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11/Jul/17 10:43
Gravar ingresos exentos de trabajadores (LISR art. 28 frac. XXX)

Colegas, buen día.

¿Consideran que es posible y viable gravar en su totalidad los ingresos que sean exentos para el trabajador (PTU, aguinaldo, F.A., etc.) a fin de eludir los no deducibles a que hace referencia el art. 28 fracción XXX de la LISR? Evidentemente esto conllevaría un incremento en sueldo al trabajdor para que no le afecte el impuesto mayor.
 
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calexgonzalez
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13/Jul/17 18:04
Re: Gravar ingresos exentos de trabajadores (LISR art. 28 frac. XXX)

Buen día,

¿A poco se puede gravar un concepto exento en las leyes? Hasta donde yo se, no lo puedes hacer, además de que tendrías que pagarles la diferencia fuera de nómina, pues a mayor ingreso mayor impuesto. Sólo considera que lo que saques fuera de nómina, será no deducible para tu empresa.

Personalmente no considero nada viable lo que expones, pero espera comentarios de otros foristas para que te puedas orientar mejor.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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13/Jul/17 18:37
Re: Gravar ingresos exentos de trabajadores (LISR art. 28 frac. XXX)

Buena Tarde

Las remuneraciones que pagas mediante la nomina algunas pueden tener una parte exenta dada su naturaleza y las razones por las cuales se otorgan, y lo que pretendes hacer es incrementarlas y configurarlas gravadas al 100% pero no pierdas de vista que el impacto también será para IMSS, E INFONAVIT y debas expresar esas modificaciones en los contratos de los trabajadores para que estos estén protegidos según sea el concepto de prestación.

Si ya lo consideraste y aun así te quieres arriesgar, pagaras impuesto sobre conceptos que quizá solo se pague parcialmente, desafortunadamente como es en beneficio de la autoridad muy probablemente no tengas problema alguno.

Ya que en la practica es algo que he visto muy seguido.


Saludos
 
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FISCIVAN11
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14/Jul/17 07:42
Re: Gravar ingresos exentos de trabajadores (LISR art. 28 frac. XXX)

La cuestión que creo aplica es que muchas de esas prestaciones que están exentas de impuestos no siempre están emanadas directamente de las leyes fiscales.

También tendrías que ver que es lo que dice la L. F. T. pues muchas de las prestaciones exentas para cuestiones fiscales tienen su origen en la L.F.T. y como le vas a explicar tanto a los trabajadores como al sindicato (si lo tienen) que a partir de una fecha dada el 100% de los ingresos de tus trabajadores estarán gravados. Que tendrán que pagar mas impuesto y que la empresa podrá tener el beneficio del 100% de deducción por sueldos y salarios...

Por otra parte el día que lleguen a realizar una revisión la autoridad podrá dar reversa al procedimiento que estas consultando, darte las gracias por el pago en exceso de ISR por sueldos y modificar tu resultado fiscal manifestando la proporción 53 - 47...

En cuanto al Seguro Social, yo estaría mas tranquilo. Todas las prestaciones integran para el SDI,..
Bueno aunque ahora con la UMA quien sabe...
 
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RIzquierdo
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14/Jul/17 08:12
Re: Gravar ingresos exentos de trabajadores (LISR art. 28 frac. XXX)

Muchas gracias por sus comentarios.

Rizquierdo, si emanen de otras Leyes, pero quien las exenta es LISR. Respecto al incremento en el impuesto, se resolvería con incremento proporcional en sueldo o bono. El beneficio es que al empleado le pagas un 15 o 20% (según su tasa efectiva) y la empresa deja de pagar el 30% de impuesto y tampoco te pegan en la UFIN estos N.D.

Mi pregunta va encaminada precisamente a que sí la autoridad pudiera llegar a determinar que este procedimiento no se debe de realizar, porque la Ley las considera como exentas y aunque se graven se tiene que aplicar el factor N.D. No encontré ningún criterio, jurisprudencia ni nada por el estilo. ¿Saben ustedes si existe algo?

Saludos y gracias a todos.
 
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calexgonzalez
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