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Tópico: MULTAS TRANSITO FEDERAL
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 10:26:39 Asunto: Re: MULTAS TRANSITO FEDERAL
Buenos días, vabdo...hasta el dia de hoy vi tus comentarios.. Mira el Estado las estaba requiriendo y ejecutando en virtud de lo siguiente: este escrito es del centro SCT en Nuevo León. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT NUEVO LEON SUBDIRECCION DE AUTOTRANSPORTE DE MONTERREY NL DEPARTAMENTE DE MONTERREY NL MULTA: $56,160.00 Ing. Julian Quiroga Almaguer. Director de recaudacion, Escobedo sur # 333 Planta Baja en Monterrey NL. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fraccion IX de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 197 del Reglamento de Transito en Carreteras Federales y 10 fracciones IV, XII, XVII, 19 fraccion XXIV Y 36 fraccion I del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Tranportes y de conformidad con los convenios de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, me permito consignar a esa dependencia a su cargo la sancion administrativa federal no fiscal que a contiuación se descibe, por no haber sido pagada dentro del término legal, teniendo como garantía: FIRMA. de ahi que, que las multas de la SCT en materia de tranisto federal se las daban al gobierno estatal para cobrarlas.. si necesitas mas informacion respecto a eso, con gusto te mando los documentos escaneados. Atentamente Sergio Guerrero [i]Editado: Agosto 03, 2011 10:29:23[/i]
Tópico: MULTAS TRANSITO FEDERAL
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 14:35:49 Asunto: Re: MULTAS TRANSITO FEDERAL
Buenas tardes.. Vabdo...en lo que a nosotros nos ha tocado, quien te notifica la multa y ejecuta es el Estado de Nuevo Leon, ..... por convenio de coordinación Fiscal....si te interesa podemos ponernos en contacto ya que hemos obtenido la nulidad de estas multas... Las multas de transito federal han sido por exceso de dimensiones... Saludos Sergio Guerrero
Tópico: IVA 0% en transporte?
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 10:49:36 Asunto: Re: IVA 0% en transporte?
Buenos días... Conicido con a_cano y lobozac, en el sentido de que estimamos que sea servicio privado de transporte terreste de personas, pues en caso de que fuera público, entraria modalidades como; pagar alguna cuota fija o tener terminales, estaciones, hacer paradas continuas, el uso de camionetas no requiere permiso cuando las mismas sean de capacidad de menos de nueve pasajeros, pero definitivamente no se da el concepto de servicio público, en consecuncia en términos del artículo 5 del CFF en relacion al 15 fraccion V de la Ley del IVA, dicho servicio al ser privado esta gravado a la tasa general.. te mando un cordial saludo Sergio Guerrero
Tópico: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2011 16:00:51 Asunto: Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
Buenas tardes Lobozac...simpre que yo quiera, tendré mi derecho de replica disponible, que no te quede duda de eso..... Veo nuevamente un comentario a mi persona, y por respeto a este espacio, seré breve y amable contigo... que bueno que en la práctica hayas visto esas cláusulas en aquéllos contratos que mencionas, ......te invito a que nos los compartas... Saludos Cordiales.. Sergio Guerrero
Tópico: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2011 15:41:12 Asunto: Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
Buenas tardes....Lobozac... Que buen sentido del humor tienes,...... aprovecho el espacio para interactuar publicamente contigo sin querer que el esto se extienda, ya que no aportaré nada al tema, y este espacio es digno de respetarse, así que sólo lo aprovecharé en esta ocasión para responder tus comentarios hacia mi persona... Mis respuestas al foro,.... le sirvan o no le sirvan al forista,..... NO VAN DIRIGIDAS HACIA TI, sino a resolver la duda del que pide nuestra ayuda en esta página, sin darle tantos rodeos ni argumentos fuera de la pregunta, ---- si tu crees que mí comentario va encaminado a hacerte quedar mal en el foro, ...pues muchas gracias mi estimado lobozac, por ese piropo,,,,nunca lo había visto de esa manera y nunca pensé que eso fuera posible.... a mi punto de vista, siempre leeo los comentarios e inclusive cuando ya todo esta decidido correctamente, simplemente felicito a la persona que a mi punto de vista expusto correctamente el tema... Yo creeo,... que el hecho que una persona, tenga una solución a un problema y esté dispuesto a compartirlo, es digno de encomio, vaya pues auxilia a una persona sin pedir nada a cambio...así lo creeo...no se trata de egos..... Me da gusto que menciones que me seguirás leyendo y te invito sinceramente a interactuar con tu servidor, pues bien reza tu lema de NADIE NUNCA SABRA NADA.....y como lo considero una verdad absoluta, TODOS SIEMPRE INGNORAREMOS TODO...es por eso que te invito a que dialoguemos como verdaderos profesionales sin darle ofensas a ninguna persona, sino a verdaderamente auxiliarlo en sus labores... vaya esta pagina y sus foros, es si tu quieres contestar o simplemente no lo haces.. Te mando un saludo Cordial Sergio Guerrero
Tópico: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 18:15:29 Asunto: Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
