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Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 22:32:21 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
buenas noches. memoli, agradezco tus comentarios.... sigo firme en mis comentarios y creeo que no le esas dando una adecuada interpretación al artículo que hemos comentado...la norma es clara al señalar que debe comprobarse con documentacion y con el pago, es cierto; no señala claramente que el cheque nominativo debe librarse al que expide la factura, pero de no hacerlo así, como compruebo que si le pague al que me esta dando el comprobante fiscal para deducirlo, es por eso que te reitero que; entre la documentacion comprobatoria y el pago debe existir una estrecha relacion para acreditar que los comprobantes fiscales que pretendo deducir cumplen fielmente con los requisitos de pago de los mismos, vaya es un imperativo legal, el cual explicare con la siguiente tesis: Registro No. 187406 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Marzo de 2002 Página: 1444 Tesis: XIV.2o.53 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS. El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: 'Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ...'; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente,[color=red] y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.[/color] SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: 'RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).'. Mas claro ni el agua, saludos
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 19:33:41 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Buenas tardes. En mi opinión la interpretación que hace MEMOLI es incorrecta en virtud de lo siguiente: El artículo 31 en su fracción III de la Ley del Impuesto de sobre la Renta, regula con claridad, que las deducciones deben reunir entre otros los siguientes requisitos y señala claramente; a) Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y, b) y que los pagos cuyo monto excedan de dos mil pesos se efectúen mediante cheque nominativo, entendiéndose que éste deberá ser de la cuenta del contribuyente, conteniendo su RFC y que en el anverso del mismo mencione; 'para abono en cuenta del beneficiario'. Esta disposición regula que las erogaciones que realice un contribuyente para que proceda su deducción debe estar amaparado con documentación comprobatoria, pero cuando el contribuyente haga un pago superior a los dos mil pesos, debe estar amparado como se menciono anteriormente y que si se paga con cheque, este debe ser nominativo para abono en cuenta del beneficiario, es decir; que se guarda una estrecha relación entre quien presenta el comprobante fiscal y el beneficiario del pago, porque asi se comprueba que esta pagado el bien , servicio o uso o goce, que ampara el documento (factura) expedido al contribuyente. El artículo 35 del reglamento de la ley que nos ocupa; solo menciona que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, con exepción a las ahí señaladas, deberá expedir cheques nominativos o traspasos a favor del mencionado tercero, y que esa misma persona, en el caso de realizar pagos por cuenta del contribuyente, deberá amparar con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la ley del ISR, que entre otros, esta la prohibición de pagar cantidades superiores a los dos mil pesos en una forma distinta al cheque para abono en cuenta del beneficiario. Por lo tanto; las reglas señaladas anteriormente son de aplicación estricta por tratarse de que las deducciones forman parte del como se integra la base para el cálculo de las contribuciones. De ahí que únicamente se puede concluir, que cuando la documentación comprobatoria sea menor a la cantidad de los dos mil pesos, puede ser pagada por un tercero con cualquier forma de pago, pero no cuando dicha cantidad supere los dos mil pesos, los contribuyentes deben expedir cheque de su cuenta bancaria con la leyenda, para abono en cuenta del beneficiario, con el propósito de demostrar que esta pagada la deducción que ampara los comprobantes que le expedien al beneficiario del mismo. Espero mi comentario sea útil y no es con el afán de ofender a nadie. Saludos Cordiales.
Tópico: MOSTRAR CEDULA AL FACTURAR
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto:
[quote:3986bad883="lobozac"]"ya que esta obligación no la encuentro por ningún lado en el código ni su reglamento" SOLO RESPONDI LO QUE PREGUNTASTE.............TU CRITERIO E INTERPRETACION SON MUY TUYOS........TU SABRAS LO QUE HACES SALUDOS[/quote:3986bad883]buenos días... claro que hay que mostrar la cédula para que te puedan facturar, ya que es una condición indispensable para EL QUE EXPIDE UN COMPROBANTE FISCAL, y está implicita en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 3er párrafo...que reza de la siguiente manera: Art.29 CFF tercer párrafo. Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes CORRESPONDAN CON EL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITEN LA CALVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES QUE SE ASIENTA EN DICHOS COMPROBANTES.... de ahí...la obligación del que expida un comprobante a favor de otra, DEBERÁ ASEGURARSE... de que el nombre, denominación ó razón social, CORRESPONDA con el DOCUMENTO QUE ACREDITE el RFC del solicitante del mencionado comprobante fiscal. saludos...
Tópico: para lobozac
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto:
buenos días.... fuiste muy claro y correcto en tus comentarios....Saludos Vala....
Tópico: Calificacion del delito defraudacion fiscal
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2005 Asunto:
buenos días ... los delitos se calsifican en orden al TIPO en, básicos, especiales o complentados, entendiendose que los básicos tienen plena independencia y no tienen ningún atenuante o agravante y pueden servir de apoyo o base a otros tipos, como son los especiales con quienes mantienen relación o correspondencia, pero que tienen además aspectos de particularidad que los hacen especiales y que excluyen la aplicación del tipo básico; y los complementarios se apoyan en la aplicación del tipo basico, al que se adhieren en forma suplementaria... así por ejemplo, el fraude llamado genérico sería un tipo básico; los llamados fraudes equiparados o especiales, resultan te tipos especiales; y la figura de estafa (o fraude maquinado), resulta ser un tipo complementario.... en este orden de ideas, el delito de defraudación fiscal es un tipo básico; los tipos de defraudación fiscal calificada, resultan ser complentarios, pues requieren de la existencia del delito de defraudación. además el delito de defraudación es normal o anormal, es normal a los que solo contienen en su descripción elementos materiales u objetivos, como el delito de homicidio....son anormaleslos tipos que contienen además de loselementos objetivos, los elementos normativos o subjetivos o bien ambos...el delito de defraudación fiscal es anormal porque exige ...uso de engaños, o bién....aprovechamientos de errores.....elementos subjetivos y además .....de pago de contribuciones y el llamado.....beneficio indebido....como elementos normativos....estos elementos normativos del delito de defraudación fiscal calificada están enumerados en el artículo 108 incisos de la a) b) c) y d) además del artículo 109...todos estos del CFF... saludos...
Tópico: REANUDACION DE ACTIVIDADES
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
ASÍ ES PAGAR UNA REEXPEDICIÓN DE CEDULA... SALUDOS..
Tópico: REQUISITOS DEVOLUCION DE IVA SIN DECLARATORIA DE CPT
cpsergioguerrero

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
ESTOY DE ACUERDO CON SERENA..ESE ES EL PROCEDIMIENTO
Tópico: AVISO DE OCMPENSACION
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
TOTALMENTE DE ACUERDO CON IVAN
Tópico: alguna sugerencia??
cpsergioguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
OPINO LO MISMO QUE JAMENDOZ... SALUDOS...
Tópico: alguna sugerencia??
cpsergioguerrero

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
OPINO LO MISMO QUE JAMENDOZ... SALUDOS...

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