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Tópico: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2016 08:40:09 Asunto: Re: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?
Buen Día Tienes que hacer una separación para efectos del registro contable al cierre del ejercicio 2016 e iniciar otra por el complemento como nomina especial, ya que si lo detecta la autoridad te mandar un mensaje en el que haga referencia de dicha situación. A partir de 2014 la autoridad ha emitido varias invitaciones relacionadas a este tema donde que menciona que realices las correcciones de un ejercicio a otro. Además que el registro contable y la afectación fiscal estaría incorrecto si lo haces como pretendes. Saludos
Tópico: Recurso de Revocación contra 2% sobre nómina del Estado de Michoacán
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2016 09:06:40 Asunto: Re: Recurso de Revocación contra 2% sobre nómina del Estado de Michoacán
Buenos Días Antes que nada hay que ser consiente lo que resulta al tomar malas decisiones y no realizar las cosas en tiempo. Con respecto a la situación si la autoridad requiere pagos por diversos ejercicios es por que no están presentados o si lo están pudiera haber inconsistencias, debido al no haberlo en hecho de manera espontanea antes de requerimiento de la autoridad pues la autoridad tiene facultades de que lo indemnices por no haberlo en hecho en las fechas señaladas, partiendo de ahí no manifiestas si ya pagaste lo que corresponde al impuesto. En el recurso no tendrías muchas posibilidades de que te resulte favorable ya que lo resolverá la misma autoridad solo que desde otra oficina y con argumentos jurídicos. Por otro lado no mencionas si ya se trata de un crédito determinado en la cual ya se encuentra en el contenido todo en la resolución. Como dice el compañero antes de involucrarte por la via legal busca acercamiento con la autoridad y puedas pagar ya que eso no exime ningún medio legal. Saludos
Tópico: Devolución de pago por cancelación de servicios de transporte
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2016 08:33:08 Asunto: Re: Devolución de pago por cancelación de servicios de transporte
Buen Día Pues mas allá del registro contable yo te sugiero que notifiques el incumplimiento de contrato supongo que hay clausulas que regulan esa situación dentro del contrato. 1.-Solamente que la empresa este en liquidación el liquidador o sindico puede cobrar a favor de la entidad. 2.-Se tendría que emitir un CFDI de egresos para disminuir la base del total facturado con anterioridad obviamente a nombre de la empresa. 3.-Debes depositar con quien se realizo el contrato únicamente. 4.-La razón de la cancelación de las cuentas puede haber una variedad de razones pero todo mundo pensara que son de mala fe incluyendo a la autoridad mas que nada por el retorno del dinero por lo que deberás recabar toda la documentación para acreditar la disminución del ingreso. Saludos
Tópico: Es o no outsorcing
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2016 08:38:13 Asunto: Re: Es o no outsorcing
Buen día Por lo que comentas el contribuyente ya sea persona física o moral obtiene ingresos por 3 formas: *Compra venta *Servicio Instalación *Servicio de Mantenimiento Para empezar no reúnes los requisitos del 15-A LFT Los INGRRESOS son facturados por separado? 2.-El proveedor de Servicios de igual forma lo hace por separado y especifica de acuerdo al CFF Y Reglamento del Mismo el detalle del servicio?(Empleados) Por ultimo revisa tu contrato ahí disiparas todas tus dudas y sabrás que tipo de contribuyente eres si realmente son salarios y por lo tanto de acuerdo al 14 del iva no es objeto del servicio. Saludos
Tópico: LIQUIDACION DE SOCIO INDUSTRIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 09, 2016 11:00:12 Asunto: Re: LIQUIDACION DE SOCIO INDUSTRIAL
Que tal Mirsan15 Por lo que se alcanza a apreciar en tu planteamiento es que pareciera una cosa cuando en realidad es otra. Ahora bien Si el supuesto socio Industrial realmente fuera un socio como tal supongo que cuenta con obligaciones fiscales para tributar en algún régimen fiscal de las personas físicas mediante el cual durante los 7 años viene desempeñando una labor es decir aporta trabajo a la sociedad en la misma medida en la sociedad le retribuyen mediante un pago servicio proporcionado aplicando las retenciones correspondientes tal y como debe de ser y en función a su trabajo para que la sociedad alcance sus objetivos y lo acreditas con el documento de constitución por lo tanto el debe presentar una declaración anual donde mencione los ingresos que obtuvo en cada uno de esos años. Pero si en verdad es un trabajador y existe la subordinación, dependencia, jurisdicción, horario entonces realmente tendrás la carga de la prueba ante las autoridades competentes. Analiza bien el caso y si quieres evitar problemas liquídalo como el te pide, ya que sin pruebas realmente tendrás consecuencias. Saludos
Tópico: ¿QUE CONSIDERO INGRESO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2016 16:59:13 Asunto: Re: ¿QUE CONSIDERO INGRESO?
