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Tópico: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2017 17:03:25 Asunto: Re: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
Buenas Tardes Veo que la situación que expones puede llevar consecuencias de revisión por parte de la autoridad lo que te recomiendo es revises los papeles de trabajo de dicha declaración así como el llenado de la misma y no te dejes llevar por la opinión del anterior administrador salvo que te acredite documentalmente tal situación que a mi parecer parece improcedente. Una vez que determines correctamente el resultado del ejercicio procede a realizar la declaración complementaria y si los datos son correctos no tendrías problemas a futuro Saludos
Tópico: Cálculo nómina semanal más vacaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2017 09:02:43 Asunto: Re: Cálculo nómina semanal más vacaciones
Buen Dia Me parece que te estas confundiendo en algo que es realmente muy claro te explico por que: 1.-De acuerdo a los cambios actuales en la nomina en relación al nuevo complemento serán ordinarias y extraordinarias, partiendo de ahí tu regularmente pagas nomina semanal en donde determinarías si con el salario que pagas por los 7 días tendrás subsidio o ISR en este caso seria subsidio para el empleo a pagar al al trabajador al menos en esta nomina. 2.-Posteriormente vas pagar una nomina extraordinaria con vacaciones y dentro de la cual habrá otros días que formaran base igual para este pago como los días de descanso y festivo si fuera el caso. Partiendo de ahí ¿como seria la mecánica de cálculo de isr y subsidio al empleo? para este segundo recibo Para efectos de Impuesto sobre la renta debes calcular los ingresos totales obtenido en mes y le aplicaras la tarifa del articulo 96 a aquellos que son gravados. y determinaras el impuesto mensual. y en este caso restar la cantidades determinadas en el recibo semanal ordinario. De acuerdo al articulo Decimo transitorio señala que cuando se relación pagos menores a un mes se dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de esta tarifa entre 30.4 y se multiplicara por los días que corresponda el pago. Ahora bien si 7 382.33 es el rango mas alto de la tarifa de S.E. y con un salario de 92.76 mas los días a pagar de vacaciones no habrá impuesto retener en el mes. Saludos
Tópico: ¿Qué hacer si no hay dinero para el pago de impuestos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2017 10:07:34 Asunto: Re: ¿Qué hacer si no hay dinero para el pago de impuestos?
Buen Días Toma como base las cifras que arrojan los estados financieros si debes a los proveedores pacta descuentos o quitas para pagar o revisa tu cobranza ya que no dices a que se dedica la empresa y si necesitas forzosamente disminuir personal ya que sabes que conlleva no pagar impuestos terminaras pagando en parcialidades. SALUDOS
Tópico: Fondo de ahorro y vales de despensa en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2017 08:21:45 Asunto: Re: Fondo de ahorro y vales de despensa en CFDI
Buen día Re cuerda que para los vales debes incorporar el complemento de pago vales de despensa ya que se trata de 2 pagos en el recibo uno con transferencia, cheque o efectivo y el otro con monedero. Independientemente que este en el contrato colectivo como lo vas a deducir si no lo pagas y no lo timbras? También recuerda que el uso de sindicatos para pago de salarios se considera una mala practica SALUDOS
Tópico: calculo anual de trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2017 08:16:51 Asunto: Re: calculo anual de trabajador
Buenos Dias Es correcto debes de considerarlo en la Anual de los trabajadores Saludos
Tópico: Apoyo defuncion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2017 10:36:37 Asunto: Re: Apoyo defuncion
Que tal buen día Lo tienes que incorporar en un plan de previsión social en cual expliques la mecánica de aplicación. Lo recomendable es que el trabajador o beneficiario cuando lo reciba por nomina el ingreso te compruebe con dicha acta de defunción además de ser posible con gastos que se relacionaron a esa situación. de esta forma se podrá conocer que no se trata de un ingreso gravado dada su naturaleza y que cuentas con la documentación comprobatoria para efectos de los registros contables ya que si la entregas sin obtener nada a cambio se desconoce el fin que se dio a ese apoyo y se trataría de un ingresos gravado SALUDOS
Tópico: recibos de nomina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2017 10:23:40 Asunto: Re: recibos de nomina
Buenos Días Tienes que leer el reglamento de la ley de ISR EL CUAL TE PERMITE REALIZAR erogaciones por salarios pagadas en efectivo y son deducibles siempre y cuando reúna los demás requisitos fiscales, lo podrás ver en el articulo 43 del mismo Saludos
Tópico: Fondo de ahorro y vales de despensa en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2017 09:06:23 Asunto: Re: Fondo de ahorro y vales de despensa en CFDI
Buen Dia Partiendo del este ejemplo que mencionas el procedimiento es el siguiente. PERCEPCIONES 1,100.00 sueldo 1,000.00 Vale de despensa 50.00 (SE PRESENTA PERO NO SE SUMA) F. Ahorro 100.00 DEDUCCIONES 280.00 ret. isr 80.00 ret. ahorro empl. 100.00 ret ahorro patrón 100.00 NETO 820.00 A PAGAR + VALE DE DESPENSA ENTREGADO EN MONEDERO $50.00 TOTAL NETO PERCIBIDO 870.00 El fondo de ahorro descontado el trabajador debe ir a una empresa dedicada a la administración del ahorro y no a un sindicato o algo que se le paresca ya que el sindicato no puede recibir recursos a menos que sean cuotas sindicales o algún otro convenio relacionado a la protección de los derechos de los trabajadores la forma en la lo haces es contraria a las dispociones fiscales vigentes pudiera considerarse como una mala practica SALUDOS
Tópico: Fondo de ahorro y vales de despensa en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2017 16:29:14 Asunto: Re: Fondo de ahorro y vales de despensa en CFDI
Buena tarde A ver si entendí mencionas lo siguiente: 'el fondo de ahorro, no se lo damos directamente al trabajador, se le entrega al comite y el vale de despensa, no es efectivo, es en monedero electrónico' Hasta este momento haces saber que estos 2 conceptos suman en las percepciones de los trabajadores. El fondo de ahorro que otorga el patrón y que a su vez genera un descuento por la parte obrera y por la parte patronal para efectos de entregárselo a la empresa que se dedica a la administración del ahorro en este momento ya quedo acentuado el tratamiento de la aplicación de este concepto lo que no me queda claro es bajo que argumento legal se lo entregas a un COMITE. Y VALE ELECTRONICO no debe tener ningún problema ya que sumas la cantidad que depositas en el vale o monedero mas lo que pagas en efectivo en la nomina y llegas al total de las percepciones por las que realizas la nomina. No entiendo la confusión ya que si estos elementos no forman parte de la nomina entonces se trata de algo totalmente distinto. Saludos
Tópico: Acuses a solicitar a proveedores de subcontratación laboral (Arts. 27 f. V LISR y 5 f. II LIVA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2017 13:44:43 Asunto: Re: Acuses a solicitar a proveedores de subcontratación laboral (Arts. 27 f. V LISR y 5 f. II LIVA)
Buena tarde Antes que nada tienes que separar las dos leyes Para renta son los CFDI de los trabajadores, los pagos de Isr retenido así como la declaración y acuse, copia de los pagos al IMSS para efectos de que puedas deducir y entre otros requisitos que también debes reunir de tu proveedor. y Para la el IVA Que proporciones declaración y acuse pago del mismo para poder acreditar dicho impuesto Saludos

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