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Tópico: Exportación de servicios
icadena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 21:03:42 Asunto: Re: Exportación de servicios
Agradezco sus comentarios, me han ayudado mucho para aclarar mis dudas, el aprovechamiento ahora lo entiendo bien, es en el extranjero, ellos (la empresa extranjera)son los beneficiaros de mi servicio, independientemente que yo realice publicidad para ellos en el país. En el caso del punto 2, consideran que servicios de cobranza (para la misma empresa extranjera) sería el mismo caso? Gracias
Tópico: Exportación de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 13:56:59 Asunto: Re: Exportación de servicios
Agradezco de antemano sus comentarios. Leí el artículo 29 de LIVA, entonces estoy entendiendo, si manejo la marca en territorio nacional de una empresa extranjera, aunque haga la publicidad en México, el aprovechamiento sería en el extranjero, por lo tanto sería tasa 0%, es correcto? Mi confusión era por que tenía la idea que si el trabajo (hacer publicidad, manejar la marca,etc) se hace en México (que asíes, no haría publicidad en el extranjero) entonces era gravado a la tasa general, pero como ustedes mencionan, el aprovechamiento es en el extranjero (la empresa extranjera recibe el beneficio), cómo podría justificar dicho acto? Gracias
Tópico: Exportación de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 12:48:52 Asunto: Exportación de servicios
Buenas tardes! Somos una persona moral que tendrá ingresos por parte de una empresa en el extranjero, los servicios que proporciona son dos: 1.- Manejo de la marca en México con el fin de que los clientes en México les compren en el extranjero. 2.- Comisión por cobros en México. Cuál es su opinión, gravan los dos servicios la tasa general de IVA? Tendría que facturar a la empresa extranjera con IVA? Agradezco sus comentarios
Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 17:44:35 Asunto: Re: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
Lo que sucede es que en los pagos provisionales me aplique el IDE en lugar de aplicar pérdidas, entonces en mi calculo anual para que me salga el ISR a cargo que pague con IDE, sólo puedo aplicar una parte de mi pérdida de ejercicios anteriores, ya que si aplico toda, tendria que compensar para mi IETU anual. En los pagos provisionales de IETU no pagaba ya que aplicaba el pago de ISR (pagado con IDE). Si en la anual aplico la totalidad de las perdidas, entonces me sale un IETU a cargo al no tener ISR propio, entonces tendría que compensar. El problema no es compensar si no que no sé si está bien hacerlo en la anual y no haberlo hecho en los pagos provisionales de IETU. Gracias
Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 15:16:06 Asunto: Re: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
algún comentario? Gracias!
Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 13:14:06 Asunto: Re: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
Muchas gracias por sus comentarios, tengo una duda, pongo un ejemplo para explicarme mejor: Utilidad fiscal: $250,000 Pérdidas fiscales: $250,000 (de hecho todavía queda un saldo por aplicar). Entonces mi resultado fiscal seria de '0'. Pienso que de todas maneras tengo que disminuir a mi total de pérdidas $250,000 de una manera o de otra, ya que en el primer punto sólo disminuira $130,000 y 'pierdo el derecho de $120,000 que es la diferencia y si aplico toda a mi utilidad, de todas maneras restaria de mis pérdidas totales $250,000, es correcto? Ahora bien, digamos que me 'conviene' aplicar sólo una parte ya que el IDE que me recaudaron lo aplicaria como acreditamiento y a su vez se disminuiria de mi IETU a cargo. En el caso de aplicar toda la pérdida, el IDE me quedaría a favor y tendria que compensarlo con mi IETU a cargo. Es decir, si no tuviera IETU a cargo , tendría que aplicar la totalidad para que me quedara un IDE a favor, pero como tengo IETU a cargo pienso que de todas maneras tengo que restar los $250,000 de mis pérdidas, ya sea en el primer caso ó en el segundo. Otra duda, es que si aplico toda la perdida a mi utilidad, ya no podré acreditarme el IDE contra IETU, sólo sería mediante compensación en la anual, entonces no sé si la autoridad me multe por ho haberlo hecho en los pagos provisionales. Gracias nuevamente por sus comentarios.
Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 11:19:49 Asunto: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
Buenos días! Tengo un duda, expongo mi caso: Una SA tiene pérdidas fiscales de años anteriores, en los pagos provisionales de 2011 salía ISR a cargo (por tener CU en 2010), entonces debido a que teniamos IDE se fue aplicando IDE y así mismo disminuyendo el IETU a cargo. En la declaración anual tengo una utilidad y tengo dos opciones: 1.- Aplicar pérdidas a dicha utilidad y eso me genera un saldo a favor de IDE, el cual tendré que compensar con el IETU a cargo que se genera. 2.-Aplicar una parte de pérdidas para que me salga ISR a cargo y acredite IDE, y con eso pueda diminuir el IETU a cargo. Mi duda es, en el caso del punto 2 me estoy 'ahorrando' los avisos de compensación, entonces la autoridad podría multarme por eso? es decir, por ley tengo que aplicar pérdidas por la totalidad de mi utilidad? No tendré problemas por que en mis pagos provisionales no aplique la totalidad de las pérdidas? Agredezco de antemano sus comentarios.
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 18:03:43 Asunto: Vigencia en comprobantes fiscales
Buenas tardes! Tengo una duda con respecto a lo siguiente: Un proveedor de servicios me entregó una factura de papel de las que se mandaban a hacer con impresor autorizado, dicha factura tiene una vigencia hasta Noviembre 2011. Tengo entendido que cuando no viene el dia se considera como 01 (resolución miscelánea 2010). Al momento de fundamentar lo anterior con mi proveedor, me comenta que sus asesores le dicen que esa resolucion ya no está vigente. Entonces pregutando al SAT me comentan que ya no está vigente en 2011 por que ya no se emiten ese tipo de comprobantes, pero que debo considerar las reglas que aplicaban en 2010. Entonces entiendo que cuando eliminan una regla en la resolución miscelánea vigente, debo checar la última en donde aparecía lo que estoy aplicando? Agradezco de antemano su ayuda.
Tópico: Baja ante el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2011 14:30:06 Asunto: Re: Baja ante el IMSS
Gracias a todos por sus comentarios. Caspe, las respuestas son: 1.- Sí laboró el día Sábado y ese día presentó su renuncia. 2.-El día de descanso de ese trabajador es el Domingo. Gracias por sus aportaciones.
Tópico: Baja ante el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2011 17:15:12 Asunto: Baja ante el IMSS
Buenas tardes! Un trabajador me presentará el día de mañana su renuncia voluntaria, mis preguntas son: 1.- Le debo pagar el día domingo como séptimo día, ya que trabajará de lunes a Sábado? 2.- El calculo del finiquito incluirá el séptimo día? 3.-Con qué fecha lo doy de baja ante el IMSS, con fecha del Sábado que es el día que renuncia ó con fecha de Domingo? Gracias por sus aportaciones.

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