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Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 09:20:01 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Buenos días... Chavalon, por favor sea tan amable de contestar mi petición... Gracias.. Sergio Guerrero.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 17:31:30 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
buenas tardes.... Chavalon cita de la página de Fiscalia lo siguiente; [b][u][i]Cabe precisar que este calendario no está publicado en el Diario Oficial de la Federación como protocolariamente se debería hacer;[/i][/u][/b] [u]sin embargo, se debe tener presente el contenido de la Regla Miscelánea 2010 II.1.1., en cuyo segundo párrafo se establece:[/u] a ver; que debemos entender por lo que publica FISCALIA........[u][i][b] Cabe precisar que este calendario no está publicado en el Diario Oficial de la Federación como protocolariamente se debería hacer[/b][/i][/u]. Fiscalia dice; que es un deber que se publique en el DOF el calendario, pues eso debe ser lo correcto,.... estoy de acuerdo. y menciona sin embargo; que debe aplicarse la regla II.1.1, que dice; Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.[/i] pregunta: única.- ya se ha establecido en la miscelánea algunos requisitos para la realización de este trámite? si ya se establecieron esos requisitos en la miscelanea para la realización de este trámite, entonces si se puede aplicar a favor de los contribuyentes requisitos diferentes a los establecidos en la resolución miscelánea a través de la pagina del sat, de lo contrario; pues ¿como? ....... le pido a CHAVALON si me puede decir amablemente, cuando o en que fecha establecieron los requisitos para la presentación del dictamen en la Resolución miscelánea fiscal para este año, debido a que solo conozco el plazo que se establece en el código fiscal.... que está en el artículo 32-A, párrafos sexto y séptimo del ordenamiento legal. Saludos Sergio Guerrero
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 20, 2011 13:28:18 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Lobo, Enrique y Hugo.... Solo queda una cosa por decirles después de estas últimas intervenciones.... Beso, beso, beso, beso, beso...........se quieren y no son novios.....jajajjaa..... VAYA QUE ME DIVERTÍ....... saludos y como ya es viernes pues les deseo un excelente fin de semana y si manejan no tomen y si toman pues inviten....SALUD... Sergio
Tópico: “y demás papeles”
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 22:01:57 Asunto: Re: “y demás papeles”
Excelente aportación... saludos Sergio
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA PARA MESES ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 21:58:11 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA PARA MESES ANTERIORES
Buenas Noches... se meciona; NOS PODRIAN ORIENTAR SI EL IVA ACREDITABLE DE UN MES SE PUEDE ACREDITAR CONTRA LOS DE MESES ANTERIORES, O LA OTRA OPCION ES POSIBLE COMPENSARLO?, GRACIAS .... El iva acreditable, lo acreditas contra el IVA de tus actos y actividades, del resultado del acreditamiento puede suceder que te de un saldo a cargo o un saldo a favor de IVA, ahora, cuando determines un saldo a favor lo puedes acreditar contra el saldo a pagar de meses posteriores o ese saldo a favor lo puedes compensar contra un saldo a pagar de meses anteriores...los fundamentos ya los mencionaron los colegas... saludos Sergio Guerrero
Tópico: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 18:15:55 Asunto: Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
Buenas Tardes.. Malhur....excelente comentario.. saludos Sergio
Tópico: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 16:08:53 Asunto: Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
Buenas tardes... El SAT, esta en lo correcto, es deducible únicamente los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por los créditos hipotecarios destinados a la adquisión de la casa habitación del contribuyente..es decir; [u][i][b]pueden ser varios créditos hipotecarios [/b][/i][/u][u]pero su finalidad debe ser la adquisión, remodelación, pago de pasivos hipotecarios, ampliación o construcción de la vivienda del contribuyente[/u].... es decir donde éste la vaya a habitar, poniendo otra codicionante que consiste en que dichos montos de los créditos no deben ser superiores a los señalados en la fracción IV del artículo 176 de la LISR vigente. Lo anterior de conformidad con los artículos 176 fraccion IV de la LISR, asi como los numerales; 224, 224-A, 225, 227 fraccion II, 228, 229 y 230 del Reglamento de la mencionada ley. Ahora el SAT creeo que rechazará todas las devoluciones automaticas cuando vean que un contribuyente esta deduciendo dos o mas créditos hipotecarios, solicitandote que presentes complementaria, el formato 32 electrónico y presentes los comprobantes de tus deducciones..pues la pauta que tomarán sera que las constancias donde se detalle el interés real pagado venga el domicilio del contribuyente y que este sea su casa habitación.. Saludos y espero que te sea útil. Sergio Guerrero
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2011 22:31:25 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Lobo que bueno que lo recibiste con buen humor o al menos al principio, porque es obvio el disgusto-----en fin NO ES PERSONAL, agradezco tus comentarios y tus saludos y te envio un abrazo de verdaderos amigos-- Sergio
Tópico: PTU de una A.C.
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2011 10:31:34 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Hola Enrique... Bueno, al principio que te refieres se le llama en derecho.- RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.- y aun cuando son Jurisprudencias solo obligan a los organos señalados en la ley de amparo en sus articulos 192 y 193 a aplicarlas si el asunto se ventila en ese sentido.- Te digo lo anterior porque soy ABOGADO LITIGANTE, si quieres corroborar mi segunda profesion mi cedula profesionales 5355364......por si se te ofrece algo estoy a tus órdenes... Ahora lo importante de las tesis aisaldas es tomar en consideracion el criterio a seguir de los tribunales, porque los magistrados son los que se pronuncian respecto al caso concreto interpretando la Constitución (cuando son en materia de amparos) o las leyes (otras materias),........ esto porque tu mismo señalaste....... LOS MAGISTRADOS SABEN MAS QUE TODOS, SON EXPERTOS....eso lo dijiste en lineas pasadas, y si tu no tomas las tesis que contienen lo que resuleven los Magistrados, pues caeríamos en contradicciones con tus propias palabras...y acuerdate que los MAGISTRADOS, solo resulven lo que las partes solicitan....solo en el caso de que en uso oficioso de sus facultades SUPLAN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.... Asi que la tesis, nos da una pauta para poder saber cual es el criterio que impera en un tribunal y del como se debe interpretar las normas y si en esta se menciona que las asociaciones civiles no les procede el pago de las utilidades.... pues tenemos una pauta para poder opinar al respecto...digo lo dicen los MAGISTRADOS, yo no estoy interpretando nada. Ahora de que si Lobozac es abogado o no, a mi me que me importa y al que le daria la tunda como tu dices pues es a ti yo si me se defender en los juzgados y en los tribunales.. Por cierto colega, ......... No es personal y estoy a sus órdenes para cualquier asunto,.... le envio saludos Cordiales.. Sergio Guerrero
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2011 15:30:37 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Buenas tardes, lobo y kike..... Dicen: NO SE AGUMENTA, QUE NO SE TENGAN LA OBLIGACION DE LA PTU.. La tesis en muy clara u dice:--------------------El mandato constitucional para que los trabajadores participen en las utilidades de una empresa con fines lucrativos, [u][i][b]no es aplicable a una asociación civil, [/b][/i][/u]que aun cuando en su balance anual mostrara una cuenta de resultados favorable. dice que por mandato constitucional para que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas CON FINES LUCREATIVO, no es aplicable a una asociación civil, aunque presenten en su balance cuentas con resultados favorables.. Saludos Cordiales.

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