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Tópico: A.C. DE COLONOS DEBE EMITIR COMP.DE INGRESOS?
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 08:46:00 Asunto: Re: A.C. DE COLONOS DEBE EMITIR COMP.DE INGRESOS?
Buenos días... Watty....si estan obligados a expedir comprobantes fiscales por sus ingresos de conformidad con el artículo 101 fraccion II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.... Ahora debes tomar en cuenta para los años anteriores,... lo que se establecía en el penúltimo y último parrafo del artículo 101 de la LISR vigente hasta 2009, ....atendiendo a los supuestos establecidos en esos párrafos, ..los comprobantes los tendrías que expedir obligatoriamente a aprtir de 2010, debido a que los párrafos anteriormente señalados fueron derogados, y en estos se establecian beneficios a asociaciones civiles. Saludos Espero que te sirva Sergio Guerrero [i]Editado: Junio 02, 2011 08:54:18[/i]
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 16:31:07 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Buenas Tardes.... En primer término no se considera gastos por mantenimiento..es definitivo. Ahora, las deducciones para las personas fisicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, son las establecidas y enumeradas en el artículo 142, en sus respectivas fracciones o párrafos, de la ley del impuesto sobre la renta; la pregunta que hace el forista va en el sentido de : 'Un arrendador va a comprar muebles (recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta.' ¿Consideran que esas erogaciones serían deducibles? --A mi punto de vista, esas erogaciones si se pueden deducir del impuesto sobre la renta bajo la modalidad de Inversiones en activos fijos, es cierto que en ninguna parte del artículo 142 de la LISR menciona que es deducible las deducciones de estos tipos de activos fijos, pero para entender bien, debemos interpretar sistematicamente ese cuestionamiento.. Primeramente.- un arrendador va a comprar muebles (recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta... La intención o voluntad del arrendador es ofrecer el inmueble amueblado, porque de esa manera obtendría un mayor ingreso por la renta de la casa habitación, ... ahora los bienes que quiere comprar para la casa que dará en arrendamiento, son los comprendidos en el artículo 761 del Codigo Civil Federal, que menciona; [i]Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de éstay que sirvan exclusivamente y propiamente para uso y trato ordinario de una familia, según las circuntancias de las personas que la integran.[/i] Es decir, si un arrendador compra bienes muebles para una casa, y estos se darán en arrendamiento, puede deducirlos del ISR y IETU, pues son inversiones catalogadas como activos fijos, pues su finalidad es de utilizarlos en la actividad del contribuyente con la finalidad de incrementarle sus ingresos, y además no tiene la intención de enajenarlos dentro del curso normal del arrendamiento. Ahora, el reglamento de la Ley del IVA, mecniona que cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por bienes muebles e inmuebles. Es decir, se puede obtener ingresos por ambos conceptos, es por eso que el reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, permite la deduccion de inversiones aun fuera de las señaladas en el artículo 142 de la LISR, es decir; en los pagos provisionales, o en la anual, tal y como lo señala el artículo 185 del reglamento de la ley del ISR,... en el presente caso se puede deducir una cuarta parte de la que le corresponda al ejercicio, o en cambio, toda la deduccion de inversiones en la declaracion anual. Recordemos que los pagos son trimestrales en casa habitación y mensuales en inmuebles distintos. Ahora...el citado artículo 185 del reglamentono señala en forma genérica ..... TRATANDOSE DE INVERSIONES......y por inversiones debemos entender lo que establece el artículo 38 de la LISR; que son de tres tipos; activo fijo, gastos diferidos y cargos diferidos. Ahora las Inversiones segun el Artículo 37 de la LISR, solo se podrán deducir mediante aplicacion de los porcentajes, EN CADA EJERCICIO, de los porcientos máximos autorizados en esta Ley, sobre el monto original de la Inversion. Principio que recoge el artículo 185 del Reglamento de la LISR. Por tal motivo, yo creeo que si podemos deducir esas inversiones porque forman parte de los bienes muebles de una casa que será dada en arrendamiento y que nos servirán para incrementar los ingresos por esos conceptos.. Saludos Sergio Guerrero
