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Tópico: Credito fiscal ilegalmente notificado.
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2011 09:04:11 Asunto: Re: Credito fiscal ilegalmente notificado.
Buenos días.. el forista expone lo siguiente: [i]I.- Puedo interponer recurso de revocación en contra de créditos fiscales que no me fueron notificados en mi domicilio fiscal, II.- sino que estos fueron notificados en una direccion de una empresa de la que soy accionista, aun y cuando la notificacion de los creditos tienen mi domicilio fiscal.[/i]Gracias por sus comentarios. El primer planteamiento es en el sentido de que si es posible interponer el recurso de revocación en contra de créditos fiscales que no fueron notificados en tu domicilio fiscal; ...la respuesta es sí, pues el recurso administrativo es aplicable a todo crédito fiscal en términos del artículo 117 fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, (CFF). Ahora como segundo planteamiento mencionas que dichos créditos fiscales no fueron notificados en tu domicilio fiscal, .... sino que éstos fueron notificados en una dirección de una empresa la cual eres accionista y que la notificación de esos créditos vienen tu domicilio fiscal, - para éste segunda cuestión; es de mencionarse que de acuerdo al artículo 136 tercer párrafo del CFF, Toda notificación PERSONAL, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectué en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. Es decir; la notificación fuera de tu domicilio fiscal es válida, pero tiene que ser una notificación de tipo personal realizada con quien deba entenderse, aplicando para tal caso el procedimiento previsto en el artículo 137 del CFF, es decir; dejar citatorio y levantar acta de la diligencia notificatoria con la persona que deba entenderse, de lo contrario; la notificación esta viciada de legalidad. Entonces en ese sentido; la autoridad solo puede notificar personalmente y con quien deba entenderse un acto administrativo, independientemente del lugar donde se notifique, pero cumpliéndo siempre con los requisitos ya señalados para reputarse válida. Saludos Cordiales Sergio Guerrero [i]Editado: Septiembre 01, 2011 09:06:42[/i] [i]Editado: Septiembre 01, 2011 09:10:23[/i]
Tópico: VACACIONES TRIBUNAL FISCAL...
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 08:28:04 Asunto: Re: VACACIONES TRIBUNAL FISCAL...
Qurri, buenos días.... gracias a tí por tu amabilidad.. saludos cordiales Sergio Guerrero
Tópico: VACACIONES TRIBUNAL FISCAL...
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 15:07:49 Asunto: Re: VACACIONES TRIBUNAL FISCAL...
buenas tardes Quirri... te dejo el acuerdo de suspensión de labores del TFJFA para este año 2011 Saludos Sergio Guerrero Calendario de Días Inhábiles en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Año 2011 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como por el artículo 6° del Reglamento Interior del mismo, se determina el calendario oficial de labores del Tribunal y en tal virtud se declaran inhábiles los días que se indican a continuación: FEBRERO Lunes 7 (en conmemoración del 5 de febrero) MARZO Lunes 21 (en conmemoración del 21 de marzo) ABRIL Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22 MAYO Jueves 5 y Viernes 6 JULIO Del Viernes 15 al Viernes 29 (primer período vacacional) AGOSTO Viernes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) SEPTIEMBRE Jueves 15 y Viernes 16 OCTUBRE Lunes 31 NOVIEMBRE Martes 1°, Miércoles 2 y Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre) DICIEMBRE Del Jueves 15 al Viernes 30 (Segundo período vacacional)
Tópico: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 08:47:34 Asunto: Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
Buenos días... Emprendedor Fiscal, creeo que por el lado que comentas no es la solución pues existen prescedentes en los TCC que mencionan que las facultades de revisar la expedición de comprobantes lleva implícita en ésta revisar que los emitidos cumplan con los requisitos. Registro No. 183972 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Junio de 2003 Página: 1095 Tesis: VII.2o.A.T.48 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, LLEVA IMPLÍCITA LA DE REVISAR SI ÉSTOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS FISCALES PARA SU EXPEDICIÓN. De los artículos 29, 29-A, 38, 42 y 49 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cuestiones, que una de las facultades de las autoridades fiscales es realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, con el fin de verificar si