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Tópico: CAMBIO REGIMEN DIVIDENDO A ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2017 09:26:15 Asunto: Re: CAMBIO REGIMEN DIVIDENDO A ASALARIADOS
Buen dia Para el caso del régimen de dividendos no es normal que siendo socio de 2015 al día de hoy no haya podido generar ingresos, aunque aquí se pudiera justificar de muchas formas, ahora bien para el caso de Sueldos y Salarios no le veo problema, pues dices que el patrón viene presentando las declaraciones cada año y en términos del articulo 99 es obligación del patrón inscribir al trabajador al rfc y con la Contraseña también puedes entrar y realizar la actualización que mencionas pero debe prevalecer la de dividendos en cuanto no se liquide al socio. Saludos
Tópico: VALES DE DESPENSA O MONEDEROS ELECTRÓNICOS FIN DE AÑO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2017 09:35:06 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA O MONEDEROS ELECTRÓNICOS FIN DE AÑO
Buen Día Es correcto tendría tratamiento de Previsión Social y esta previsión esta regulada en la ley de Renta en el articulo 7 se encuentra el concepto, y para efectos de integración existe una limitante conforme al artículo 27 de LSS Tendrás que realizar un plan de previsión social un reglamento donde indiques como será la entrega y un comunicado para que los trabajadores tengan conocimiento Saludos
Tópico: asiento contable de pago de prima de seguros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2017 18:06:25 Asunto: Re: asiento contable de pago de prima de seguros
Que tal buena tarde tu apreciación es correcta, solo que debes aterrizar bien la parte contable, la factura ampara el numero de camiones asegurados de los cuales tendrás todos las coberturas que ofrece la póliza en cualquier momento, la situación es que la condición de pago será en 2 pagos: El registro contable será por amortización de seguros por primas devengadas Cargo activo diferido VS Bancos y Acreedores (Aseguradora) Registro completa de la Factura Y cuando realices el segundo pago lo cancelaras Saludos
Tópico: descuento por incapacidad en trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2017 11:38:51 Asunto: Re: descuento por incapacidad en trabajo
Buen Día Con relación a tu pregunta, el articulo 42 y 42 BIS de LFT, señala la Suspensión, durante la Incapacidad no hay obligación de prestar el servicio y tampoco la obligación de pagar el salario por parte del patrón. No tendrían porque razón realizarle descuentos de salarios en el entendido que te refieras a eso! ya que no especificas que tipo de descuentos? Saludos
Tópico: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2017 15:37:52 Asunto: Re: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
Buenas Tardes Antes que nada hay que conocer la sustancia que dio origen a la contracción en esas condiciones atendiendo lo siguiente: I.-Naturaleza del Contrato de Servicios Profesionales que actividades va a realizar y por cuanto tiempo (En el entendido que dichas actividades deben ser fuera del horario de trabajo ya que la incapacidad cubre el horario laboral). Eso seria lo correcto además de que debes materializar el servicio no basta con el CFDI. II.-En la practica es muy difícil detectar, ese sería digamos es lo que buscas?ya que conoces los riesgos que pudiera pasar si esto es detectado. Mientras en las empresas lo permitan esto seguirá pasando. III.-El Instituto puede sancionar Conforme al Titulo Sexto, Capitulo III, configurando una asimilación algún delito. (Si lo detecta) Saludos
Tópico: comision por venta de casas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2017 10:25:58 Asunto: Re: comision por venta de casas
Buen Día En términos del articulo 111 LIS Establece lo siguiente: No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: II.Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. III.Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. Saludos
Tópico: Gravar ingresos exentos de trabajadores (LISR art. 28 frac. XXX)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2017 18:37:12 Asunto: Re: Gravar ingresos exentos de trabajadores (LISR art. 28 frac. XXX)
Buena Tarde Las remuneraciones que pagas mediante la nomina algunas pueden tener una parte exenta dada su naturaleza y las razones por las cuales se otorgan, y lo que pretendes hacer es incrementarlas y configurarlas gravadas al 100% pero no pierdas de vista que el impacto también será para IMSS, E INFONAVIT y debas expresar esas modificaciones en los contratos de los trabajadores para que estos estén protegidos según sea el concepto de prestación. Si ya lo consideraste y aun así te quieres arriesgar, pagaras impuesto sobre conceptos que quizá solo se pague parcialmente, desafortunadamente como es en beneficio de la autoridad muy probablemente no tengas problema alguno. Ya que en la practica es algo que he visto muy seguido. Saludos
Tópico: CFDI por venta de mercancia pagada y no entregada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2017 10:01:04 Asunto: Re: CFDI por venta de mercancia pagada y no entregada
Buenos Dias En mi opinión relación a tu consulta seria la siguiente: 1.- ¿Debo emitirle un CFDI por la venta si ya recibí el pago pero aun no importo la mercancía? Antes que nada debes analizar que no estarías partiendo de que no pudieras elaborar un cfdi del cual desconoces la composición de antemano sabes que son autopartes pero no las tienes, no habría afectación al almacén y por ende al costo de venta,es decir no tendrías la información y controles necesarios para la elaboración en cuanto descripción modelo y demás y a su vez mientras no puedas demostrar la materialidad al no haber recibido de mercancías y anticipo tampoco es ya que conoces el monto y el numero de piezas que estas adquiriendo por lo que tampoco seria de esa manera. 2.- ¿Cómo realizaría el asiento contable de la venta si no hay entrada a mi almacén? De forma conservadora puedes acumular el Ingreso de una operación que no se ha realizado. Ahora queda en ti la decisión Saludos
Tópico: pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 17:34:20 Asunto: Re: pagos provisionales
Buena Tarde Con la información que proporcionas, si existen caminos en lo que pretendes realizar pero en todos los escenarios existirá la comprobación de información y eso será lo que te detendrá. en la declaración anual es donde ya no podrás generar el supuesto saldo a favor lo recomendable seria que mejor solicites devolución del subsidio y con ese pagas el iva Saludos
Tópico: pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 12:23:07 Asunto: Re: pagos provisionales
Sinceramente no eres muy claro en lo que pretendes hacer ya que no se parte de ningún criterio cuando se trata de determinar impuestos provisionales o definitivos. Si el al final del ejercicio obtuviste saldo a favor de ISR no veo porque no puedas aplicar lo establecido en el articulo 23 del CFF Saludos

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