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Tópico: Alta retroactiva
icadena

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 20:58:24 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenas noches! Ok entendido, lo que debe ser. Gracias
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 17:30:49 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenas tardes! Disculpen la pregunta Lic. Soto y General Brigadier, pero en este caso , entonces la recomendación de regularizar la entiendo como dar de alta al trabajador con le fecha real de ingreso (retroactiva), es correcto? No es regularizar con dar de alta al trabajador simplemente (con fecha de 5 días hábiles nateriores)? tomando en consideración que el trabajador no se operó en el Instituto. Les agradezco mucho sus comentarios.
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:44:27 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenos días! Ok general Brigadier, eso quiere decir que independientemente de pagar cuotas, actualización y recargos, la empresa debe pagar multas y capitales constitutivos? La empresa me comenta que ya que el trabajador no se atendió en el Instituto (operación), daría igual darlo de alta con fecha reciente, pero yo les comentaba que a parte de que se debe dar con fecha real (de acuerdo a contrato, nóminas, etc), el Instituto tiene el antecedente del trabajador (datos proporcionados cuando tuvo la consulta), entonces ahí el Instituto tiene clara la fecha real de ingreso, entonces mi opinión es que no hay otra opción y esas son las consecuencias, debe ser con fecha real de ingreso, es correcto? Gracias por sus comentarios
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:10:07 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenos días Lic. Soto! Aunque no se atendió de la operación en el Instituto, sólo existió una consulta y estudios, el importe del capital constitutivo pudiera ser muy alto? La empresa piensa darlo de alta con fecha real de alta (dos meses aproximadamente), en ese caso, si tuviera que ir a consulta por algo referente a la operación (que no se realizó en el Instituto) , pudieran cobrarle como capital constitutivo esas consultas? Gracias por sus comentarios.
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2011 21:00:16 Asunto: Alta retroactiva
Buenas noches! He estado buscando si ya se había tratado el tema específicamente, pero no encontré exactamente algo con respecto a lo siguiente. Hay un trabajador que ingresó a una empresa hace dos meses con la promesa de darlo de alta hasta que cumpliera tres meses. El jueves pasado sufre de apendicitis y es llevado por sus familiares al IMSS, le toman sus datos, etc y le dan atención médica, pero debido a que no estaba dado de alta le piden un deposito para proceder a la operacion. La empresa decide sacarlo del IMSS y trasladarlo a un hospital privado. En este caso lo que tengo entendido es que debe darse de alta retroactivamente con la fecha real de alta y pagar actualización y recargos. También tengo entendido que el IMSS cobrará capitales constitutivos por la atención médica. Mi duda es si hay otras consecuencias? Agradezco de antemano sus comentarios.
Tópico: Baja ante el Imss por ausentismo. ¿Qué día se toma?
icadena

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2010 13:35:10 Asunto: Baja ante el Imss por ausentismo. ¿Qué día se toma?
En el caso de una baja por ausentismo. ¿Se transmite la baja ante el Imss a partir del primer día en que el trabajador se ausentó o se toma el siguiente día al que se cumple la tercera inasistencia? ¿Hay alguna obligación o trámite extraordinario en el caso de manifestar en el aviso de de baja la causa: Abandono de empleo? De antemano, gracias!
Tópico: Reforma IDE: ¿Qué pasa con los arrendadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 19:34:50 Asunto: Reforma IDE: ¿Qué pasa con los arrendadores?
Tomando en cuenta la reforma al IDE del 1° de Julio, en el que se menciona que a partir de esta fecha se causara impuesto al momento de rebasar el tome que indica la ley también en tarjetas de crédito... según mi punto de vista quedan excluidas las personas que tributan en el régimen de arrendamiento (capítulo III LISR). ¿ Es esto correcto? y de ser así, ¿ sólo presentando el RFC ante la institución bancaria esta no llevara a cabo dicha retención? [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3224&c=7[/url]

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