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Tópico: Cambio Domicilio Inicio de Facultades
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 10:45:19 Asunto: Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades
Te dejo la jurisprudencia..pero siempre es bajo el supuesto de que no se presentó el cambio de domicilio. saludos cordiales.. Registro No. 165568 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Enero de 2010 Página: 81 Tesis: 1a./J. 72/2009 Jurisprudencia Materia(s): Penal DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE, DESPUÉS DE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA Y ANTES DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, CIERRE EL LOCAL DONDE SE ENCUENTRE SU DOMICILIO FISCAL, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE DURANTE DICHO PLAZO LO DESOCUPÓ. El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de cárcel a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación. Ahora bien, del proceso legislativo que originó esta norma se advierte que la intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos. Así, se concluye que la conducta delictiva prevista en la citada fracción no se configura por el solo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que en ese periodo el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación. Lo anterior es así, porque el término 'desocupar', según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto 'cerrar'; de ahí que la circunstancia de que el contribuyente cierre el local donde tiene su domicilio fiscal no implica que lo ha desocupado, que es precisamente la conducta sancionada por el referido precepto legal y la que posibilita la pérdida del vínculo existente entre aquél y la autoridad. Contradicción de tesis 70/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Tesis de jurisprudencia 72/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve.
Tópico: Cambio Domicilio Inicio de Facultades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 10:34:47 Asunto: Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades
Buenos días... Para que se encuadre la figura delictuosa, el aviso de cambio de domicilio que presentaste antes o después de recibir la orden de visita, necesariamente tendría que llevar datos falsos, asi si se pudiera configurar el delito previsto en el artículo 110 fraccion II, del código fiscal de la federación. Los delitos previstos en la fraccion V de ese artículo son distintos a los que se mencionan, pues para tipificar la conducta del contribuyente sería necesario desocupar el local sin presentar el aviso de cambio de domicilio despues de ser notificado la orden de visita o bién despues de haberse notificado un crédito fiscal y antes de este garantizado. Si ya presentaste el cambio de domicilio y este no tiene falsedad de datos, no hay delito que perseguir, pero es recomendable avisarle a los auditores la ubicacion exacta de nuevo domicilio ya sea para efectos de que se practique en el nuevo domicilio las facultades de comprobacion o en su caso, den aviso a la nueva autoridad competente en razon de terriotorio. Además te sugiero investigar lo que se considera ABANDONO DE LOCAL, en las SCJN, para darte una idea exacta de lo que se considera como tal. te mando un cordial saludo Sergio [i]Editado: Agosto 23, 2011 10:38:14[/i]
Tópico: O PAGAS.....O PAGAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 09:56:07 Asunto: Re: O PAGAS.....O PAGAS
buenos días..... Interesante tesis la que aporta el compañero Lobozac,.- y a menera de comentario y sin hacer esfuerzos de memoria, en México se han creeado ya varios impuestos complementarios (impuesto al activo, impuesto suntuario, iscas, ietu, ide) que se han tildado de inconstitucionales y que no tienen mas que un fin específico, elevar la recaudación, no basta con la ley del IVA que tambien merece el citado titulo del presente comentario (pagas o pagas) sino que la ley del impuesto sobre la renta tal vez ya requiera una verdadera reforma para elimitar tantos impuestos complementarios a ésta. Saludos Sergio
Tópico: O PAGAS.....O PAGAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 09:56:06 Asunto: Re: O PAGAS.....O PAGAS
buenos días..... Interesante tesis la que aporta el compañero Lobozac,.- y a menera de comentario y sin hacer esfuerzos de memoria, en México se han creeado ya varios impuestos complementarios (impuesto al activo, impuesto suntuario, iscas, ietu, ide) que se han tildado de inconstitucionales y que no tienen mas que un fin específico, elevar la recaudación, no basta con la ley del IVA que tambien merece el citado titulo del presente comentario (pagas o pagas) sino que la ley del impuesto sobre la renta tal vez ya requiera una verdadera reforma para elimitar tantos impuestos complementarios a ésta. Saludos Sergio
