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Autor | Mensaje |
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Tópico: CFDI Egreso por el total del CFDI de ingreso | |
icadena Mensajes: 8 |
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Ah ok, entonces siempre lo correcto sería por ejemplo: Subtotal: $100 IVA: $ 16 Total: $116 Cuando me paguen hago la retención de $4 y ya me pagan $112? Entonces no importa que en un CFDI no venga reflejada la retención, sólo se refleja en el pago? Muchas gracias | |
Tópico: CFDI Egreso por el total del CFDI de ingreso | |
icadena Mensajes: 8 |
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Muchas gracias por su respuesta. Tengo una duda, entonces la retención de IVA procede? ya que no habrá contraprestación como tal, ya que con la nota de crédito el IVA sale '0'. No sé si ya con el CFDI de egreso ya no se tendría que pagar esa retención y mi cliente ya no se lo acredita. Ejemplo: Gasto Flete $100 Iva acreditable no pagado$ 16 IVA por pagar 4% $4.00 Proveedores $112.00 Con la nota de crédito Proveedores $112 IVA por pagar$4.00 Gastos flete $110 IVA acreditable no pagado $16 Es decir, que la retención se cancele con la nota de crédito, aun cuando en la nota de crédito no venga nada de retenciones? Agradezco mucho sus comentarios | |
Tópico: CFDI Egreso por el total del CFDI de ingreso | |
icadena Mensajes: 8 |
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Buenas noches! Se realizó un CFDI de ingreso , pero ahora al cliente se le va a elaborar un CFDI de egreso por un descuento, la idea es que el importe del CFDI de ingreso se cancele con el CFDI de egreso, es por la misma cantidad el descuento (el descuento pertenece a periodos pasados ). Debido a que es una fletera, nos retiene IVA del 4%, entonces aqui es mi duda: CFDI de Ingresos: Subtotal: $100.00 IVA: $ 16.00 RET IVA: $ 4.00 A recibir: $112.00 Si hago el CFDI de egreso, sólo me deja hacer lo siguiente: Subtotal: $100.00 IVA: $ 16.00 Total: $116.00 Entonces qué pasa con la RET IVA, ya que no procede por que no hay una contra prestación en la cual se pueda retener, pero ya se realizó el CFDI de Ingreso. Agradezco mucho su ayuda. | |
Tópico: Complemento de pago | |
icadena Mensajes: 7 |
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Ya me quedó claro, agradezco mucho su ayuda. | |
Tópico: Complemento de pago | |
icadena Mensajes: 7 |
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Buneas tardes, la factura se pagó en Septiembre y el complemento se recibe con fecha 13 de Octubre. | |
Tópico: Complemento de pago | |
icadena Mensajes: 7 |
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Buenas tardes Me llegó un complemento de pago con fecha 13 de Octubre, es deducible el gasto aunque haya sido ser emitido posteriormente? Agradezco su ayuda | |
Tópico: Enajenación de acciones capital extranjero | |
icadena Mensajes: 4 |
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Buenas tardes! Una empresa mexicana tiene dos accionistas, los dos son extranjeros. Van a enajenar sus acciones a mexicanos. Mi pregunta es, se tiene que retener ISR por dicha enajenación? Ellos insisten en que por el tratado para evitar la doble tributación no procede la retención. Agradezco mucho su ayuda | |
Tópico: Compensación de remanentes | |
icadena Mensajes: 3 |
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Buenas noches. Tengo un saldo a favor derivado de un remanente. El origen fue un saldo a favor de IVA que compense contra un saldo a cargo de IEPS y me quedo un remanente. Mi pregunta es , puedo compensar ese remanente contra un salgo a cargo de ISR que tengo en este mes? Agradezco mucho su ayuda | |
Tópico: Complemento de pagos | |
icadena Mensajes: 7 |
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Ya me quedó claro, es hasta Septiembre. Muchas gracias por sus comentarios. | |
Tópico: Complemento de pagos | |
icadena Mensajes: 7 |
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Ok muchas gracias, pero me queda la duda por lo que comentó la revista fiscalia (la copio abajo) con respecto a una publicación del SAT: [ Ahora bien, dada la percepción de los contribuyentes en cuanto al alcance de esta prórroga, la cual ha sido tomada equivocadamente como una liberación de la obligación de documentar el pago por la deficiente redacción de las reglas en torno a este tema, la autoridad ha publicado un aviso aclaratorio en su página de Internet, mismo que a continuación se reproduce. Recibo electrónico de pagos El 16 de febrero del 2018, se publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; donde se amplía hasta el 31 de agosto del mismo año la facilidad para que los contribuyentes puedan optar por no expedir la factura con complemento para recepción de pagos (recibo electrónico) y en su lugar sigan expidiendo una factura de ingreso por los pagos parciales o diferidos, siempre que se relacione con la factura que se está pagando, de acuerdo a las siguientes claves de relación: 08 Factura generada por pagos en parcialidades 09 Factura generada por pagos diferidos Por lo anterior, dado que el criterio que Fiscalia dio a conocer ha sido confirmado por la autoridad, es conveniente que los contribuyentes implementen las acciones necesarias para cumplir adecuadamente con la obligación, ya sea la de expedir el CRP, o bien, emitir CFDI de ingreso conforme a lo comentado en esta nota. |
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