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Tópico: Despensas en Efectivo
cpcezar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Despensas en Efectivo
Hola: En el año de 1996, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acerca de la naturaleza de los vales de despensa, dándoles el carácter de previsión social, con lo cual quedó superada la controversia en este rubro. Sin embargo, la controversia aún no resuelta es la referente a si las despensas otorgadas por los patrones a sus trabajadores pueden otorgarse en efectivo o necesariamente deben entregarse los vales. Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), determinó que el legislador consideró los gastos de previsión social en su sentido más amplio para lograr el bienestar del trabajador, y los vales de despensa constituyen un ahorro, en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo, sino destinarlo a satisfacer otras necesidades. En este sentido, señala la Segunda Sección, los pagos en efectivo que en concepto de despensa y previsión social múltiple se concedan de manera general a los trabajadores, son prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, al constituir un ahorro para el trabajador, cumpliéndose el mismo objetivo económico de los gastos de previsión social indicados expresamente en la Ley. Los anteriores argumentos se ven plasmados en la tesis con la voz PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del TFJFA, número 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, página 118. La tesis indicada está referida al abrogado artículo 24, fracción XII de la LISR; pero su contenido continúa siendo aplicable a la Nueva Ley, al contener el mismo espíritu. Lo anterior implica que todos los juicios de nulidad relacionados con el tema probablemente sean ganados, pero falta observar la revisión que de esta resolución hagan los Tribunales Colegiados de Circuito, amén de la posibilidad de que se presente (como suele suceder) tesis encontradas, en donde finalmente resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular. Saludos
Tópico: SE GANA AMPARp CONTRA EL COSTO DE LO VENDIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: SE GANA AMPARp CONTRA EL COSTO DE LO VENDIDO
Hola: En efecto colega, los juzgados de distrito del pais han determinado que el sistema del costo de lo vendido no afecta al contribuyente con su sola entrada en vigor, sino que la afectacion que le da derecho al amparo es hasta que el contribuyente realice la comparacion entre sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, siendo el momento idoneo hasta la declaracion anual del 2005, que se presentara a mas tardar el 31 de marzo de 2006. Me tengo que ir a dar clases, pero les dejo la fuente, Revista Practica Fiscal 3a decena de Septiembre 2005, Pag. A15-A17 Esta interesante el agravio por el cual se genero el amparo. Ciao
Tópico: FACTURACION EN DOLARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: FACTURACION EN DOLARES
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento es necesario ver estos dos arituclos: Artículo 86 LISR . Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. [u:a46292b86c]Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.[/u:a46292b86c] Artículo 8 LM.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. [u:a46292b86c]Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.[/u:a46292b86c] Espero te sirva.
Tópico: SE GANA AMPARp CONTRA EL COSTO DE LO VENDIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: SE GANA AMPARp CONTRA EL COSTO DE LO VENDIDO
Hola: Noticias buenas. El tercer considerado de la sentencia dice: TERCERO. La Justicia de la Union Ampara y protege a XXXXX. en contra de los actos reclamados del Congreso de la Union, integrado por la camara de Diputados y Senadores, del Presidente Constirucional de los Estados Unidos Mexicanosy del Secretario de Gobernacion, todos con sede en Mexico DF.................................... ........................ ..................... ...................... ...............solo es de esperar el termino de diez dias con que cuenta la autoridad para que interponga el recurso de revision, cosa que de no hacerlo, la sentencia causa ejecutoria y se tiene como cosa juzgada. Empieza el reves para la autoridad?
Tópico: pago de iva indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: pago de iva indebido
Hola: Atendiendo a tu pregunta, de acuerdo a lo establecido en codigo fiscal, puedes solicitar su devolucion o compensarlo contra impuesto a cargo de meses posteriores, no puedes acreditarlo como si fuera un impuesto a favor debido a que tecnicamente no lo es, entonces o solicitas en devolucion o compensas, la que mas te convenga. Espero te sirva.
Tópico: pago de iva indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: pago de iva indebido
Hola: Atendiendo a tu pregunta, de acuerdo a lo establecido en codigo fiscal, puedes solicitar su devolucion o compensarlo contra impuesto a cargo de meses posteriores, no puedes acreditarlo como si fuera un impuesto a favor debido a que tecnicamente no lo es, entonces o solicitas en devolucion o compensas, la que mas te convenga. Espero te sirva.
Tópico: avisos en cero, en el 1er ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: avisos en cero, en el 1er ejercicio?
Hola: Atendiendo a tu pregunta, existen las dos versiones unos dicen que si y otros dicen que no, desde mi punto de vista y atendiendo al Art. 14 LISR que nos dice : Art. 14 Ult. Parrafo Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [u:e02b8896a5]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones,[/u:e02b8896a5] Y recuerda que presentas estadistica cuando estas obligado a ello. Espero te sirva.
Tópico: DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS
Hola: Atendiendo a tu pregunta, has dos situaciones, que planteare en orden: 1.- Si el pago es unicamente por la funcion que realiza el pago quedaria asi: 5,000 x 30% = 1,500 ISR a Retener Esto es porque no se tiene mas que la relacion como consejero, directo, comisario, etc. Art. 113 LISR Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto...... 2.Si ademas de la relacion que tiene por la funcion que realiza recibe ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, le sera aplicable las disposiciones aplicables al ARt. 113, 114 y 115, que para efecto del ejercicio 2005 le es aplicable las DVT en materia de retencion a Asalariados....... 5,000 (+) 3,000 (=) 8,000 (-) LI (=) Exced. (x) % S/Exced (=) IM (+) CF (=) ISR (-) Subsidio (-) CAS (=) ISR a Retener o CAS Art. 113 LISR..................salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. Espero te sirva.Saludos
Tópico: Acreditamiento cred. Sal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento cred. Sal.
Hola: En efecto coincido el CAS no es sujeto de actualizarse y ese no es el punto.
Tópico: Acreditamiento cred. Sal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento cred. Sal.
Hola: Ahora bien, hasta el ejercicio de 2003 en la regla 12.5 de la Resolución Miscelánea (RMISC) de 2003, la autoridad mencionaba que cuando el crédito al salario se aplicara contra un impuesto a su cargo en forma extemporánea, los contribuyentes podían disminuir el crédito al salario contra las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización (actualmente la regla no se encuentra vigente). Supongamos que tengo en el mes de Enero que enterar ISR Ret. por 1,000 y en ese mismo mes pague a mis trabjadores 5,000 de CAS, como sabemos la fecha de entero es el 17 de Febrero, pero de acuerdo a su 6o Digito del RFC tiene un par de dias mas, entonces suponesmos que seria el 19 el dia ultimo y por x razon enteramos el 23 de Marzo. Ustedes lo manjerian asi: ISR Ret. 1,000 (-) CAS 1,000 (=) ISR a pagar 0 Entonces ustedes afirmarian que no nada mas tienen los digitos del RFC como fecha limite? Es muy respetable su opinion, pero me quedo con la mia que es mas conservadora, y que quede claro no soy del SAT jejejejejejeje y tambien soy de la idea que que el SAT quiere la mayor rebanada del pastel.

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