08/Sep/17 10:25
Re: comision por venta de casas
Buen Día
En términos del articulo 111 LIS
Establece lo siguiente:
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
II.Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos
que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración
personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o
vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de
construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III.Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o
comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las
personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos
definitivos para esta Sección.
Saludos