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04/Ago/11 12:32
desglose iva publico general

una disculpa por poner nuevamente este tema en el foro: las siguientes citas de la Ley Del Impuesto al Valor Agregado segun mi interpretacion me llevan a la conclusion de que puedo expedir una factura con el iva desglosado incluso si a favor de un cliente que no me exhiba su RFC por el simple hecho de que el cliente lo solicite:

apreciaría sus valiosas opiniones. gracias.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

Párrafo 5:Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades,

Párrafo 7: En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.
 
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poloatoto
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04/Ago/11 12:46
Re: desglose iva publico general

segun mi interpretacion me llevan a la conclusion de que puedo expedir una factura con el iva desglosado incluso si a favor de un cliente que no me exhiba su RFC por el simple hecho de que el cliente lo solicite:

Hola, ............respondo.......SI......Y NO......

LO QUE PLASMAS TIENE UNA EXCEPCIÓN.........SABES CUAL ES ?

Saludos
 
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lobozac
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04/Ago/11 13:14
Re: desglose iva publico general

LA EXCEPCION ES LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o-A. EL CUAL HACE REFERENCIA A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TAZA DEL 0%.

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
 
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poloatoto
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04/Ago/11 14:04
Re: desglose iva publico general

puedo expedir una factura con el iva desglosado incluso si a favor de un cliente que no me exhiba su RFC por el simple hecho de que el cliente lo solicite:

Ok, entonces nos quedamos con el .........SI

Pero, solo preciso........NO ES NECESARIO QUE TE EXHIBA.....ESO YA SE 'DEROGÓ' HACE TIEMPO..........CON EL SIMPLE HECHO QUE TE LA SOLICITE Y TE MENCIONE SU RFC, DEBERAS ENTREGARLE UNA FACTURA CON EL IVA DESGLOSADO

Saludos
 
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lobozac
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04/Ago/11 15:47
Re: desglose iva publico general

Hola Poloatoto, buenas tardes.

Así es, deberá entregar la factura con IVA desglosado, siempre y cuando ésta contenga el RFC del cliente y demás datos de facturación.

En caso contrario, debes emitir un comprobante simplificado o la factura pero sin el IVA desglosado.

Lo anterior es así, siempre que sean ventas al público en general.

Saludos.


Editado: Agosto 04, 2011 15:48:38
 
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ngm
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04/Ago/11 21:45
Re: desglose iva publico general

No pasa nada, si lo desglozas o no lo desglozas el IVA

Fijate que TELMEX, lo hace con RFC o SIN RFC particularizado.

Existe la obligacion de desglozarse cuando se emita a un RFC. Pero, la disposicion no es limitativa de hacerlo de este modo, cuando se aplique a todo mundo.

De cualquier forma el comprobante con IVA desglozado y sin RFC particularizado no DEBIESE acreditarse, ni duducirse, en caso de que el RFC es generico.

No existira una anual por ese RFC.

Y si se les diera los efectos fiscales, la autoridad pudiera facilmente darle reversa e inhabitar los efectos fiscales de dichos documentos, pues no reunerian los requisitos indispensables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ago/11 12:22
Re: desglose iva publico general

pero segun he leido yo:

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los
requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

Ultimo parrafo: Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

RES MIS FISC 2011
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos.

NI EN EL CFF NI EN EL RCFF,NI EN LA MISCELANEA FISCAL SE AUTORIZA EMITIR COMPROBANTES FISCALES CON TODOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 29-A EN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL.

EL CFF ESTABLECE COMO OBLIGACION 'deberán expedir comprobantes simplificados '

SIN EMBARTO ES CIERTO EL COMENTARIO QUE HACE enrique977. 'TELMEX, lo hace con RFC o SIN RFC particularizado.'

EN TEORIA ES MOTIVO DE MULTA EMITIR COMPROBANTES DIFERENTES A LOS SIMPLIFICADOS EN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL.

O ACASO HAY ALGUNA DISPOSICION QUE LO PERMITA?

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
 
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poloatoto
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05/Ago/11 12:48
Re: desglose iva publico general

Buen día foristas!

No estoy de acuerdo contigo Polo.... en el mismo planteamiento de tu tópico plasmaste la respuesta a tu duda:

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

Párrafo 5:Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades,

Párrafo 7: En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

El CFF es de aplicación supletoria, si la LISR te dice que lo tendrás que trasladar de forma expresa y por separado cuando así te lo soliciten, pues hazlo, y no se de donde sacaste que el desglosar el IVA en un comprobante simplificado es causa de multa... tienes fundamento de esto?

Que dicen??

Saludos!
 
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czarate
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06/Ago/11 12:47
Re: desglose iva publico general

CFF
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

fracción VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

último parraro:Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones 'deberán' expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. ....

RCFF
Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

Fraccion I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide

RMF2011
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.8.1.3.

PARRAFO TRES: Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

FRACCION I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.


Conclusiones:
La fraccion del artículo 29-A que indica la obligacion de desglosar el impuesto es la Fracción VI.

En el RCFF Los comprobantes simplificados solo me permiten asentar los datos contenidos en las fracciones I. II Y III del artículo 29-A del código fiscal.

En el la RMF Los comprobantes simplificados solo me permiten asentar los datos contenidas en las fracciones I y II del artículo 29-A del código fiscal.

por lo tanto al emitir un comprobante fiscal por operaciones con publico en general donde yo desglose el IVA no me estoy sujetando al CFF ni tengo fundamento en RCFF ni en RMF. puesto que estoy incluyendo una informacion no permitida ya que la norma indica 'deberán' expedir comprobantes simplificados y no dice 'podrán'. y en las regalas me dice los elementos que deben de contener dichos comprobantes simplificados.

Es por eso que pienso que es una infracción el desglosar el iva en un comprobante por operaciones con el publico en general.

como descripción de infraccion relacionada a comprobantes solo encontré esta:

CFF
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

sin embargo al desglosar el impuesto no estoy omitiendo requisitos fiscales, mas bien me estoy excediendo. por lo tanto me puedo salvar de esta infracción.

Mas sin embargo pienso que esta otra sí aplica:

CFF
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas eneste Capítulo, se sancionará con multa de $230.00 a $2,240.00.

digamos que esta viene siendo el resumidero a donde se va cualquier infraccion no tipificada.
 
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poloatoto
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07/Ago/11 14:34
Re: desglose iva publico general

Hola polo:

.....'TELMEX, lo hace con RFC o SIN RFC particularizado.'

Así es, la cuestión que los Recibos de TELMEX al reverso indican lo siguiente:

'Documento no deducible para efectos fiscales'




Saludos




Editado: Agosto 07, 2011 14:35:35
 
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CHAVALON
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