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22/Feb/08 12:51
Momento Causacion IETU e IVA

Buen dia compañeros:

Les expongo mi más reciente confusión:
Tengo entendido que el IVA se considera acreditable en el momento del pago según art 5, fracc III y 1B sea efectivamente pagada.
Es por ello que a la fecha todos los cheques de reposición de gastos que emiten mis clientes, si los gastos hechos en efvo tienen fecha del mes en cuestión (y que x ese se reponen) los considero como gasto del periodo AUN Y CUANDO EL CHEQUE NO HAYA SIDO COBRADO EN EL BANCO dentro del mismo periodo. Puede ser cobrado 1 o 2 meses después y su fecha de cobro no afectaría en nada mi aplicación del gasto. Y de hecho para Personas Físicas lo aplico igual para ISR!.

Y en base a que el IETU dice que se considera el momento de causación igual que en el IVA, pues yo aplicaría la misma política.

Ahora bien, en un curso al que fui el expositor me dijo que NO, que en ambos el momento de causación es CUANDO EL CHEQUE ES COBRADO EN EL BANCO, aunque sea una reposición de gasto!!

¿Ustedes cómo lo interpretan? A menos que exista algo en reglamento o miscelanea u otro que haga la aclaración y yo sigo sin conocerla!!??
Por favor coméntenme sus conocimientos! Gracias de antemano.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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22/Feb/08 14:08
Re: Momento Causacion IETU e IVA

Hola te voy a enviar la Jurispprudencia que por supuesta te ayudara a esclarecer tus dudas.

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia

autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
III.1o.A.113 A
Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIX, Abril de 2004. Pág. 1487. Tesis Aislada.
JURISPRUDENCIA

ACREDITAMIENTO DEL IVA CON CHEQUE EXPEDIDO

Resulta por demás interesante la tesis que dicto el tribunal colegiado respecto del acreditamiento del impuesto al valor agregado aun cuando la deducción se haya pagado con cheque que no fue cobrado.
La tesis en comento hace referencia a las disposiciones de la ley respectiva y en concordancia con el articulo séptimo transitorio, fracción ii de la ley de ingresos de la federación para 2002 que a la letra dice:

“SEPTIMO TRANSITORIO LIF”
II.- para los efectos del articulo 4°, el acreditamiento solo procederá cuando el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado y, en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas.”
En ese tenor la propia ley manifiesta que el impuesto establece que este será acreditable hasta que haya sido efectivamente pagadas las contraprestaciones, pero en tratándose de pagos con cheque este haya sido efectivamente pagado y en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas
En este tenor la propia ley manifiesta que el impuesto establece que este será acreditable hasta que haya sido efectivamente pagadas las contraprestaciones, pero en tratándose de pagos con cheque este haya sido cobrado, es decir, que haya sido presentado ante la institución bancaria con la que correspondiente disposición de los fondos. Con base en lo anterior, la ley al reformarse a partir del año 2002, vino a establecer lo que conocemos como tratamiento con base a efectivo con ello, el impuesto impactado a los clientes debe ser enterado hasta el momento en que se cobre y, por simetría fiscal, en tratándose de deducciones seria acreditable hasta el monto en que se pague la contraprestación.

Por lo anterior, la ley dispuso que en el supuesto de que la contraprestación se pagara con cheque, en todo caso seria acreditable el impuesto hasta que ese titulo de crédito fuera cobrado. Sin embargo, ahora la interpretación del tribunal nos sorprende, pues da la razón al contribuyente manifestando que no importa la fecha en que se cobre el cheque, pues el que lo recibe (proveedor) puede decidir cobrarlo en ese mismo ejercicio o posteriormente sin que esto afecte el hecho de que esta satisfecha la contraprestación, por tanto, también para efectos fiscales de entenderse pagado.

TESIS
NOTA:
Esta tesis fue publicada en el semanario judicial de la federación (órgano oficial del tribunal del mes de marzo del 2004)


Espero te sea de utilidad.
 
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grupovictorino
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22/Feb/08 17:58
Re: Momento Causacion IETU e IVA

De acuerdo y respeto la tesis, sin embargo en la practica y sobre todo para efectos de Devoluciones y compensaciones de IVA, la autoridad considera efectivamente cobrado cuando aparezca en EDO de CTA e incluso en los requerimientos de información solicita se coteje numericamente cada operación, ante esto lo recomendable es apegarse a este criterio pues la tesis solo te podra respaldar ante una controversia en los tribunales
 
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Shelby
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22/Feb/08 18:24
Re: Momento Causacion IETU e IVA

En el caso de los gastos menores que son pagados mediante el fondo fijo de caja/gastos, es totalmente claro que la erogación ya se realizo, tal es así que la gran mayoria de dichos comprobantes tienen plasmada la leyende (con sello o en su defecto a mano) "PAGADO", y si es una compra en una tienda biene stablecida es posible que se haya plasmado "pago en efectivo".