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 18:05:59 Asunto: Re: desglose iva publico general
Buenas Tardes...Chavalón gracias por la corrección, el 37 del RCFF no se porque solo lo dije de memoria,.... pero tienes toda la razón,,,,,te mando un cordial saludo.. Sergio
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 17:26:37 Asunto: Re: desglose iva publico general
Buenas Tardes poloatoto......gracias por tus comentarios... checa bien ese artículo 72 del RIVA, ahi viene tambien lo que se considera PUBLICO EN GENERAL...... Respecto a los requisitos que tienan las tres fracciones, ese viene en el artículo 37 del RCFF... saludos Sergio Guerrero
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 13:40:04 Asunto: Re: desglose iva publico general
Buenas tardes... Poloatoto, respecto a tu duda? [i]SIN EMBARTO ES CIERTO EL COMENTARIO QUE HACE enrique977. 'TELMEX, lo hace con RFC o SIN RFC particularizado.' EN TEORIA ES MOTIVO DE MULTA EMITIR COMPROBANTES DIFERENTES A LOS SIMPLIFICADOS EN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL. O ACASO HAY ALGUNA DISPOSICION QUE LO PERMITA? GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS. [/i] Telmex, CFE, entre otras lo hacen dentro de un marco legal, su fundamento se encuentra en el artículo 72 párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.. Además creeo que ese artículo te ayudará a comprender mas tu cuestionamiento...dale una revisada y nos comentas.. Saludos Sergio Guerrero
Tópico: MULTAS TRANSITO FEDERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 12:24:09 Asunto: Re: MULTAS TRANSITO FEDERAL
Buenas Tardes Vabdo.... En los asuntos que vimos, mis clientes tienen placas federales....y en los asuntos que vimos, no tuvieron que hacer tanta cosa,.... te agradezco tus comentarios y gracias por contestar... cualquier cosa aqui andamos Saludos Sergio Guerrero
Tópico: MULTAS TRANSITO FEDERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 12:41:30 Asunto: Re: MULTAS TRANSITO FEDERAL
Vabdo buen día.. Mira.... aun cuando tengas placas estatales, si prestas servicios de autotransporte y transitas por carreteras federales, de cualquier tipo de éstas... las sanciones que cometas en las carreteras federales te levantarán una boleta de infracción y los canalizarán a los Centros SCT en cada estado, porque ahi es la radicación para fijar la competencia.... la mencionada boleta es para que el chofer pague la infraccion, pues es quien cometió la infracción, pero el propietario del vehículo es solidariamente responsable del pago...pero no existe en la ley un procedimiento para que le notifiquen al propietario del vehículo, motivo por el cual dicha ley en ese sentido es inconstitucional y así lo han determinado los TCC, ahora bien, cuando no se paga la infracción y al calificarla el centro SCT del estado donde se hace la radicacion de la boleta, si una entidad federativa esta adherida al sistema nacional de coordinación fiscal y tiene celebrado el convenio de colaboracion administrativa, las entidades federativas pueden llevar a cabo la cobranza de dicha multa... te comentó que nuestra firma lleva varias empresas de Autotransporte y hemos interpuesto demanda de nulidad contra dichas multas, ante el TFJFA, y gracias a dios han salido con éxito....la principal clave esta, en que si van a cobrarle a la empresa por ser deudor solidario, por ley como no se le puede notificar, no existe ninguna notificación y por ende procede lo establecido en el artículo 16 fraccion II de la LFPCA, las boletas segun el cuatro TCC constituyen una resolucion firme y por lo tanto son impugnable, la mayor parte de las mencinadas boletas adolecen de muchos requisitos de legalidad, por lo que aprovechamos para nulificarlas.... Ahora, la autoridad que va a llevar el juicio es el jurídico del Centro SCT de Nuevo León, las otras autoridades solo son parte del juicio, pero en la mayoria de los casos, nunca contestan la demandas....estas serían (SAT Y SCT). Saludos Espero ayudarte con la multa y que tengas buen día.. Sergio Guerrero
Tópico: MULTAS TRANSITO FEDERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 11:19:02 Asunto: Re: MULTAS TRANSITO FEDERAL
Buenos días... Exelente complemento Lobozac... Saludos Sergio Guerrero

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