18/Dic/12 11:47
Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
Buenos dias/tardes
compañeros
agradezco sus comentarios
en este caso de mis gastos
Ingresos totales $700.
Ingresos exentos $200
proporción .2857
Total de gastos e inversiones $400
Gastos e inversiones deducibles $400 (X) .2857 (=)
$114.28.
entonces los 114.28 seria lo que no puedo considerar como gastos deducibles y lo demas si lo puedo hacer deducible es decir $ 285.72 o mi apreciacion es incorrecta
gracias por sus comentarios
otra cosa en el articulo se refiere unicamente a los gastos y no a las compras es decir en mis gastos entrarian gasolina, mtto de equipos, sueldos, gtos de ferreteria, refacciones, etc. y mis compras se considerarian completamente integras compras de maiz, pacas de zacate, sorgo , grano seco, ganado, etc
o la palabra gastos abarca todo en su totalidad
muchas gracias por su apoyo
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Si deseas algo para los demas que no sea la simple suerte deseales mejor EL EXITO