Entre los requisitos que LIVA señala respecto al acreditamiento del IVA (Art. 5, Fracc. III):

Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.[/b:c7e30ae16d]

El proveedor por su lado, considerará cobrada la contraprestación conforme a lo siguiente:

[b:c7e30ae16d]Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley [u:c7e30ae16d]se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo[/u:c7e30ae16d], en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Asi es que, uno entera el IVA que traslado en dicha operacion y el otro lo acredita... no considero razonable que se presente un desfase en el IVA...

Saludos!!!
 
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BR1
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23/Feb/08 11:03
Re: Momento Causacion IETU e IVA

Hola a todos:

[color=indigo:975f4c2cdc]Efectivamente cobrado o pagado[/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc]... es que el cheque haya surtido efecto el cobro... no que se gire el cheque, ya se considera pagado.

[b:975f4c2cdc][color=indigo:975f4c2cdc]En este caso, de los cheques, cuando el pago se muestre en estado de cuenta bancario, es cuando se acreditarian el IVA, ya sea por persona fisica o moral.... la regla DEL 5 LIVA es igual para TODOS[/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc].

En tarjetas de credito, desde el monto que se realiza el boucher, ya que operaria el pago en ese instante, no importa si se refleja tiempo despues en el estado de cuenta. El flujo de efectivo ya opero, al momento, no hay transitividad, pues el pago ya se dio desde el momento de la firma.

Pasemos a la disposicion que regula el momento de acumulacion y acreditamiento, dependiendo del lado en que se encuentre el contribuyente, por su tipo de cobro/pago y la operacion que se realizaria:

[b:975f4c2cdc][color=red:975f4c2cdc]Artículo 1o.-B LIVA.- [/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc][b:975f4c2cdc][color=green:975f4c2cdc]Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc][b:975f4c2cdc][color=blue:975f4c2cdc]cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, [/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc][b:975f4c2cdc][color=green:975f4c2cdc]o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones[/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc].

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el
valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, [b:975f4c2cdc][color=green:975f4c2cdc]fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración[/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc].

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del
pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. [b:975f4c2cdc][color=green:975f4c2cdc]En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.[/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc]

[b:975f4c2cdc][color=green:975f4c2cdc]Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará [/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc]que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, [b:975f4c2cdc][color=green:975f4c2cdc][u:975f4c2cdc]fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos[/u:975f4c2cdc], vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes[/color:975f4c2cdc][/b:975f4c2cdc].

[color=indigo:975f4c2cdc]...AUN Y CUANDO EL CHEQUE NO HAYA SIDO COBRADO EN EL BANCO[/color:975f4c2cdc] dentro del mismo periodo. Puede ser cobrado 1 o 2 meses después y su fecha de cobro no afectaría en nada mi aplicación del gasto. Y de hecho para Personas Físicas lo aplico igual para ISR!.

[b:975f4c2cdc][color=indigo:975f4c2cdc]En resumen: cuando el pago resulta que es a satisfaccion de la contraparte, en ese mismo momento es acreditable. [u:975f4c2cdc]El emitir algun cheque no es PAGO todavia, ya que el cheque es un documento a la orden (DE PAGO), todavia no ha sido cobrado, por lo tanto no es acreditable, hasta que el titular o poseedor del cheque, haga efectiva esa orden de cobro y que el banco cumpla con la orden de pagar. Por lo que concuerdo con la postura de la SHCP o el SAT[/u:975f4c2cdc].

A la redaccion de este articulo 1B LIVA, no hay transicion de acumulacion y acreditamiento... surten efectos en el mismo momento para efecto del pago en efectivo y para el cheque.

Si podria haber una transicion en el pago de tarjeta, el pago se hace en el momento de boucher, en ese momento se acredita, pero podria durar un lapso de tiempo para llegar al beneficiario, cuando le llegue procederia a acumular el ingreso, pero como efectivamente ya pago el tarjetahabiente, ya consigue su derecho de acreditamiento. En el cheque no es lo mismo tratamiento. En una devolucion de IVA, si el cheque esta en transito, la autoridad verificadora, debe considerar inaceptable ese acreditamiento, por ser un pago inoperado dentro del periodo declarado, pues el art 1B es muy claro con respecto al derecho y obligacion mencionado.
[/color:975f4c2cdc]
 
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enrique9727
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25/Feb/08 10:25
Re: Momento Causacion IETU e IVA

[quote:77aa7e1973="erikaglezriv"]Buen dia compañeros:

Les expongo mi más reciente confusión:
Tengo entendido que el IVA se considera acreditable en el momento del pago según art 5, fracc III y 1B sea efectivamente pagada.
Es por ello que a la fecha todos los cheques de reposición de gastos que emiten mis clientes, [color=red:77aa7e1973]si los gastos hechos en efvo tienen fecha del mes en cuestión (y que x ese se reponen) los considero como gasto del periodo AUN Y CUANDO EL CHEQUE NO HAYA SIDO COBRADO EN EL BANCO dentro del mismo periodo. Puede ser cobrado 1 o 2 meses después y su fecha de cobro no afectaría en nada mi aplicación del gasto. Y de hecho para Personas Físicas lo aplico igual para ISR!.[/b:77aa7e1973][/color:77aa7e1973]
Y en base a que el IETU dice que se considera el momento de causación igual que en el IVA, pues yo aplicaría la misma política.