Buena tarde Te recomiendo que revises o prepares el contrato ya que será la base principal para el servicio que realizaras. Si ya lo tienes en la parte de Contraprestación supongo que haces referencia a la comisión al tratarse de Actos de comercio y para efectos de Ingreso es realmente lo que percibirás ya que sino lo realizan adecuadamente no te servirá de nada ningún fundamento legal de acuerdo a la naturaleza del servicio pues debes tener también una erogación y otro contrato con quien te proporciona el tiempo aire. empieza por ahí y encontraras parte de tus dudas. Ya que nosotros desconocemos esos acuerdos. Saludos
Tópico: Expedicion de CFDI por anticipos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2016 10:06:22 Asunto: Re: Expedicion de CFDI por anticipos
Que tal Elayle Te doy mi opinión sobre este tema que te esta generando algo de problemas en cuanto lo que mencionas. [u]Conforme al articulo 17 de la LISR señala en que fechas se obtienen los ingresos[/u] por lo que debes recurrir a la lectura de este numeral partiendo de ahí se trata de servicios a prestar independientemente que te estén entregando pagos a cuenta del servicio que no son anticipos porque se conoce claramente el costo total definitivo por medio del contrato bueno en teoría así debe ser a menos que el cliente vaya incrementando su paquete durante el tiempo que paga en parcialidades que seria lo correcto o en su caso quitar algo al final según su presupuesto. Entonces el servicio realmente se estaría prestando hasta 31 DE JULIO Y NO ANTES Desde mi punto de vista sabiendo que solo hay 3 tipos de comprobantes fiscal debiste haber realizado uno en parcialidades hasta que obtengas el pago total ya que para efectos de la obtención real de ingresos realmente no se ha prestado el servicio sino hsta julio Analízalo de esta forma y después vete al código f.f. artículos 29 y 29-a Saludos
Tópico: Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2016 09:54:52 Asunto: Re: Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores
Buen Día Antes que nada debes analizar todo caso y recordar que para efectos de acreditar el iva, así como, para la deducción de una erogación se requiere reunir requisitos. Partiendo del origen al que dio lugar el anticipo de la contraprestación. Claramente nos establece EL CFF Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: Fracción V La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Fracción VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Aquí menciona cuando son pagos en una sola exhibición Ahora bien, El apartado siguiente señala: b) [color=blue]Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente[/color], en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior Como podrás ver en los anticipos no señala precisamente el que debas desglosar el iva del pago que estas realizando como en el apartado 'A' Y para la ley del IVA en su artículo 5 Fracción primera te permite la opción siempre y cuando se trate de una gasto deducible pero a falta de comprobante no reúnes los requisitos. Entonces sin el CFDI no podrás acreditar el iva Desde mi punto de vista no procede, salvo que alguien mencionara cual seria el fundamento legal. Esperamos tus comentarios SALUDOS
Tópico: PAGO DE DEUDA QUE SE CAPITALIZÓ
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2016 09:35:39 Asunto: Re: PAGO DE DEUDA QUE SE CAPITALIZÓ
Buenos Dias Con relación a tu duda veo las siguientes situaciones que por su importancia no tienes que perder de vista, las cuales describo a continuación: Al tratarse de un acreedor se entiende que hizo frente situaciones económicas por las que la empresa atravesó o esta atravesando de tal forma que decidieron capitalizar la deuda a favor del acreedor mediante la adquisición de algunas acciones que ahora forman parte del mismo. Partiendo de ahí se entiende que el nuevo socio una vez que la empresa entre en una mejor situación económica el ira percibiendo dividendos a corde a su participación y como veras ahí termina todo. Por lo que la única forma en la cual el puede recibir dinero de la empresa ya sea que le asignes algún honorario o pagos a cuenta de dividendos que tendría calidad de deudor hasta que se decrete el resultado final del ejercicio. Ya que el capital ya no es de el ahora pasa a ser de la sociedad o piensas realizar disminución del capital si no lo haces bien presentando todas las formalidades caerás una simulación en donde periódicamente le estaras entregando cantidades a este supuesto socio dejando ver mas a las autoridades de lo que realmente deben ver. Saludos pero te recomiendo revises la protocolización y te enteres que acuerdos hay para que los puedas aterrizar.
Tópico: Anticipos de clientes no facturados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2016 15:55:01 Asunto: Re: Anticipos de clientes no facturados
Buena Tarde Con relación a tu duda debes antes acercarte a leer la ley de renta detenidamente y analizar. '[u]Tengo una empresa constructora que esta haciendo una obra y por la obra me dieron un anticipo el cual voy a estar facturando[/u] [color=blue]por pieza terminada [/color]no por el total del anticipo, ¿ cuando es un ingreso acumulable? ¿ cuando entra el dinero o cuando se le hace la factura? Aquí tendrás diversos criterios de la autoridad ya que si recibiste el dinero en el banco pero aun no has realizado nada que ampararías con el comprobante fiscal que concepto le pondrías ya que dices que realizaras la factura por la pieza no por el anticipo yo creo que aquí esta la respuesta a tu pregunta. La ley en el articulo 17 penúltimo párrafo, revisa el contrato y a partir de ahí determina y de manera conservadora debes acumularlo sin expedir el comprobante fiscal ya que lo harás hasta que se concluya el contrato o no se como lo acordaron. Y no tendrás problemas con la autoridad saludos

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