buenas tardes... Desde Septiembre del año 2010, el TFJFA se ha pronunciado sobre la ilegalidad de las mutlas de la famosa declaracion informativa de operaciones con terceros, debido a que no existe una debida fundamentación para su procedencia...recuerden que las sanciones se aplican de manera estricta y de esta manera entra la interpretacion en materia penal que menciona a grandes razgos que para que procedan las sanciones es necesario que todos los elementos de una conducta encuadren perfectamente en la norma aplicable....conozco tres tesis al respecto de esa fecha hacia aca....en meses pasados un TCC determino que por operaciones con terceros debe entenderse que son los proveedores, pero veremos que resuelve el máximo tribunal de la nación....coincido con algunos colegas que esta materia de litigio es propia y exclusiva de abogados, pero; si quieres intentarlo elabora tu el recurso administrativo antes de ir al contencioso federal, si te gusta eso, puedes estudiar y prepararte adecuadamente para litigar esta u otras materias, no detengas tus aspiraciones y animate a interponer el recurso administrativo, nuestro compañero HUGO OCEJO tiene un recurso que te ayudara a plantear tu defensa ante la autoridad administrativa, a lo mejor lo pierdes, pero si lo ganas imaginate¡¡¡¡¡¡¡... te envio saludos Sergio Guerrero
Tópico: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 17:01:06 Asunto: Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
buenas tardes.. Para mi y respetando los comentarios de mis colegas y amigos, hay que enfocarnos a la pregunta y a las leyes que regulan la situación concreta... si para el SAT el criterio de aplicación en caso de esos eventos es no cobrar IVA....pues mas claro ni el agua, el SAT que es el organo desconcentrado con facultades de liquidar contribuciones tiene que aplicar ese criterio y el mismo es NO SE CAUSA EL IMPUESTO, pues mas claro ni el agua, Felicidades al participante que desde el inicio aportó acertadamente el CRITERIO DE LA AUTORIDAD, ....mismo que es el siguiente.. [i]En relación con el tema, me permito transcribir textualmente Criterio Normativo del SAT: 86/2010/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del impuesto al valor agregado. El artículo 1o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione y que en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. En consecuencia, en el caso de que un cheque librado para cubrir el valor de actos o actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no sea pagado por causas imputables al librador y, por consiguiente, el tenedor reciba la indemnización establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del impuesto al valor agregado debido a que ésta no deriva del acto o actividad celebrado por el tenedor sino de la aplicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.[/i] y honestamente se me hace absurdo que en un convenio pacten que se le cobrará el IVA a esta Indemnización, ..... pues es ese caso las constructoras podrían vender casas habitación con IVA, o los medicos mediante contratos cobrarían IVA en sus consultas, .... vaya es por sentido común y si la autoridad ya nos da su criterio y además publicado en DOF, pues que barbaros enserio... Saludos Sergio Guerrero
Tópico: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 13:08:58 Asunto: Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
Buenas tardes... Gracias Quirri... que bueno que te fue útil.. saludos Sergio
Tópico: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 12:20:14 Asunto: Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
buenas tardes.. Quirri, te presento la jurisprudencia para que ya no pierdas tiempo.. saludos Registro No. 171644 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 567 Tesis: 2a./J. 124/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales establece que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades del agua, podrán interponer recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo que se trate de recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal; lo que revela que el medio de impugnación contra la imposición de multas por parte de la Comisión Nacional del Agua, puede interponerse a elección del afectado, o bien intentar directamente la vía jurisdiccional que corresponda, que en la especie es el juicio contencioso administrativo, ya que la interpretación de tal norma debe hacerse partiendo del término 'podrá' que implica la posibilidad para el particular de optar por la instancia procedente sin necesidad de agotar previamente el recurso de revisión. De acuerdo con ello, indefectiblemente debe ser admitida y tramitada la vía jurisdiccional intentada por el interesado afectado con una resolución pronunciada por la autoridad mencionada, sin que pueda cuestionarse que debió haberse interpuesto previamente el citado recurso. Contradicción de tesis 129/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 124/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-PL en que participó el presente criterio. Ejecutoria: 1.- Registro No. 20369 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2007-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 1060;
Tópico: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 12:07:30 Asunto: Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
buenas tardes... Enrique no es obligatorio agotar el recurso administrativo, es como cite y amplia lobozac, es OPCIONAL, .... puedes interopner directamente el contencioso administrativo federal....saludos Sergio Guerrero

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