han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales. De las citadas disposiciones destaca la contemplada por la fracción VI del artículo 49 mencionado, en el sentido de que tratándose de visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, si durante el desarrollo de ellas las autoridades conocen incumplimientos a las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, procederán a la formulación de la resolución correspondiente. Dichos incumplimientos pueden consistir desde la falta de expedición de comprobantes fiscales, así como que los expedidos no satisfagan alguno de los requisitos a que aluden los artículos 29 y 29-A citados, según se advierte de estos mismos preceptos. Por tanto, aun cuando en una orden de visita se asiente que tiene por objeto 'revisar la expedición de comprobantes fiscales o que los expedidos cumplan con los requisitos fiscales', ese hecho no la torna ilegal y en modo alguno deja en estado de indefensión al contribuyente visitado pues, como se ha expuesto, del citado artículo 49, en relación con los diversos 29 y 29-A, se advierte que la facultad de verificar la expedición de comprobantes fiscales lleva implícita la de revisar si éstos cumplen con los requisitos fiscales para su expedición, lo que se robustece si se toma en cuenta que ningún fin práctico tendría la orden de verificar la expedición de esos comprobantes, si la misma no implicara la facultad de revisar que los expedidos reúnan los requisitos de ley, conforme lo previsto por los artículos últimamente citados del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que aquellos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, se encuentren obligados a expedir comprobantes por sus actividades, es indispensable que al hacerlo cumplan con diversos requisitos, como son, entre otros, contener impreso el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, el registro federal de contribuyentes, el número de folio, el lugar y la fecha de expedición. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 543/2002. Agrícola de Córdoba, S. de R.L. de C.V. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Francisco Virgen Noguera. Amparo directo 893/2002. 17 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. pero si es recomendable que lo vea un especialista para que pueda darle una opinión y en su caso proceder a lnterponer los medios de defensa.. Saludos Sergio Guerrero
Tópico: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2011 17:55:25 Asunto: Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
buenos tardes... si es motivo para imponer la multa, ya que tienes la obligación de asentar en tus comprobantes fiscales el domicilio y por éste, debemos entender la ublicación exacta donde el contribuyente desarrolla sus actividades, es por eso; que debemos asentar en los documentos fiscales que emitimos la dirección exacta de nuestro domicilio fiscal tal y como se lo informamos a las autoridades fiscales en los avisos que se presentan en el RFC, esto con la finalidad de no creear ambiguedades ni dudas en nuestros datos identificatorios.. te mando un cordial saludo. Sergio Guerrero
Tópico: SI PUEDEN.......
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 15:47:44 Asunto: Re: SI PUEDEN.......
buenas tardes.... no es novedad, aqui se había comentado hace tiempo eso, pero al parecer los criterios de la SCJN ya quedaron en un solo sentido. este es el comentario del compañero hace algunos meses.. 19/May/11 09:20 “y demás papeles” Hola, como estan??? México D. F., 18 de Mayo de 2011 EN VISITA DOMICILIARIA, SE PODRÁN REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Así lo determinaron los ministros al resolver la contradicción de tesis 124/2011 suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en una visita domiciliaria, establecida en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal podrá requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios. De esta forma, interpretó el significado de la frase “y los demás papeles” a que se refiere el artículo 45 del citado Código, pues son documentos que se encuentran relacionados precisamente con las obligaciones y los conceptos que dan origen o sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Al resolver la contradicción de tesis 124/2011, suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Sala precisó que los estados de cuenta bancarios se relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado período, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos y, por ende, constituyen papeles importantes para la comprobación de los asientos contables. Por ello, dicho estado de cuenta