y lo meten al 40% del SMGDF, asi como ves es la opcion no legal, pero no debe de ser asi y lo comento para que veas que existe de todo en la vida laboral

saludos
 
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lcgabrielaranda
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30/Ago/05 14:44
Re: vales, integrantes del salario

disculpe mi ignorancia Sr. pepesoto, pero creo que le entendí lo siguiente:
siempre que yo estipule en el plan de prevision social los beneficios para con el trabajador , no me causarán impuestos ni integrarán salario??? 8O

ademas de que el compañero rebolledo comentaba que hay un topo para el plan de prevision social, no se donde pueda encontar el fundamento

muchas gracias por sus respuestas amigos!!!
 
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maritzza
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30/Ago/05 14:59
Re: vales, integrantes del salario

checa el art. 27 ley del imss, respecto de topes para prestaciones analogas y no analogas.

CAPITULO II
De las Bases de Cotización y de las Cuotas
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye
en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,
integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas
por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón,
las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando
el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por
ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base
de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados
en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de
estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los
excedentes al salario base de cotización.
 
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ray70
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30/Ago/05 20:26
Re: vales, integrantes del salario

:| Buenas noches. Amiga Maritzza, quiteme el "señor", aqui todos somos "cuadernos" ;) Complementnado al Ray70, vea el 109-LIsr, para lo de las exenciones.

Saluditos, El Lic.
 
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pepesoto
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31/Ago/05 11:44
Re: vales, integrantes del salario

gracias es respeto, prefiero lic. pepesosto le agradezco mucho

gracias a todos por sus cometarios
 
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maritzza
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