Ahora bien, en un curso al que fui el expositor me dijo que NO, que en ambos el momento de causación es CUANDO EL CHEQUE ES COBRADO EN EL BANCO, aunque sea una reposición de gasto!!

¿Ustedes cómo lo interpretan? A menos que exista algo en reglamento o miscelanea u otro que haga la aclaración y yo sigo sin conocerla!!??
Por favor coméntenme sus conocimientos! Gracias de antemano.[/quote:77aa7e1973]

[b:77aa7e1973]Los gatos ya fueron efectivamente pagados, solo se emite el cheque para reponer el fondo fijo de gastos....se deducen para IETU y se acredita el IVA cuando se pagaron en efectivo, tal como lo comente dichos recibos en su mayoria tiene sello de pagado, y en algunos casos deberan hasta manifestar que se pago en efectivo (ejemplo si se compraron cosas en un super bien establecido)
 
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BR1
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25/Feb/08 10:36
Re: Momento Causacion IETU e IVA

Pues si el cheque no fue pagado y tiene varios meses como se indica, daria mucha duda de que proceda la acreditacion de la erogacion y su comprobacion.

El pago en efectivo, resulta que por lo general tiene casi escasos controles preventivos, aun con sellos, poner sellos es de lo mas facil y eso no daria la garantia que efectivamente se pago en la fecha expresada, en el cheque el control lo ejerce un tercero, seria mucho mas dificil manipular hechos.

Lo logico que si hago un reembolso, se realice de inmediato, no tardar meses... pues aparte de causar una duda razonable de la procedencia de esas erogaciones, debe provocar una demora en el acreditamiento del IVA. Eso daria entrever que la empresa todavia no ha cubierto esos gastos y por lo tanto no es acreditable su iva, no se ha generado el flujo de efectivo que exige la ley. Las provisiones no sirven aun con sello del emperador y la firma que de Ustedes crean conveniente. Se pagaron o no esas erogaciones por parte de la empresa, de ser asi, donde aparece tal hecho manifestado y se tiene un cheque en transito, por que no esta pagado. Ante los hechos, no quedaria duda, si procede o no procede tal procedimiento.
 
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25/Feb/08 10:49
Re: Momento Causacion IETU e IVA

Me equivoque anteriormente, no me refiero a los gatos, sino a los GASTOS...jejeje

He tratado de que la "Comer" me de crédito pero ni maiz palomas, tampoco la ferreteria, el que vende bolsas para la basura tampoco......ademas si les pago con cheque me ven feo....es mas ni los aceptan... gracias a dios sé que la misma LEY no me obliga a pagar con cheque gastos menores a 2mil pesos.....por ello sigo en las mismas "procede con la Ley en la mano el acreditamiento del IVA por pagos hechos en efectivo", hasta la misma LIVA nos da pauta para ello... que ya no les huela bien a los del SAT es otra cosa 8O , es mas pueden ir a preguntarle a la "Comer" a la ferreteria y al Sr. de las bolsas respecto a si consideraron efectivamente trasladado el IVA de una operación realizada en efectivo.... :evil:
 
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25/Feb/08 10:58
Re: Momento Causacion IETU e IVA

Hola BR1:

Al indicar que existe un cheque, es de que el comprobante no ha sido pagado, por lo tanto no procede su acreditamiento. Existe un pago de un tercero, el cual no ha resarcido por su intermediacion Y la empresa o contribuyente no ha pagado.

Si el pago no se da, entonces como proceder a su acreditamiento. Asi sea pagado en efectivo. ¿Pero quien debe pagar para luego acreditarselo en ese mismo momento? Se sobre entiende que el contibuyente, no el amigo, el compadre o el hermano... le corresponde al propio contribuyente.

El gasto ya pudo haber sido pagado, pero por el contribuyente todavia no, ¿si no porque se tiene un cheque en transito? Para el acreditamiento se requiere cumplir la regla del pago por parte del contribuyente, no por parte de un tercero. Si luego, genera duda, me parece que seria un refuerzo mas en contra del contribuyente.
 
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enrique9727
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25/Feb/08 11:17
Re: Momento Causacion IETU e IVA

Ejemplo:

PM tiene 5 empleados, 1 de ellos es el encargado de la caja chica, por lo que si el plomero le presta un servicio a la empresa le paga en efectivo, siempre y cuando el monto no supere los 2mil pesos.

Al final del mes la persona encargado de la caja chica reune las facturas que respaldan los pagos de gastos realizados en efectivo, la empresa le emite un cheque, mediante el cual se le repone el fondo fijo de gastos, los cuales fueron pagados en efectivo.

¿Eso significa que no se considera pagada la contraprestación cuando se pagó en efectivo?

En realidad no la veo tan complicada, en mi caso tengo el criterio de acreditarme los gastos efectivamente erogados, ya sea en cheque o en efectivo... y girar un cheque no lo considero como el pago de una contraprestacion, ya que no lo es....pero cada quien puede tener su criterio.... el mio es el ya comentado....
 
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