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18/May/11 17:27
Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

Buenas tardes,

Tengo una consulta para saber como se fundamenta esta situación que se me presentó.
Es una persona física asalariada que presenta su declaración anual (esta obligada porque sus ingresos por salarios exceden los $400MIL) y dentro de sus deducciones personales incluye dos que son por Interés real pagado en crédito hipotecario pero que está destinado cada crédito a dos inmuebles que son casa habitación, uno es la casa donde vive y la otra no la ocupa.De su declaración con sus deducciones personales le sale saldo a favor de ISR y solicita entonces la devolución.

Ahora bien, la autoridad le acaba de contestar que no procede una de las dos deducciones de Interes real pagado en crédito hipotecario, que eso fue valido hasta el 2009 pero a partir de 2010 ya no.

Revisando en la LISR en el art.176 Fracción IV de 2009 y 2010 encontré que si hay una ligera modificación en la redacción, donde dice así:
2009.
ART 176 LISR
...
IV Los interese reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación...

2010
ART 176 LISR
...
IV Los interese reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación...

¿Debo considerar esta sútil pero importante modificación ('..a la adsquisición de su...') como el fundamento de la autoridad para no aceptar mas que una deducción de este tipo?
¿Saben de algún otro fundamento legal que sirva de apoyo a la autoridad?

Agradezco a todos su opinión.
 
Antonio Ivan Corona Arroyo
 
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acoroarr
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18/May/11 19:15
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

Buena tarde:

Con esta reforma (Fracción IV Artículo 176 de la LISR), se limitó la deducción de intereses reales por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente...

Saludos
 

 
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a_cano
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18/May/11 20:40
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

¿Debo considerar esta sútil pero importante modificación ('..a la adsquisición de su...') como el fundamento de la autoridad para no aceptar mas que una deducción de este tipo?


HOLA.......SI......ASI ES

VEAMOS....



destinados A casa habitación...


destinados a la adquisición DE SUcasa habitación

LOS PREFIJOS 'A' Y ' DE SU'.....QUE SE ANTEPONEN AL MORFEMA LEXICO DE ESTAS PALABRAS, MODIFICAN NECESARIAMENTE EL SENTIDO DE LA EXPRESION....Y ASI SE DEBE INTERPRETAR-APLICAR

SALUDOS
 
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lobozac
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18/May/11 22:52
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

Buenas noches acoroarr:

Espero te sirva como complemento la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_20538.html



Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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19/May/11 11:55
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

En mi opinión, al referirse a SU casa habitación, puede referirse a una casa que estuviera o no siendo habitada por el contribuyente, siempre y cuando fuera de SU propiedad y esto sea comprobable y no exceda los límites.
Me parece que esto va en armonía con lo que dice la liga que propone NGM.
 
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danielk19
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19/May/11 12:29
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

En mi opinión, al referirse a SU casa habitación, puede referirse a una casa que estuviera o no siendo habitada por el contribuyente, siempre y cuando fuera de SU propiedad y esto sea comprobable y no exceda los límites

ES INTERESANTE LA PERCEPCION............

PERO NO COINCIDO

casa.

(Del lat. casa, choza).


1. f. Edificio para habitar.


habitación.



1. f. Acción y efecto de habitar.

2. f. Lugar destinado a vivienda.

3. f. En una vivienda, cada uno de los espacios entre tabiques destinados a dormir, comer, etc.

OBVIO ES QUE QUIZA LA AUTORIDAD NO LLEGUE HASTA ESE NIVEL DE REVISION ........O SI ?..........PARA COMPROBAR ESTA SITUACION

SALUDOS
 
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lobozac
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19/May/11 12:33
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

OBVIO ES QUE QUIZA LA AUTORIDAD NO LLEGUE HASTA ESE NIVEL DE REVISION ........O SI ?..........PARA COMPROBAR ESTA SITUACION


que domicilio dice la constancia?
 
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vabdo
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19/May/11 12:43
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

OBVIO ES QUE QUIZA LA AUTORIDAD NO LLEGUE HASTA ESE NIVEL DE REVISION ........O SI ?..........

POR ELLO, DEJE ENTRELINEAS ESTO.......

SALUDOS
 
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lobozac
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19/May/11 16:08
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

Buenas tardes...

El SAT, esta en lo correcto, es deducible únicamente los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por los créditos hipotecarios destinados a la adquisión de la casa habitación del contribuyente..es decir; pueden ser varios créditos hipotecarios pero su finalidad debe ser la adquisión, remodelación, pago de pasivos hipotecarios, ampliación o construcción de la vivienda del contribuyente.... es decir donde éste la vaya a habitar, poniendo otra codicionante que consiste en que dichos montos de los créditos no deben ser superiores a los señalados en la fracción IV del artículo 176 de la LISR vigente.

Lo anterior de conformidad con los artículos 176 fraccion IV de la LISR, asi como los numerales; 224, 224-A, 225, 227 fraccion II, 228, 229 y 230 del Reglamento de la mencionada ley.

Ahora el SAT creeo que rechazará todas las devoluciones automaticas cuando vean que un contribuyente esta deduciendo dos o mas créditos hipotecarios, solicitandote que presentes complementaria, el formato 32 electrónico y presentes los comprobantes de tus deducciones..pues la pauta que tomarán sera que las constancias donde se detalle el interés real pagado venga el domicilio del contribuyente y que este sea su casa habitación..

Saludos y espero que te sea útil.

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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19/May/11 17:46
Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario

Algo de historia sobre esta reforma, es de la exposicion de motivos de la miscelanea fiscal para 2010.

6. Deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios
Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados por las personas físicas con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
Al respecto, es importante destacar que si bien la finalidad perseguida para el otorgamiento de dicha deducción ha sido apoyar a los contribuyentes personas físicas en la adquisición de un inmueble con el fin de habitar en el mismo, el actual diseño de la deducción puede generar beneficios excesivos, con el consecuente detrimento en la recaudación, toda vez que no se limita a un determinado número de créditos ni de casas habitación, por las que pudieran hacer deducibles dichos intereses.
En tal sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a consideración de esa Soberanía establecer que la deducción personal de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
Es importante señalar que esta modificación no afectaría a la población en general, sino a las personas de altos ingresos que pudieran adquirir más de un inmueble.
 
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maluhr
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