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 16:01:01 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Memoli.... que pena por la omision de las Siglas CP.......PERO COMO YA LO COMENTE ANTERIORMENTE......FUE ERROR DE DEDO, jamas con intenciones negativas... Saludos.. Sergio
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 14:05:29 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
bueno Tromper, dejemos que opinen otros y durante su exposicion veremos como pinta el asunto... Saludos.. Sergio Guerrero
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:49:25 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Thromper...mencionas: [i]Lo que no me queda claro es qué es lo que te lleva a pensar que la regla que trae el calendario se refiere al dictamen 2009 si, como lo dije, la regla no hace referencia al dictamen del ejercicio X. [/i] lo que manda es el CFF..... en el sexto parrafo del artículo 32-A del CFF, dice que el dictamen lo tienes que presentar el dia 30 de junio del ejercicio siguiente....entonces en el ejercicio 2010 cual DICTAMEN vas a presentar ....el dictamen del ejercicio 2009....ok... no puedes presentar el del 2010..y si presentas de 2008-2007-2006, es decir anteriores; pues son extemporaneos. Thromper mencionas: [i]O más aún, en qué te basas para decir que II.1.1. (independientemente del caso del dictamen fiscal) solamente aplicaría para casos de 2010. Este es el punto que considero absurdo. Aqui solo hago mencion al dictamen, que es lo que CHAVALON menciona; el dictamen del 2010, su fecha de presentacion se verá ampliado pero con la RM para 2011, pues en esas disposciones son las que aplicaran para el calendario del dictamen del 2010. Thromper mencionas: Ambas reglas están vigentes ahorita y no hace referencia a ningún ejercicio por lo que, aún cuando entiendo tu postura, definitivamente no la comparto. [/i] Si hay un desfazamiento de reglas, en virtud de que las publicadas se refieren aun al dictamen del 2009 y por ende no puedes aplicar la Rengla I.1.1, pues el dictamen del 2009 se debio de presentar en esas fechas señaladas en la primera y segunda resolucion miscelaneanea para 2010...el dictamen del 2010 lo tienes que presentar el dia 30 de junio del 2011.....ok..... pero el SAT mediante reglas de caracter general puede publicar ampliacion a los plazos en base al abecedario de los contribuyentes, y para eso; tiene que publicarlo en la RM del ejericico 2011 que entrará en vigor el siguiente dia..... y ahora si el sat quiere dar un nuevo plazo adicional......ya existiendo estos en la RM del 2011; con solo publicarlo en la pagina del SAT es válido, despues esa publicación de su pagina lo adicionará a una modificación a la RM del ejercicio 2011..en ese caso si aplica la regla I.1.1.. saludos
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:23:25 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Thromper... Lee lo que puse anteriormente ................ SEGURAMENTE LA PUBLICARAN EL PROXIMO MES ( VIGENCIA ANUAL DE LA RM) ........ es decir; en junio de este año publicaran la RM del 2011 y vendrá el calendario para presentar los dictamenes correspondiente al ejercicio de 2010, y si el SAT quiere dar una nueva prórroga...... pues con solo publicarla en su pagina de Internet es suficiente; pero en base a la la RM para el ejericico 2011..... ojala lo entiendas.. Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:14:58 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Buenas tardes... Thromper.......la primera y segunda RM del año 2010 (solo para 2010) solo dice cuando debe presentarse los dictamenes correspondientes al ejercicio de 2009.......vuelvo a reiterar ..... ES INCOHERENTE que me obligues a presentar en esas fechas la informacion del 2010.....SI ME EXPLICO THROMPER..... Por lo tanto, la regla I.1.1 no es aplicable para el caldenario del 2011 de la fecha de presentacion del dictamen, pues aun no esta publicado en la RM del ejercicio 2011, tal y como lo establece en el artículo 32-A septimo parrafo del CFF.. Fijate Thromper..... el dictamen del 2009 se debio de presentar el 30 de junio del 2010, sin embargo; El SAT en acatamiento al artículo 32-A septimo parrafo del CFF, publica en la primera RM las fechas de presentacion del dictamen del 2009 durante el año 2010.....luego....publica la faclidada ahora si en su pagina de internet de la ampliacion de presentacion de los dictamenes del 2009, y en este caso si aplica la regla I.1.1 sobre la pagina de Internet del Sat, y le da validez a esa publicacion en la pagina en Diciembre de 2010, pero respecto al