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20/Mar/09 14:51
prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

Buen dia compañeros, les envio un cordial saludo y espero me puedan brindar su ayuda, tengo el siguiente caso... hace varios años tuve 5 trabajadores, los cuales en el 2003 me demandaron ante la junta de conciliacion y arbitraje, en este año fue la ultima audicencia en la cual la junta determina que fueron despedidos en el 2003 y dan parte al imss para que me exijan las cuotas, llego el imss a mis oficinas y me intentan practicar la visita, yo argumento que la exigibilidad de esas cuotas ya prescribio pues han pasado mas de 5 años, mas sin embargo el auditor me comentó que el hecho de que los trabajadores hayan interpuesto la demanda laboral suspende el plazo de prescripcion y que por lo tanto tienen derecho a exigirme las cuotas a partir de 1998.... que opinan al respecto, alguien ha tenido un caso igual? o que pudiera orientarme?
 
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gcm_fiscal
Cabo

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20/Mar/09 20:58
Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

Lo que yo entiendo es que si se suspende el plazo de prescripcion pero por cinco años y solamente en lo referente a las cuotas por cada trabajador que las demande.

Saludos
 
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juancarm
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20/Mar/09 21:55
Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

Hola:

Posiblemente en tu caso, estas considerando de manera errónea el conteo de la prescripción. En ocasiones la prescripción no es por cinco años. Si no por diez años.

Me parece que en tu caso, como no se declara. La prescripción debe ampliarse el plazo.
De ahí que te indiquen que desde alguna parte de 1998 en adelante.

Si le aplica los 5 años, pero si se declaró cuando menos algo. Mal pagado, pero de ese modo, las autoridades pudiesen realizar fiscalizaciones.

Al no declarar, la autoridad no puede realizar fiscalizaciones, hasta que se le presente un evento de tercero, como el caso de la demanda.

Pero, aquí no sería nada justo, que el contribuyente tenga el beneficio de la prescripción por los 5 años. Pues, no ha declarado, tan siquiera algo erróneo.

La ley castiga, más severamente la flagrancia. Por eso, la prescripción debe ser por 10 años.

Por ahí leí algo en el CFF sobre esta situación que la prescripción aumentaría su plazo.
Haber si alguien de los compañeros nos asiste.

Pero, sugiero que te asesores de profesionales en la materia.

Editado: Marzo 20, 2009 20:57:53
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Mar/09 22:47
Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

:neutral: Buenas noches. El imss no puede ir más allá de sus atribuciones. Si la responsabilidad de usted es con las cuotas del 2003 en adelante por los trabajadores en litigio laboral, no tiene -el imss- por qué irse más atrás.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/Mar/09 01:25
Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

Segun se explica en el 2003 fueron despedidos esos trabajadores demandantes. Por lo que con anterioridad a esa fecha pudiesen aplicarle actos de fiscalizacion, hasta el 1998. Si es que ya venian laborando desde esta ultima fecha.

Le sugiero darle una lectura al art 67 CFF. Le adjunto un extracto del mismo:


Artículo 67 CFF.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

....


El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

...



Editado: Marzo 21, 2009 01:38:15
 
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enrique9727
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26/Mar/09 17:47
Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

agradezco a todos sus aportaciones, aun seguimos en controversia, ya que algunos abogados dicen que si se suspende debido a que el imss no podia exigir esas cuotas, por que no habia sentencia alguna, y otros dicen que no se suspende ya que desde el 2003 el patron reconocio que si eran trabajadores, en el 2003 se da parte al imss para efecturar los actos de fiscalizacion y es hasta ahora que ejecuta sus atribuciones...
 
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gcm_fiscal
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26/Mar/09 20:47
Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

Buenas tardes, haber si esto nos aclara un poco mas........


SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 298 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. Conforme al artículo 298 de la Ley del Seguro Social, la obligación de enterar cuotas y capitales constitutivos prescribe a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y para efectos de que opere o se interrumpa debe estarse a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, en relación con la prescripción, este último ordenamiento, en su numeral 146, establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el lapso de cinco años, que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Sobre esta base, resulta claro que las disposiciones legales mencionadas generan certidumbre al contribuyente y respetan las garantías de seguridad y certeza jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se complementan, porque el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación al que remite la Ley del Seguro Social, contiene una norma de carácter sustantivo que establece la extinción de los créditos fiscales por prescripción, cuyo lapso inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido por haberse determinado antes un crédito. Esto es, en el supuesto de la obligación de enterar cuotas obrero patronales, cuando el contribuyente no las determina, el Seguro Social está en aptitud de ejercer sus facultades para determinar el crédito fiscal y exigir su pago, pero si no lo hace en el plazo correspondiente aquéllas se extinguen; por ese motivo, resulta incuestionable que el crédito fiscal no resulta exigible a partir de que concluye el plazo que tiene el contribuyente para enterar las cuotas obrero patronales, ya que en ese momento aún no existe la determinación de crédito fiscal alguno; consecuentemente, no puede operar la prescripción a que aluden los artículos en cita, ya que la determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación, de ahí que el deber del particular nace desde que omite enterar cuotas y la cuantificación de esa obligación está condicionada a la determinación previa de un crédito.

Amparo directo en revisión 2141/2008.- Kimberly Clark de México, S.A. de C.V.- 25 de febrero de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis aislada 2a. XVII/2009aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo del dos mil nueve.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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26/Mar/09 22:56
Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss

:neutral: Buenas noches. Ok.... derivado del juicio, se reconoce la existencia del despido, los condenan a pagar cuotas, estas proceden desde el 2003. Si ustedes pagaron los años anteriores, no hay problema, se comprueba y ya. En mi anterior participacion me referi a que el imss no puede exigir más allá de lo que la junta resolvio que es desde el 2003.

Salutes,
El Lic.
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pepesoto
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