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Tópico: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 13:45:40 Asunto: Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
buenos tardes... checa el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo....el plazo es de cuarenta y cinco días para los supuestos señalados en las fraciones I) incios a) y b) e igual plazo para la fraccion II, ....... los recursos son opcionales, si quieres interponerlos ante la autoridad emisiora de la resolucion o optar por demandar la nulidad de éstos en el TFJFA...... espero sea útil mi comentario te envio un cordial saludo.. Sergio Guerrero
Tópico: Multas por requerimiento del IMSS
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 08, 2011 15:32:20 Asunto: Re: Multas por requerimiento del IMSS
Buenas tardes... El primer párrafo del artículo 21 del CFF establece claramente que las multas (aprovechamientos) a falta de pago oportuno, debe pagarse con actualización y recargos... hay que recordar que tanto la doctrina como las sentecias de nuestros tribunales federales y, nuestra legislación, le dan el carácter a las multas de aprovechamientos...por lo que si aplica que a las multas se les actualice y calcule recargos... Saludos Sergio Guerrero
Tópico: Crédito fiscal por pago a trabajadores
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2011 14:58:35 Asunto: Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
buenas tardes... Sólo recuerden un requisito importantísimo para tener derecho a aplicar el acreditamiento por este tipo de pagos, mismo que consiste en el último párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.. Saludos
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 10:59:32 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
buenos días... Enrique buenos días; mencionas lo siguiente: Estoy de acuerdo contigo cpsergioguerrero, en tus apreciaciones, [u][i][b]excepto en la forma del analisis que realiza Chavalon.[/b][/i][/u] [u][i][b]La postura de él[/b][/i][/u], si lo notas o le das una reanalisis con tranquilidad, [u][i][b]retoma un articulo basico y escencial para la deducibilidad de los comprobantes[/b][/i][/u]. Art 31 LISR. Quiero manifestar que estas en lo correcto, como bien dices de un reanalisis con tranquildad se desprende claramente que la fracción IX en su segundo párrafo, del artículo 31 de la LISR, marca la pauta para deducir el comprobante en cuestión, pues el mismo fue expedido durante su vigencia y fue pagado dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su expedición....me queda muy claro y pienso que esta bien, aun cuando me habia perfilado en opinar lo contrario.... por lo tanto, estoy de acuerdo con Juez, contigo obviamente; porque desde el principio del presente foro postulaste bien tu comentario, con memoli y con chavalon,,,los felicito mucho....la verdad me enseñaron mucho mas de lo que creen, mi postura era pesima desde el cominezo.... los vuelvo a felicitar y gracias por sus comentarios, en lo personal me ayudaron mucho.. Saludos Cordiales Sergio Guerrero
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 10:32:56 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Buenos días.. estimado; Juez de Hierro..... comentas: Mi estimado CP Sergio, lamento mucho tu comentario, ya que segun lo argumentado en este topico, no es perdida de tiempo, ni darle rodeos al asunto. Lo que comenta a_cano, tiene mucha razon, sin embargo, ese tema trata de que no expidas comprobantes fuera de vigencia y es en forma generalizada, ya que aplica para todos, o en la tesis ves alguna salvedad????. si tus comprobantes tienen fin de vigencia agosto 2010 y lo expides con fecha de noviembre 2010, a esto se refiere la tesis. la duda que plantea el forista es; Una persona fisica expide recibo de honorarios con la leyenda efectos fiscales al pago, al momento de expedirlo estaba vigente, pero el pago se le hizo fuera de la vigencia, seria un no deducible para quien lo paga en este caso una empresa. En primer lugar, Juez, dices que el tema consiste en no expedir comprobantes fuera de vigencia...MAL, muy MAL, el forista señaló claramente; [u][i][b]Una persona fisica expide recibo de honorarios con la leyenda efectos fiscales al pago, al momento de expedirlo estaba vigente[/b][/i][/u]... si conoces la tesis puedes darle el alcance correcto.. Segundo, se ve que no conoces la tesis del TFJFA debido a que en la misma se ventió el caso concreto en el que un contribuyente realizó una operación con fecha anterior al inicio de entrada en vigor del periodo de validez del comprobante fiscal; es decir..... por ejemplo, puso en la factura 1 de septiembre de 2007, siendo que el documento fiscal empezaba su vigencia el día 27 de septiembre.... por lo tanto; el mencionado organo jurisdicional consideró que no es válida la deduccion ni el acreditamiento, debido a que el comprobante fiscal no estaba dentro de periodo de validez de los mencionados comprobantes. Tercero; si el forista menciona; Una persona fisica expide recibo de honorarios con la leyenda efectos fiscales al pago,[u][i][b] al momento de expedirlo estaba vigente[/b][/i][/u], [u][i][b]pero el pago se le hizo fuera de la vigencia[/b][/i][/u], seria un no deducible para quien lo paga en este caso una empresa. de lo anterior se desprende; a).