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Tópico: Mal cálculo de ISR arrojado por 'pago Referenciado' del SAT PF Marzo??
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 15:01:00 Asunto: Re: Mal cálculo de ISR arrojado por 'pago Referenciado' del SAT PF Marzo??
Ya encontré el error!! Estaba aplicando datos de la tabla de Abril! Perdón por la confusión. Tenía dos veces anotada la tabla de Abril con los títulos de marzo y abril. Nuevamente, disculpas pues por más de una hora buscando qué podía ser y no daba, pues mi tabla estaba bien aplicada. Pero nunca se me ocurrió que bajo el titulo de marzo estaba anotados los datos de Abril.
Tópico: Mal cálculo de ISR arrojado por 'pago Referenciado' del SAT PF Marzo??
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 14:40:19 Asunto: Mal cálculo de ISR arrojado por 'pago Referenciado' del SAT PF Marzo??
No está coincidiendo mi cálculo de ISR con el arrojado por el 'pago referenciado' del SAT. Desconozco si estoy aplicando algo mal, o si efectivamente el sistema de ellos está alborotado: Ingresos Acumulables Enero-Marzo: 130177 Gasto Acumulables Enero-Marzo: 93296 Utilidad Acumulada: 36881 Al aplicar tablas acum ene-marzo me resulta: (-) Lim inferior: 34406 (=) excedente del lim inf: 2475 % sobre excedente: 17.92% (=) impto marginal 443 (+) cuota fija: 3146.16 (=) impto $3590 (-) pagos anteriores $730 (=) a pagar $2860 El impto a pagar que arroja el 'pago referenciado' del SAT es $3,820.00 O si estoy aplicando algo mal, ¿qué corrijo? Gracias por su apoyo. Erika
Tópico: ¿Una Pers Fisica puede Ofrecer Serv Outsourcing? o ¿algo lo restringe sólo a P Morales?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2012 12:26:08 Asunto: ¿Una Pers Fisica puede Ofrecer Serv Outsourcing? o ¿algo lo restringe sólo a P Morales?
Hola a todos. Una duda. Una empresa Pers Moral requiere servicios de Outsourcing (principalmente porque requieren de crédito para su pago, sin afan alguno de evadir pagos de impuestos de SAT, IMSS o INFONAVIT) y existe la posibilidad de negociar dárselos. Me surge la duda de si ¿éste servicio se los puede proporcionar una persona física con Activ Empresarial (supongo es el régimen más conveniente para este giro) o hay algo en ley que lo restrinja a que sean sólo Pers Morales quienes lo den? Gracias por su apoyo. Lo que he encontrado habla de la mecánica de informativas a presentar al IMSS, pero no algo que comente de la personalidad jurídica de quien dá el servicio como tal.
Tópico: despido por falta de honradez
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 01, 2012 15:04:14 Asunto: Re: despido por falta de honradez
Existen cámaras de video, que igual buscandole podría encontrarse el momento en que corta los reportes. Sin embargo, y hasta donde yo tengo entendido, los videos no son aceptados como prueba de hechos legalmente. No sé si a lo mejor con lo que se tienen pueda levantarse acta judicial, y asi negociar entre iguales, demanda laboral VS judicial. Claro que ya esto suena a palabras mayores y desgastantes! pero ante la incapacidad de defensa del patrón a través de la ley laboral, no se me ocurre otra defensa contra trabajadores que roban. Pues al no haber prueba contundente, entonces resulta que habría que despedirle premiándole con 3 meses de sueldo!!!
Tópico: despido por falta de honradez
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 26, 2012 17:57:05 Asunto: despido por falta de honradez
Hola a todos, buen dia. Uno de mis clientes, de giro hoteleria, me contacta y me comenta que una de sus empleadas (recepcionista) está efectuando llamadas personales desde la empresa, siendo que está prohibido por reglamento, y de hacerlas, deben pagarlas y no las paga ni las reporta. Que ya detectaron que de hecho del reporte que imprime el conmutador, ella va cortando las hojas (cada recepcionista corta el pedazo de reporte de las llamadas que fueron ejecutadas/recepcionadas en su turno para anexarlas a su reporte, y no se ha podido recuperar el reporte nuevamente en su sistema) o hasta los renglones donde aparecen sus llamadas y sólo entrega el resto. No tienen los pedazos de reporte eliminados, por lo que no tiene pruebas como tal. Estuvieron 'dibujando' garabujos al final de reportes de cada turno (sin avisar a empleados) y notan que los reportes de esta empleada no son contínuos a las marcas que habían puesto. Para la empresa esto es falta de honradez, y a mi parecer también aplica. ¿Cómo se podria hacer para despedirla justificadamente bajo esta infracción? ¿habría que hacer acta administrativa por los hechos?, puesto que no hay pruebas, por no existir el pedazo que corta, y seguramente negará su culpa. ¿De qué herramientas puede hecharse mano para sustentar el despido justificado? Gracias a todos por su apoyo y consejos.
