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31/Ago/05 10:46
UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!

Hola amigos, resulta que en la vida real de mi trabajo, me topo con que un trabajador (guardia de seguridad) tuvo un pequeño accidente dentro de sus labores "nada mas " me lo atropeyaron en sus labores cotidianas, es un accidente de trabajo con todas de la ley porque estaba abriendo las puertas de la empresa(donde esta comisionado prestando el servicio) para que saliera un vehiculo el "babotas" conductor piso el acelerador en lugar del freno y se llevo al guardia, bueno resulta que todo este merequetengue fue hace 15 dias por ahi del 15 de agosto, el trabajador se hizo el "superman"se levanto y siguio con su labores normales ni aviso a su trabajo ni acudio a su clinica como ven? ahora el lunes 29 ya acudio a su clinica por que sintio dolor, y resulta que tiene esguice cervical y rotura de lligamentos en la rodilla izquierda como ven el angelito no cumplio con nada de lo que menciona el ART 21 del Reglamento de Servicios Medicos, sin ser doctor estamos de acuedo que la causa y efecto que evaluan y califican en el IMSS no va para nada con esto?? ahora bien como el mismo RSM me obliga a llenar el ST-1,
obviamente yo llene todo esto halegando lo mismo y ahora mi pregunta es ...

Lo de menos, es que el trabajador reciba su 100% de subsidio, pero puede que lo califiquen como accidente? y me pegue para mi prima RT anual?
Que problema me acarrea este tipo de accidente con efecto retardados de dos semanas?
espero sus comentarios

saludos
 
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lcgabrielaranda
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31/Ago/05 11:13
Re: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!

yo tuve un caso en el un obrero se cayo, al cargar un bulto de cemento, le "pego" tambien al heroe, a los dias acudio a la umf, se atendio y el medico me mando el st-01, lo calificaron accidente de trabajo, de que me va a fectar, seguro, ya que se toman en cuenta para efecto de declaracion prima de rt.
consecuencias para el patron no trajo.
pienso que el medico en su momento considero o tomo en cuenta el hecho, de que el empleado, fue el que no quizo la atencion medica en su momento.
indudablemente de que para asegurar de que no exista problema, debieramos, en su momento, haber tomado la iniciativa de que el empleado hubiera acudido a la atencion medica.
 
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ray70
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31/Ago/05 12:32
Re: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!

[quote:04f38875a3="ray70"]yo tuve un caso en el un obrero se cayo, al cargar un bulto de cemento, le "pego" tambien al heroe, a los dias acudio a la umf, se atendio y el medico me mando el st-01, lo calificaron accidente de trabajo, de que me va a fectar, seguro, ya que se toman en cuenta para efecto de declaracion prima de rt.
consecuencias para el patron no trajo.
pienso que el medico en su momento considero o tomo en cuenta el hecho, de que el empleado, fue el que no quizo la atencion medica en su momento.
indudablemente de que para asegurar de que no exista problema, debieramos, en su momento, haber tomado la iniciativa de que el empleado hubiera acudido a la atencion medica.[/quote:04f38875a3]

gracias ray por tu comentario y si fue un caso muy similiar ahora bien que otras opiniones nos podrian dar los amigos y colegas

saludos
 
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lcgabrielaranda
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31/Ago/05 13:45

Hola Gabriel Aranda:

Como veras, pues en estos casos implementar una politica, en caso de ocurrir un accidente inmediatamente manden al trabajador que lo atendian en el IMSS, en caso contrario sería buena la opinion de alguien mas para ver en si estos casos el IMSS los toma ya como una enfermedad normal, por NEGLIGENCIA misma del trabajador no se atendio rápidamente...

De los Expertos en lo LABORAL sería bueno ver sus comentarios.

Y buscar en la Ley del Seguro Social y sus respectivos reglamentos, si hace mención en este tipo de casos que no creo que sean los únicos.

Saludos
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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31/Ago/05 14:20
Re: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!

[color=blue:9131c599da]CAPITULO III
Del Seguro de Riesgos de Trabajo
SECCION PRIMERA
Generalidades[/color:9131c599da][color=blue:9131c599da]Artículo 41[/color:9131c599da]. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
[color=blue:9131c599da]Artículo 42[/color:9131c599da]. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata 0 posterior; o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que
dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el
trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
[color=blue:9131c599da]Artículo 43.[/color:9131c599da] Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la .
acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en
el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo
caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del
Trabajo.
[color=blue:9131c599da]Artículo 44. [/color:9131c599da]Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación
que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá
interponer el recurso de inconformidad.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso
o el Juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus
beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran. derecho en los seguros de
enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los
requisitos señalados por esta Ley.
En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad
o en los medios de defensa establecidos en el articulo 294 de esta Ley.
[color=blue:9131c599da]Artículo 45[/color:9131c599da]. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física,
mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para
disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones
que correspondan al trabajador.
[color=blue:9131c599da]Artículo 46[/color:9131c599da]. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo
los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez,
II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de
algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera
exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión
por si o de acuerdo con otra persona;
IV.- -Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de
suicidio, y
V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere
responsable el trabajador asegurado.
[color=blue:9131c599da]Artículo 47.[/color:9131c599da] En los casos señalados en el articulo anterior se observarán las
reglas siguientes:
I.- El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaci9nes consignadas
en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez
señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las
disposiciones relativas, y
II.- Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los
beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero
que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en
especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al
capitulo IV de este Título.
[color=blue:9131c599da]Artículo 48[/color:9131c599da]. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido
intencionalmente por el patrón, por si o por medio de tercera persona, el Instituto
otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley
establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las
erogaciones que éste haga por tales conceptos.
[color=blue:9131c599da]Artículo 49[/color:9131c599da]. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando
el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de
la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo
establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la
propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de
pagar al instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
[color=blue:9131c599da]Artículo 50.[/color:9131c599da] El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo,
para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá
someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto,
salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al
patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso
de recaída con motivo de éstos.
[color=blue:9131c599da]Artículo 51[/color:9131c599da]. [color=red:9131c599da]El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de
trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo[/color:9131c599da].
El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las
personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al
Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso
también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo
correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.
[color=blue:9131c599da]Artículo 52[/color:9131c599da]. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno
de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente
en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el
reglamento respectivo.
[color=blue:9131c599da]Artículo 53[/color:9131c599da]. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra
riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del
cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de
riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
[color=blue:9131c599da]Artículo 54[/color:9131c599da]. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto
pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capitulo, de
acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al
comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el
subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que
correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por
gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante
del mismo.
[color=blue:9131c599da]Artículo 55.[/color:9131c599da] Los riesgos de trabajo pueden producir:
I.- Incapacidad temporal;
II.- Incapacidad permanente parcial;
III.- incapacidad permanente total, y
IV.- Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e
incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos
de la Ley Federal del Trabajo.