bancario puede servir como comprobante para efecto de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, y en ese sentido, es claro y evidente que el estado de cuenta bancario sí queda incluido dentro de “los demás papeles” que pueden requerir las autoridades fiscalizadoras al contribuyente. No obstante, la Sala consideró importante señalar que no cualquier documento se encuentra comprendido dentro de la expresión “y demás papeles”, pues en atención al texto de la norma y a su contexto, referido al ejercicio de una facultad de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias, sólo pueden entrar en esta categoría, aquellos papeles que sirven o tienen relación directa para acreditar dicho cumplimiento, por lo que obviamente no estarían dentro de esa categoría los papeles que no sean útiles para ese fin, como un título profesional del contribuyente, o el acta de nacimiento, o cartilla de vacunación, etcétera. Bastantes, muchisimas, miles de veces nos pasa que le decimos al contribuyente que nos proporcione los estados de cuenta para complementar y realizar una contabilidad como Dios manda y se hacen ta....., y no, nos proporcionan los estados de cuenta, pero bueno....... Un GRAN saludo para todos los compañeros del foro, Buen Dia!! HOLA!!! felipe_casa Teniente Mensajes: 259 Ingresó: Julio 19, 2005 Ubicación: Zacatecas No Conectado Agregar ver liga por favor saludos Sergio Guerrero [i]Editado: Agosto 23, 2011 15:50:55[/i]
Tópico: O PAGAS.....O PAGAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 15:23:22 Asunto: Re: O PAGAS.....O PAGAS
exactamente cp_paco, ampliar la base y eliminar exenciones de impuestos, ..... saludos sergio
Tópico: O PAGAS.....O PAGAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 14:31:21 Asunto: Re: O PAGAS.....O PAGAS
Gracias Karina por tus comentarios y también coincido con lo que expones... te mando un cordial saludo Sergio
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 12:44:49 Asunto: Re: desglose iva publico general
Gracias mi buen amigo Ocejo, por tus comentarios y exacto hay una tesis de jurisprudencia que habla al respecto... la buscaré y la publico al rato. saludos Sergio
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 12:12:02 Asunto: Re: desglose iva publico general
buenos días... de conformidad con los artículos del CFF 29 párrafo décimo cuarto, 29-A último párrafo, de la LIVA 32 fracción III quinto párrafo... Toda operación con el público en general, el IVA se incluirá en el precio de los bienes o servicios que se ofezcan, así como en la documentación comprobatoria que se expida, es decir únicamente se deben expedir comprobantes simplificados sin desglose de IVA. pero que pasa si uno de esos contribuyentes (público en general) te pide que le desgloses el IVA a esa operación, no le tienes que dar un comprobante simplificado, sino factura, .....pues la cuestión está en que el precio y el IVA se deben de desglosar y la documentación en que se va a ser dicha separación es distinta al requisitado para comprobantes fiscales simplificados, en ese sentido, el artículo 72 del RIVA señala, que tipo de contribuyentes son los que realizan operaciones con el público general, señalanado para tal caso los enumerados en el artículo 16 fraccion I del CFF, con excepción de los mayoristas, medio mayoristas o envasadores y en el caso de prestados de servicios se consideran todos; es decir, estos contribuyentes son los que deben emitir comprobantes simplificados cumpliendo el requisito de incluir en el precio el IVA, de los bienes y servicios que comercializan u ofrecen. por lo tanto, cuando un adquiriente, o quien reciba el servicio o el que use o goce los bienes, solicite la separación expresa del IVA en su comprobante, el contribuyente tiene la obligacion de emitir documentacion fiscal diferente a los comprobantes simplificados y por lo tanto, la operación no es con el público en general, en términos del artículo 32 fraccion III párrafo séptimo de la LIVA. pues son dos documentos diferentes con requisitos diferentes, el simplificado tiene la característica única de que el IVA se incluye en el precio, las facturas tienen que desglosársele el mencionado impuesto. por lo tanto; en un comprobante simplificado jámas debe de desglosársele el IVA, pues este va en el precio del mismo, .. incurriendo en una infracción en caso de que así se realizara... saludos Sergio Guerrero [i]Editado: Agosto 23, 2011 12:42:51[/i] [i]Editado: Agosto 23, 2011 12:50:36[/i] [i]Editado: Agosto 23, 2011 14:24:48[/i] [i]Editado: Agosto 23, 2011 14:29:50[/i]

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