- Recibo de Honorarios que vence este año; es decir es de los impresos en las imprentas autorizadas hasta del 31 de diciembre de 2010, o también llamados por algunos foristas 'tradicionales'...... por lo tanto, PARA EFECTOS FISCALES......si se pagan fuera de la vigencia de ese comprobante; no lo puedes deducir ni acreditar fiscalemte, .....la tesis que cito acertadamente A_CANO, es aplicable debido a que los comprobantes fiscales tienen sus efectos durante el periodo de validez en que los emitas, pero tambien; tienen eficacia en el periodo en que son pagados, porque es durante este último acto, donde se le otorga al contribuyente la prerrogativa para deducirlos. Cuarto; Memoli, acertadamente fundamento el caso en particular, al citar Art. Décimo Transitorio: FII: 'Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al art. 29 del CFF, tengan comprobantes impresos en establecimentos autorizados por el SAT ...podrán continuar utilizándolos HASTA QUE SE AGOTE SU VIGENCIA, por lo que ÉSTOS PODRAN SER UTILIZADOS POR EL ADQUIRENTE DE LOS BENES O SERVICIOS QUE AMPAREN, EN LA DEDUCCION O CREDITAMIENTO, A QUE TENGAN DERECHO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES...' Para mi, pese que memoli y chavalon, hacen buenos analisis en el presente foro, pasan por desapercibo la fraccion III del artículo 31 de la Ley del ISR, que es el requisito de estar amparadas las deducciones con documentación que reúna los requsitos fiscales, entre ellos que el comprobante fiscal, este vigente en el momento de la deduccion. Quinto; por eso mi estimado Juez; creeo que no ameritaba tanta perdida de tiempo aclarar esta situación, pues ya en foros pasados se habia hablado del artículo 31 de la a ley del ISR. Por ultimo, creeo que presente caso sería no deducible ni acreditable.. Saludos Cordiales Sergio Guerrero
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 14:49:19 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
buenas tardes.... Coincido plenamente con la respuesta de a_cano....sin tanto rodeo ni nada.....simplemente bien respondido, sin andar con perdida de tiempo.... saludos A_CANO, excelente respuesta.. Sergio Guerrero
Tópico: Citatorio del departamento de auditoria patrones
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2011 09:10:51 Asunto: Re: Citatorio del departamento de auditoria patrones
Buenos días....solo para complementar lo anterior......la actuación del IMSS esta por fuera de todo orden legal.... Saludos y buen día.
Tópico: Citatorio del departamento de auditoria patrones
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2011 08:43:47 Asunto: Re: Citatorio del departamento de auditoria patrones
Buenos días... Según el forista el documento o citatorio que dejó el IMSS, menciona lo siguiente; ' HOY ESTUVE EN SU DOMICILIO CON EL OBJETO DE VERIFICAR LA ACTIVIDAD PATRONAL, ASI COMO EL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES O EN SU CASO, LA CORRECTA COTIZACION DE LOS MISMOS ANTE EL IMSS.' ..... Para mi, en este caso; hay un Delito especial, tipificado en el artículo 114 del Código Fiscal de la Federación y 315 de la Ley del Seguro Social, pues los actos descritos en el documento oficial mencionan claramente que se violó el domicilio del patrón así como se hicieron actos de molestia en éste.....Es claro que no existe orden de vista u otro mandamiento escrito de parte de la autoridad. Para el IMSS es muy fácil hacer estas cosas por la urgencia de recursos que siempre necesitan, pues sabemos que no tienen capacidad para hacer bien las cosas...asi que siempre que vas a la cita, te dicen; [i]mire corrijase porque no queremos practicarle una auditoria[/i]. te mando un saludo Sergio Guerrero. [i]Editado: Junio 24, 2011 08:57:33[/i]
Tópico: REQUERIMIENTO Y MULTA,
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2011 14:58:50 Asunto: Re: REQUERIMIENTO Y MULTA,
buenas tardes.... Mi consejo.......no lo atiendas, dejalo, a lo mejor ni te paga a ti.... saludos
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 12:44:08 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Gracias Hugo, complementaste excelente la idea.....lo importante es saber si puede o no puede deducirlo y a mi consideración yo si los haría deducibles... Saludos Compadre Hugo, estan pendientes unas cheves bien frias, le decimos a enrique y a los que estén aqui en nuevo leon, como antes acostumbrabamos... Sergio

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