esto en mencion a ley del imss.

[color=blue:9131c599da]Artículo 487[/color:9131c599da]
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
[color=blue:9131c599da]Artículo 488[/color:9131c599da]
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo [color=red:9131c599da]anterior, en los casos y con las modalidades
siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que
exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese
presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su
domicilio o a un centro médico.[/color:9131c599da][color=blue:9131c599da]Artículo 489[/color:9131c599da]
[color=red:9131c599da]No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera
persona.[/color:9131c599da]

esto a con relacion a la ley federal del trabajo.

el caso de negligencia por parte del trabajador..............no tiene cabida en nuestras leyes...

saludos
 
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ray70
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31/Ago/05 15:47

Desde mi punto de vista si te lo pueden calificar como riesgo de trabajo ya que ese accidente fue en el desarrollo de sus funciones.

y precisamente la prima de riesgo pretende abarcar todos los posibles accidentes en la compañia a los que se expone el trabajador.

aun y cuando no se haya cumplido con la formalidad y el protocolo necesario existe la gran posibilidad de que te lo consideren riesgo de trabajo.

saludos...
 
"La constancia es un pilar fundamental en el crecimiento profesional"
 
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alvaro_del_rio
Cabo

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31/Ago/05 16:58

mi sugerencia es que al llenar el formato st-1, "aviso para calificar probable riesgo de trabajo" (Sic), en la parte que dice: fecha y hora de comunicación del accidente, debes ponerle el actual, es decir, el de ahora o mañana, ya que si le pones del día en que sucedió el accidente, pudiera estimarse como ocultar el accidente, lo cual no es así, ya que como refieres, fue el trabajador que no avisó; además, en el espacio donde se pone como sucedieron los hechos, debes establecer, que "DICE EL TRABAJADOR QUE TAL DÍA LE PASÓ XXXXXX", todo esto, para que no se piense en ocultamiento de accidente; ahora bien, dado el tiempo transcurrido, puede que el imss lo califique de trabajo porque realmente así sucedió y desde luego, afectará la siniestralidad de la empresa para el 2006 y en caso de que no lo califique, será porque el imss no relacionó causa-efecto por el tiempo transcurrido, pero ello es imputable al trabajador "heroico"
 
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ixhidalgo
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31/Ago/05 18:18
Re: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!

[quote:8e7d5af47e="lcgabrielaranda"]

.........

Lo de menos, es que el trabajador reciba su 100% de subsidio, pero puede que lo califiquen como accidente? y me pegue para mi prima RT anual?

Que problema me acarrea este tipo de accidente con efecto retardados de dos semanas?
espero sus comentarios

saludos[/quote:8e7d5af47e]

!Que Tal mi estimado Gabo!, como bien deduces el IMSS lo va a calificar como RT y le va a pagar al trabajador el subsidio al 100%, que es lo menos que va a pasar.... de que te va a pegar en la anual de RT al menos en la obligación de reportarlo, la incidencia como ya comentaron dependerá del número de días de incapacidad y otros minucias...

¿Problemas que acarrea la tardía comunicación de un RT?, si en la fecha de enterado anotas la fecha actual, como ya lo observarón, no creo que tengas problema alguno, caso contrario el IMSS pudierá suponer (ya ves como son de mal pensados) que se intento omitir la comunicación del accidente de trabajo. Me parece que lo que nos puede meter en problemas a los patrones es si no definimos en forma precisa la fecha en que nos enteramos del accidente.

Saludos y esperemos las siempre calificadas aportaciones del Lic y By Paco...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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31/Ago/05 21:00
Re: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!

:| ¡Hola, qué tal! ¿Como estan? ¿Puedo meter mi cuchara...? El RT será calificado como tal, pero NO desde la fecha inicial. Obvio, porque Chúperman siguió laborando. Será desde la primera incapacidad que le expidan. Nomás fijate en este detallito Gabrielin...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Sep/05 8:29

Por eso decía que esperaramos las atinadas opiniones del Lic y By Paco....
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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