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17/Dic/12 11:39
INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES

Buenos dias/tardes

Apoyo con al interpretacion de este parafo

Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

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JUSANDCONTAB
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17/Dic/12 12:31
Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES

Extrictamente....Asi lo entiendo.

Por Ejemplo.
Automovil Costo Adq. $350
Deducible $175 (50&)

Los gastos de mantenimiento, gasolina y seguros, etc
Seran deducibles en esa misma proporcion (50%)


Saludos


PD
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vabdo
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17/Dic/12 17:21
Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES

Hola

Extrictamente....Asi lo entiendo.

Por Ejemplo.
Automovil Costo Adq. $350
Deducible $175 (50&)

Los gastos de mantenimiento, gasolina y seguros, etc
Seran deducibles en esa misma proporcion (50%)


Saludos


PD
A menos que traigas un as, bajo la manga.


Esa proporción es para los bienes que son parcialmente deducibles.

El artículo en mención se refiere a los ingresos exentos en relación con la totalidad de los mismos, es decir:

Ingresos totales $700.
Ingresos exentos $200
proporción .2857

Total de gastos e inversiones $400
Gastos e inversiones deducibles $400 (X) .2857 (=) $114.28.

Saludos
 
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vag
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17/Dic/12 23:35
Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES

Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.


contundente colega VAG


el articulo se interpreta desde el final hasta el inicio,no hay nada que podamos agregar.
 
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Guarumo
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18/Dic/12 10:09
Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES

Tal vez agregar no, pero si especificar que:

Gastos e inversiones [color=red][/color]NO deducibles $400 (X) .2857 (=) $114.28.
 
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migdom
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18/Dic/12 11:31
Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES

Hola

Tal vez agregar no, pero si especificar que:

Gastos e inversiones [color=red][/color]NO deducibles $400 (X) .2857 (=) $114.28.


Aunque está claro mi comentario, ya que estamos comentando sobre la proporción de los gastos no deducibles, agradezco el que hayas tomado la molestia de especificarlo colega.

Saludos.
 
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vag
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18/Dic/12 11:47
Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES

Buenos dias/tardes
compañeros

agradezco sus comentarios
en este caso de mis gastos

Ingresos totales $700.
Ingresos exentos $200
proporción .2857

Total de gastos e inversiones $400
Gastos e inversiones deducibles $400 (X) .2857 (=) $114.28.

entonces los 114.28 seria lo que no puedo considerar como gastos deducibles y lo demas si lo puedo hacer deducible es decir $ 285.72 o mi apreciacion es incorrecta

gracias por sus comentarios

otra cosa en el articulo se refiere unicamente a los gastos y no a las compras es decir en mis gastos entrarian gasolina, mtto de equipos, sueldos, gtos de ferreteria, refacciones, etc. y mis compras se considerarian completamente integras compras de maiz, pacas de zacate, sorgo , grano seco, ganado, etc

o la palabra gastos abarca todo en su totalidad

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JUSANDCONTAB
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