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2011 21:40:42 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Definitivamente me ayuda! Gracias. Tengo ahora argumentos para darle al cliente si quiere arriesgarse o no, pues hay diferentes interpretaciones que pueden darse y diferentes puntos de vista. Finalmente él decide el riesgo en caso de una revisón. Dios les bendiga. Gracias. PD La limonada qué pasó dónde, cuándo? jaja
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2011 00:11:06 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Con el comentario que hace el Lic Pepesoto, me vino a la mente algo, a lo mejor suena 'tonta' mi pregunta a lo que ofrezco disculpa si alguien se me ofende, pero y entonces ¿qué pasa con la deducibilidad de la PTU?, porque hay trabajadores que ya no estarán en la empresa (por ende no en imss) y aún así hay que pagarles y sí es deducible, Ya sé que su mecánica de cálculo es diferente a un salario, pero finalmente acumulan para cálculo de ingresos en anuales, son parte de los ingresos del trabajador, y cuentan para un cálculo de impuestos y retención.
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2011 15:31:56 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Afortunadamente el objetivo de estos foros se cumple, intercambiar puntos de vista e interpretaciones... y sus opiniones me permiten amarrar conceptos en mi cabeza. Me he puesto a leer y releer varios arts comentados por uds para ver si me termina de quedar claro (notese aun tengo aldo de duda) y es entonces cuando hago una observación que no sé si uds compartan: Antes comentado por Enrique: LISR, art 31, fracc V... ...'y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social' Me remito a la LSS Art 12 Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: ' Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;...' LFT Art 20 'Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.' LFT art 21 'Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.' Entonces ¿podría interpretarse que si según la LISR si deben estar inscritos 'cuando estén obligados a ello', la LSS y LFT complementan q eso es obligaroria su inscripción cuando prestan el servicio/existe rel trabajo, entonces como la trabajadora ya no estaba prestando servicios ya no era obligatoria su inscripción, y entonces al no ser obligatoria su inscripción, los pagos que se le hagan postriormente, por finiquitos, etc si son deducibles? [b]Creo [/b]que podría interpretarse de esa manera, y asi justificar legalmente su deducibilidad? Digo! no está en la empresa, no corre Riesto de Trabajo, ya no se le paga un sueldo... Vscape, paisano, no te tomas la limonada xq no quieres, aprovechando la misma ubicación geográfica hay que ir!
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 22:41:19 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Ah!! y complementario también es que siempre se le pagó, calculó y retuvo impuestos o pagó Subsidio de acuerdo a Ley, por ahi no hay nada que lamentar, arreglar, ni arriesgar... Gracias por confirmar Enrique.
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 22:34:01 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Ahora entiendo que era importante definir los conceptos de pago!! gracias por aclararmelo, no lo pensé asi inicialmente. La empleada se fue habiéndole pagado sus salarios de lo trabajado, pero ella nunca regresó ni se le pagó (pues se otorgan en efectivo contra firma de recibido) Aguinaldo (ahi se quedó esperando fuera cobrado), Vacaciones, prima vacacional. Amen del montón de cosas que exigía (salarios caídos de 9 meses, indemnización de 3 meses, + lo de ley a que tiene derecho), al final de la negociación sólo incluyó el pago de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 1.5 meses de salario (50% de indemnización constitucional). Vcaspe, el pago se hizo, no es simulación, y entiendo lo que comentas, interesante el plantemiento!, más bien, no me queda claro su 'derecho' a deducibilidad. Con lo que mensiona Enrique en su punto 3 me ilumina mucho más. Yo concluía que sin IMSS no derecho a deducibilidad, entiendo que puede deducirse como liquidación por término de relaicón laboral... Y me queda la duda de si debiera reportarse todo como finiquito o bien cada monto como fue calculado por Conciliación la proporción de vacaciones, aguinaldo, etc... Erika

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