dictamen del 2009. Fijate Tromper......el dictamen que se tiene que presentar este año (2011) es el de 2010 y vence el 30 de junio de 2011, pero el SAT puede publicar una ampliacion en la Miselanea para este año 2011, --------- Entendido-------ES DECIR, TIENE QUE PUBLICARLO EN LAS REGLAS GENERALES----- para este año..... si el sat vuelve a dar una nueva ampliación en el 2011 para presentar los dictamenes del 2010, lo puede mencioar en su pagina aplicando la regla I.1.1 porque ya existe la miscelanea para ese caso, lo que existe ahorita corresponde para el año 2009.. por lo tanto.....si aun no publica las Reglas Generales para ESTE AÑO donde amplie el palzo para presentar el dictamen del 2010..... pues como la aplico......SI ME EXPLICO THROMPER....y al contestar un foro, pues no se trata de concluir; hagan lo que quieran ...... sino a que se llegue a la Verdad... Saludos Thromper.. Sergio Guerrero
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 12:41:40 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
buenas tardes... respecto a lo mencionado por ngm sobre mi comentario, pues tiene razón, pero fue un lamentable error de dedo, ..... tendré mas precación en el futuro, le mando un saludo a la CP ngm. Sergio Guerrero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 12:26:19 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Buenas tardes.. Chavalon, gracias por atender mi petición; pero creeo que las fechas que se refieren la primera y segunda resolucion miscelanea citada, son para presentar los dictámenes del año 2009 durante el ejercicio de 2010.... pues sería incoherente que el dictamen del 2010 se presentara antes de su cierre fiscal....(si me explico verdad), por lo tanto; el CFF debe prevalecer en cuanto a que la fecha en que debe presentarse el dictamen del ejericicio del 2010, debiendo ser el día 30 de junio del 2011, 'por obvias razones'; salvo que el SAT [u][i][b]publique en en reglas generales (y estas se publiquen en el DOF[/b][/i][/u]) el calendario para presentar los dictamenes en orden alfabetico de acuerdo al RFC del contribuyente. Lo mas seguro es que la publique el proximo mes, pero no da pauta para que aplique la regla de la pagina del SAT. Es decir; volvemos a concluir con lo del foro pasado: No puede una regla administrativa estar por encima de una dispocision del CFF, por franca violación al principio de jerarquia de las leyes. Por lo tanto, para que cree certeza a los contribuyentes ese calendario debe publicarse en reglas de caracter general en el DOF, para que tenga plena validez, pues asi lo establece sin duda alguna el artículo 32-A septimo párrafo del CFF.. Chavalon le agradezco su cooperación...... me uno al criterio de los compañeros en el sentido de que es incorrecto la forma en que planteo el presente foro, ...... le mando un cordial saludo y muestras de mis respetos.. Sergio Guerrero.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 09:57:47 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Buenos Días... Chavalon acalreme esta duda por favor.....y conteste por favor mi petición anterior... Art.32 - A en sus Párrafos Sexto y Séptimo del CFF. sexto parrafo; dice: los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador publico registrado, incluyendo la informacion y documentacion, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de este codigo, [u][i][b]a mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior [/b][/i][/u]a la terminacion del ejercicio de que se trate. séptimo parrafo; dice: El Servicio de Administracion Tributaria....ojo.....[u][i][b]mediante reglas de carácter general,.------ojo------podrá señalar períodos para la presentación del dictamen por grupo de contribuyentes, tomando en consideracion el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyenmtes que presenten dictamen.[/b][/i][/u] checa esos dos párrados del 32-A del CFF es muy claro; si hay fecha para presentar dictamenes ya publicados en la miscelanea fiscal de este año...procede la regla I.1.1 porque ya hay requisitos de tramites en una resolución miscelanea..... de caso contrario.... si no hay publicaciones en la miscelanea de este año del calendario para presentar el dictamen, pues como va proceder la regla... ya que los plazos DEBEN SER MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL... entonces al no estar publicados por RM, pues esta cañon sergio dice: entonces no solo la MEMOLI y CHAVALON estan equivocados SINO FISCALIA TAMBIEN [i]Editado: Mayo 31, 2011 10:05:21[/i]

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