06/Ago/11 12:47
Re: desglose iva publico general
CFF
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
fracción VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
último parraro:Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones 'deberán' expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. ....
RCFF
Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
Fraccion I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide
RMF2011
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.8.1.3.
PARRAFO TRES: Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
FRACCION I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
Conclusiones:
La fraccion del artículo 29-A que indica la obligacion de desglosar el impuesto es la Fracción VI.
En el RCFF Los comprobantes simplificados solo me permiten asentar los datos contenidos en las fracciones I. II Y III del artículo 29-A del código fiscal.
En el la RMF Los comprobantes simplificados solo me permiten asentar los datos contenidas en las fracciones I y II del artículo 29-A del código fiscal.
por lo tanto al emitir un comprobante fiscal por operaciones con publico en general donde yo desglose el IVA no me estoy sujetando al CFF ni tengo fundamento en RCFF ni en RMF. puesto que estoy incluyendo una informacion no permitida ya que la norma indica 'deberán' expedir comprobantes simplificados y no dice 'podrán'. y en las regalas me dice los elementos que deben de contener dichos comprobantes simplificados.
Es por eso que pienso que es una infracción el desglosar el iva en un comprobante por operaciones con el publico en general.
como descripción de infraccion relacionada a comprobantes solo encontré esta:
CFF
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
sin embargo al desglosar el impuesto no estoy omitiendo requisitos fiscales, mas bien me estoy excediendo. por lo tanto me puedo salvar de esta infracción.
Mas sin embargo pienso que esta otra sí aplica:
CFF
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas eneste Capítulo, se sancionará con multa de $230.00 a $2,240.00.
digamos que esta viene siendo el resumidero a donde se va cualquier infraccion no tipificada.